ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROPIEDAD Y DERECHO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  2.870 Palabras (12 Páginas)  •  531 Visitas

Página 1 de 12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, ALDEA BOLIVARIANA

“J.M. SISO MARTINEZ, MISION SUCRE

MARACAIBO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO

CATEDRA: PROPIEDAD Y DERECHO

BACHILLER: MARIA EUGENIA YUSTI

PROFESOR: ABOG. EDRY ANGARITA

Octubre, 2012.-

INDICE

INTRODUCCION

1. QUE ES LA POSESION

2. QUE SE ENTIENDE POR DETENTADOR

3. CUALES BIENES NO PUEDEN SER OBJETO DE POSESION

4. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESION

5. CUALES SON LAS PRESUNCIONES POSESORIALES MAS IMPORTANTES

6. CUALES SON LOS TIPOS DE POSESION

7. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESION LEGITIMA

8. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESION DE LA BUENA FE

9. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA POSESION PRECARIA

10. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA POSESION

CONCLUSION

BIBLOGRAFIA

INTRODUCCION

Al referirnos al tema sobre “la posesión” es importante definir etimológicamente, la palabra posesión la cual deviene del latín sede o sedere, que es un sufijo cuyo significado es sentarse y de la palabra pos que deriva de posse, que significa poder; es decir que posesión significa “poder sentarse”, o como si dijera posición, porque la tiene de forma natural quien persevera en ella, lo que los griegos llaman katoche (retención).

La posesión es un poder de hecho sobre una cosa, al cual el ordenamiento normativo le otorga relevantes consecuencias jurídicas; lo protege, independientemente que genere o no un derecho y le otorga la posibilidad que, con el transcurso del tiempo, se obtenga un derecho definitivo. Consiste también en tener una cosa en nuestro poder

con ánimo de conservarla.

Para que la posesión ocurra como tal es fundamental que concurran dos elementos, uno de los cuales lo representa la intención de tener la cosa como dueño, por lo que en ausencia de este, la posesión no existe y lo que se materializa es una simple tenencia o mera detentación, o como lo llamaban los romanos, una posesión natural.

La “posesión está constituida por dos elementos; el objetivo y el subjetivo (el corpus y el animus)

El Derecho en este caso busca regular de la manera “justa” las circunstancias en que se pueda presentarse la duda de la pertenencia de una “cosa” otorgando un poder jurídico a quien le corresponde.

El Código Civil de Venezuela, se ocupa de la posesión en el Título V del Libro Segundo De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones y el artículo 771 lo define cuando establece que: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que regula la materia que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra

Persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”. Pero además de esto en el artículo siguiente (772) hace referencia a la legitimidad de la posesión y dice que esta debe ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Además de esto, “la posesión” debe cumplir con ciertos elementos, características y la misma produce efectos en su ejecución, y la aplicación del derecho en cuanto a los bienes se refiere, cada uno de estos puntos son desarrollados de forma sencilla, pero explicita en esta investigación la cual es argumentada en la opinión de diferentes autores tomando como herramienta principal lo que establece el Código Civil Venezolano, sin dejar de lado la importancia de los debates que ha producido este tema tan controversial.

Sin más a que referirme, le invito a leer cuidadosamente el desarrollo de la investigación.

Esta definición, para que al concatenarse con el artículo 772 del referido código, presenta caracteres de un hecho

sui géneris, que por si sólo engendra derechos, originando consecuencias jurídicas y al

cual la ley, concede acciones específicas para protegerla.

1. QUE ES LA POSESION.

Según nuestro Código Civil Venezolano, en su artículo; 771, la posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Según la definición que le dan varios autores, señalo que;

PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS la definen, como el «derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad».

JORDANO BAREA, destaca el aspecto externo de la «apariencia o visibilidad exterior de un derecho real, con independencia de si se tiene o no».

En cuanto al derecho a conservar la posesión, la posesión se conserva, aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera. Se protege la posesión cuando se realizan actos atentatorios contra ella. Este derecho se vincula con el de la protección posesoria.”

2. QUE SE ENTIENDE POR DETENTADOR

Es la persona que sin título ni la buena fe, retiene la posesión o pretende

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.5 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com