Fuentes De Las Obligaciones
audrynj7 de Octubre de 2013
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Fuentes de las obligaciones
Para comenzar este informe es importante definir que la obligación es un vínculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos o más personas, una de las cuales, el deudor, está constreñida a una prestación a favor de la otra, el acreedor. En otro orden, las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones. Es decir, todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es una fuente de obligación. Esos hechos son de la más variada índole ya que puede ser que una persona necesite de alguna cosa y proponga adquirírsela a su propietario; si éste acepta, estamos en presencia de un acto que produce obligaciones y que se denomina contrato (en el caso concreto un contrato de venta). Otro ejemplo es posible también que por un error una persona que tenga una deuda a su acreedor una cantidad mayor que la debida; en tal caso, el acreedor queda obligado a devolver a su deudor lo pagado en exceso.
Por otro lado, el principio denominado carácter taxativo de las fuentes de las obligaciones adquieren singular importancia, por cuanto es un principio de doctrina consagrado en algunas legislaciones, y de manera uniforme por la doctrina y la jurisprudencia, que para que exista una obligación y pueda producir sus efectos jurídicos, es necesario que la misma esté consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Esto quiere decir que, debe provenir de alguna figura jurídica o fuente reconocida por dicho ordenamiento. Por ende, este principio supone necesariamente que si la obligación no está contemplada en dicho ordenamiento no producirá efecto vinculante alguno. En los códigos modernos este principio ha perdido importancia debido al incremento que ha tomado la ley, considerada específicamente como fuente autónoma. De otra manera, las fuentes de las obligaciones cuentan con la siguiente clasificación:
1. Clasificaciones clásicas: Fueron las primeras efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del primer código civil, el Código Napoleón de 1804. Estas clasificaciones se subdividen en:
A) C. Romana: Esta consagrada en las Institutas Justiniano, donde se clasifican en cuatro fuentes de obligaciones, a saber:
a) El contrato: Según los romanos era una convención entre dos o más personas a crear obligaciones.
b) El delito: Es un acto sancionado por la ley penal. Los romanos distinguieron dos grandes categorías: 1) los delitos públicos que eran aquellos cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos; generalmente violaban el orden público, la seguridad del Estado o la organización política; los procesos que se instauraban contra los autores de un delito público eran llamados crimina o judicia pública. Y 2) los delitos privados eran aquellos que lesionaban los intereses de los ciudadanos o particulares. La víctima podía perseguir al culpable, ya para hacerle imponer una pena corporal o una condena pecuniaria y tenía contra el autor del delito tres acciones: Las primeras son las acciones penales para obtener sobre el autor una pena corporal; las segundas se refieren a las reipersecutorias para obtener la restitución de la cosa y una indemnización; y las terceras son las mixtas que englobaba las otras dos. De la misma manera, los principales delitos privados eran el hurto (consistía en el hecho de apoderarse fraudulentamente de una cosa para obtener un lucro de la misma, ya directamente o mediante su uso o posesión), el daño injustamente causado (hacia las cosas ajenas, como el incendio de establos o de cosechas, la tala de árboles o la muerte de un esclavo), la rapiña (era sustracción de cosas muebles ajenas) y injuria (era el daño físico o moral causado a una persona).
c) Cuasidelitos: (quasi ex delictum) Hechos parecidos a un delito, aun cuando no encuadraban totalmente dentro de su supuesto en las Institutas de Justiniano. Estos abarcaban diversos supuestos: a) cuando se arrojaban un líquido o una cosa a la calle y causaba un daño; b) cuando una cosa era colocada en lo alto de una casa y amenazada peligrosamente con caer y causar daño; c) la responsabilidad del dueño de una nave o posada por la sustracción de cosas allí depositadas por los viajeros y comensales o pensionistas; d) la responsabilidad que correspondía a un juez, cuando por dolo o negligencia dictada una sentencia injusta.
d) Cuasicontratos: (quasi ex contractum) Hechos por los cuales una persona se enriquecía a costa de otra, que eran parecidos a un contrato, aunque no coincidieran exactamente con dicha figura. Los cuasicontratos principales eran la gestión de negocios y el pago de lo indebido. La gestión de negocio ocurre cuando una persona interviene o gestiona los negocios de otra, sin mandato expreso o tácito e ella.
B) Clasificación de Pothier: Consiste en el tratado de las obligaciones, en uno de los primeros intentos modernos de sistematización de la materia, aborda la cuestión de la clasificación de las fuentes de las obligaciones añadiendo la ley como fuente adicional y distingue cinco figuras principales a saber:
a) El contrato: Según Pothier es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o, sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer o no hacer tal cosa.
b) El cuasicontrato: Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna. Pothier coloca dentro de esta categoría la gestión de negocios, el pago de lo indebido y la aceptación que un heredero hace de una sucesión, aceptación que califica como cuasicontrato respecto de los legatarios.
c) El delito: Es el hecho por el cual una persona por dolo o malignidad causa perjuicio o daño a otra.
d) El cuasidelito: Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra.
e) La ley: La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta.
C) Clasificación del Código Napoleón: Esta contempla cinco grandes fuentes de obligaciones:
a) El contrato: Es definido como una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa (art. 1101).
b) El cuasicontrato: Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes (art. 1371). Tiene que ver con la gestión de negocios y del pago de lo indebido.
c) El delito: Es definido de una manera general, como cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro, lo que obliga al autor a la debida reparación (art. 1382).
d) El cuasidelito: Es definido así: Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia (art. 1383).
e) La ley: La causa mediata de todas las obligaciones es la ley; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de obligaciones, sin que medie ningún hecho personal, tales como las obligaciones entre propietarios vecinos, la de alimentos de los hijos respecto de los padres, las de los tutores o de otros administradores que no pueden renunciar la jurisdicción que les es deferida.
D) Crítica a las concepciones clásicas:
1) Contiene categorías incorrectas: Consiste en el daño efectuado por negligencia o imprudencia. Es decir, se refiere al pago indebido. Por ejemplo que no hay voluntariedad, pues el que efectúa el pago (solvens) lo hace por error y el accipiens también lo recibe por error, ya que no es su intención quedar obligado para con el solvens a devolver lo recibido.
2) Contemplan categorías inútiles: Consiste en que la figura de delito y cuasidelito produce en el mismo efecto: obligar al autor del daño a repararlo íntegramente; entonces no es necesario diferenciar si el delito es intencional y el cuasidelito culposo, pues tal circunstancia en nada altera la reparación debida. También toma en cuenta que el pago de lo indebido, una de las dos figuras señaladas en el Código Napoleón como subtipos del cuasicontrato, no encuadra dentro de esta noción, no existe razón alguna para conservarla como fuente de obligaciones.
3) Comprenden una clasificación incompleta: Se refiere a las obligaciones derivadas del enriquecimiento sin causa y de la manifestación unilateral de voluntad (oferta con plazo, oferta pública de recompensa).
2. Clasificaciones de la doctrina moderna: Estas coinciden con la tendencia sistematizadora del derecho como método de estudio e investigación, que reemplaza al sistema exegético. Comprenden:
A) Clasificaciones bipartitas: Son aquellas que reducen el número de las fuentes de obligaciones a dos fundamentales: 1.- el contrato, como producto o efecto del principio de la autonomía de la voluntad, que es la fuerza generadora de la obligación; y 2.- la ley, de donde nacen las demás obligaciones conocidas no derivadas del contrato.
B) Clasificación de Josserand: Esta distingue de cuatro grandes fuentes, a saber:
1) Los actos jurídicos: Se subdivide a su vez en contratos: a) actos jurídicos plurilaterales; y b) actos jurídicos unilaterales, compromisos unilaterales en los que coloca la manifestación unilateral de voluntad y gestión de negocios.
2) Los actos ilícitos: Dentro de categoría comprende el antiguo delito
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