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La teoría general del Derecho


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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de vida, bajo ingreso, elevados índices de desempleo y subempleo, niveles de educación atrasados y bajo nivel de aprovechamiento, malas condiciones de salud y vivienda, problemas de desnutrición y/o mala alimentación por citar algunos.

INTRODUCCION

La teoría general del Derecho. es una forma científica de estudiar el Derecho. en general, del estudio del Derecho vigente, incluso bajo su aspecto sistemático o con vistas a su aplicación práctica, a su reforma, etc. Se trata de «teoría», esto es, de «contemplación», pero de teoría general y, por tanto, referida a sus dimensiones universales o constantes. ¿Se trata, pues, de lo que suele llamarse «Filosofía del Derecho» o existe alguna diferencia entre una y otra?

DESARROLLO

Con ciertas cautelas y reservas, podría establecerse la afirmación inicial de que la Teoría general del Derecho es una forma de saber jurídico intermedia entre la ciencia dogmática y la Filosofía del Derecho, La misión de la ciencia jurídica en cuanto dogmática es el conocimiento de la realidad jurídica. Ésta es un complejo de relaciones interhumanas, «reguladas» en complejos normativos de diversa especie, fundamentalmente en códigos y leyes. Estar reguladas significa tanto estar «descritas» como ser «prescritas». En todo caso, han de ser también conocidas por la ciencia jurídica, cuyo objeto son tanto las formas sociales efectivas de vida con sentido jurídico, como las normas imperativamente configuradoras de la vida social, en cuanto todas son factores decisivos para dar realidad a un orden jurídico.

Pues bien, al conocimiento de este orden -que es siempre histórico y concreto, que es «este» Derecho y no «el» Derecho en general-, se llega mediante una actividad científica que tiene una triple función: interpretativa, constructiva y sistematizadora. Los contenidos normativos de que se parte son aceptados dogmáticamente, porque el jurista no puede poner en duda su validez, pero, naturalmente, su actividad no sería «científica», si se limitase a repetirlos y, a lo sumo, explicarlos a nivel gramatical. Para entender su verdadero sentido (interpretar) necesita también «construir» conceptos, el conjunto ha de sistematizarlo y entonces el orden jurídico de que se trata queda presentado en su totalidad como una «individualidad», o sea, en lo que tiene de realidad jurídica propia, histórica e intransferible.

Pero esto, que lo decimos de un orden jurídico en su conjunto, de hecho no es llevado a cabo por los juristas con esa plenitud, porque, lógicamente, son especialistas de una determinada materia jurídica. El jurista es civilista, penalista, administrativista, etc. Lo que lleva a cabo es la presentación del Derecho civil, del Derecho penal, del Derecho administrativo de un país determinado: Mexico, España, Francia, Italia, Japon, etc. La triple dimensión de su actividad se aplica, pues, a una rama determinada del Derecho: él interpreta, construye y sistematiza la materia de que se trata, tal como le es brindada por la realidad, incluidas las «normas vigentes». Ahora bien, para llevar esto a cabo, el jurista no sólo echa mano de los medios científicos -sobre todo, conceptos- a los que puede llegar desde la materia que tiene a su alcance, sino también de lo que hacen los demás. Los demás son no sólo los juristas de otros países, cuya materia de estudio puede en buena parte coincidir y en buena parte discrepar de la suya propia, sino también los filósofos y los científicos en general y, particularmente, los filósofos del Derecho.

Así, en esta especie de labor de equipo se ha formado la parte general de cada disciplina jurídica, la parte general del Derecho civil, la del Derecho penal, la del Derecho administrativo, etc. Gracias a esta parte general, la disciplina referida se construye como una ciencia jurídica relativamente independiente y es, a su vez, la que condiciona la actividad científica que desarrolla el jurista en la parte especial.

Ciencia jurídica y Filosofía del Derecho. En el otro extremo del saber jurídico se encuentra la «Filosofía» del Derecho Para entender debidamente este término hay que tomar en serio el hecho de que se trata de filosofía y ya no de ciencia del Derecho y de que, en sentido estricto, por tanto, no es una actividad de juristas propiamente dichos, sino de filósofos que hacen del Derecho objeto

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