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Fuentes De Las Obligaciones

monmalpica16 de Octubre de 2013

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI

FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA”

INVESTIGACION FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

DERECHO ROMANO

LIC. ELIZABETH LOPEZ LEDEZMA

ANA PATRICIA ALVAREZ CARRANZA.

JESUS EMMANUEL MARTINEZ PEREZ.

ELIOT GILBERTO MARTINEZ ROMERO.

A 8 DE NOVIEMBRE DE 2012

SAN LUIS POTOSI, SLP

INTRDUCCION………………………………………………………….... 3

CONTRATOS VERBALES………………………………………………. 5

CONTRATOS ESCRITOS……………………………………………….. 8

CONTRATOS CONSENSUALES………………………………………. 11

CONTRATOS INNOMINADOS………………………………………… 26

EL PACTO…………………………………………………………………. 33

DELITO PRIVADO……………………………………………………….. 37

CUASICONTRATO………………………………………………………. 41

CUASIDELITO……………………………………………………………. 42

INTRODUCCION

El Derecho Romano que se enseñaba en las universidades medievales, y el que se enseñó en la Universidad de Nueva España, y que formó durante siglos la mentalidad de los juristas fue el derecho contenido en el Corpus Iuris Civilis, sin distinguir entre reglas clásicas y postclásicas. Ese mismo Derecho Romano fue el que recibieron y pusieron en práctica los tribunales europeos durante los siglos XIV a XVII, y el que tuvieron en cuenta los redactores de los primeros códigos modernos. En consecuencia, hay muchas reglas del derecho clásico que ahora conocemos gracias a los progresos de la crítica romanística pero que fueron ignoradas en el proceso de formación de los derechos occidentales modernos.

Esto es algo que sucede específicamente en el tema al que se dedica esta ponencia: el concepto o noción de contrato. La noción que prevaleció como propia del Derecho Romano y que se recibió en los códigos civiles actuales es que el contrato es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones.

Sobre esta noción, el derecho privado moderno ha construido toda una teoría general del contrato. Pero ahora, la romanística ha descubierto que la noción clásica del contrato no era esa, sino la que proporciona Labeón, según la cual el contrato es esencialmente la obligación recíproca. Sobre esta noción se puede construir una nueva teoría de los contratos, que permita superar la actualmente en vigor, que bajo

muchos aspectos se encuentra en crisis debido al hecho de que en la mayor parte de los contratos no hay un acuerdo de voluntades pleno, en el sentido de que las partes lo construyes a través de un proceso de negociación, sino que la mayoría son contratos en que una parte impone a otra el contenido del contrato, de modo que ésta última no tiene más voluntad que asentir o rechazarlo, y como no puede negarse que en tal circunstancia hay un acuerdo de voluntades, se llega a la conclusión de que tal contrato, en tanto es producto de un acuerdo de voluntades es válido, independientemente de su contenido. De este modo, la noción de contrato como acuerdo de voluntades, al dar preeminencia al acuerdo de voluntades, que se dice es la “ley” principal de los contratos, viene a servir como medio para legitimar la imposición de la voluntad más fuerte.

Lo que sucede en este tema de los contratos, se repite en otros campos del derecho privado, como la noción de crédito, la promesa, novación, obligaciones solidarias, legados, garantías cauciónales, y otros más, donde el “nuevo” Derecho Romano, es decir el derecho clásico, viene a servir como instrumento para la crítica y superación del derecho privado actual. En esta ponencia, y desde esta perspectiva de aprovechar nuestro conocimiento del derecho romano clásico para renovar conceptos jurídicos actuales,

me propongo primero explicar cómo se formó la opinión generalizada de que el contrato es el acuerdo de voluntades, para luego explicar la definición de Labeón y

los argumentos para demostrar que esa fue la noción clásica, y finalmente señalar algunas líneas que pudieran darse a partir de esta definición para una nueva teoría del contrato

CONTRATOS VERBALES

Son los contratos que se perfeccionan mediante la pronunciación de determinadas palabras a través de las cuales las partes quedaban obligadas. Se daba la situación de que si los sujetos se apartaban de dichas palabras aunque fuese notoria su intención, no podía considerarse que el contrato se realizaba jurídicamente por lo tanto no producía ningún efecto.

Los tipos de contratos verbis o verbales son: los negocios per aes et libram, la dictio dotis, la promissio iurata liberti y la estipulatio.

TIPOS DE CONTRATOS VERBIS O VERBALES

• DICTIO DOTIS

Este consistía en la promesa que efectúa un paterfamilias respecto a la dote que le entregara al yerno al momento de se contraía el matrimonio. Dicha promesa se lleva a cabo bajo las reglas de esta forma contractual con el pronunciamiento de determinadas formulas. Serbia para hacer obligatoria la promesa hecha por el pater para construir una dote.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI (C.C.S.L.P)

En la actualidad la disposición se encuentra DEROGADA todas ves que esta ha desaparecido de la regulación jurídica gracias al cambio y evolución de la sociedad.

COMPARACIÓN

Sin embargo podemos relacionar la figura de la DICTIO DOTIS con la de la PROMESA que cambia en distintos aspectos y elementos, a su ves encontramos semejanzas. Esta relación radica en tal como lo específica en su definición en el derecho romano en la que califica al Dictio Dotis como una “Promesa” y en el actual código civil califica a la anterior como una “obligación contractual de celebrar un contrato futuro” (art. 2076) coincidiendo en los elementos de bilateralidad mas no en la posibilidad de una unilateralidad por que tal como se conocía en el derecho romano esta “promesa” se realiza entre el paterfamilias y el marido al contraer matrimonio con una de sus hijas sujetas a su potestad y en el caso actual produce un posible efecto unilateral (esto significa que solo obliga).

Otro de los elementos que podemos asemejar es que en la actualidad la “promesa” como contrato solo dará origen a obligaciones de hacer; similar al que realiza el pater al obligarse con su yerno, sin embargo en la actualidad esta promesa debe hacerse por escrito y limitarse por cierto tiempo. (Art. 2079).

SUJETOS C.C.S.L.P Y D. ROMANO

Se conoce como PROMITENTES a los que celebran un contrato de promesa; esto nos señala que tanto acreedor como deudor tienen la misma nomenclatura.

En el derecho romano no se encuentra especificado el nombre que reciben los sujetos por tanto los nombraremos en su forma clásica creditor (yerno) y debitor (paterfamilias).

La relación que podemos encontrar entre los anteriores responde a que a pesar de la diferencia en su denominación su función radica en la intención de realizar el acto así como el ánimo de formalizarlo.

OBLIGACIÓN QUE TIENE QUE CUMPLIR AMBOS SUJETOS D. ROMANO Y C.C.S.L.P

En ambas los sujetos se obligan de acuerdo a el acto solemne que realizan, como hemos analizado la obligación generada actualmente es únicamente de hacer, (art. 2078), sin embargo en el Derecho Romano no se conoce a la obligación exactamente puesto que el que constituía la dote se obligaba sin interrogación alguna.

CLASIFICACIÓN A LA QUE CORRESPONDEN

Atendiendo a los sujetos es solidaria por que el pater debe tener la voluntad de entregar la dote íntegramente.

Atendiendo al objeto son obligaciones naturales por que son contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad o entre estas y el padre.

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE CORRESPONDE

Los pactos ya que son el hecho de que dos o mas personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin existir alguna formalidad de por medio.

• STIPULATIO

Es el más importante del grupo de los contratos verbales y tenia infinidad de aplicaciones, ya que su objeto podía ser prácticamente cualquier prestación cubriendo, por tanto, la mayor parte de las necesidades contractuales de los romanos. Este es un contrato unilateral (solo genera obligaciones) y de estricto derecho. Consiste en la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas formulas y solemnidades. Según las instituciones, de la obligación verbal surgen dos acciones: una condición si la estipulación fuere cierta y una acción si fuere incierta.

“la estipulación es una formula verbal, en la que aquel que es interrogado sobre si dará o hará algo, responde que si a lo preguntado” esto plasmado en el Digesto.

C.C.S.L.P

En la actualidad NO se encuentra en nuestro código civil en una figura como contrato más las estipulaciones las menciona como parte de ciertos contratos, al igual que las clausulas

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