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Derecho de las Personas y de la Familia “REGISTRO CIVIL”

2407AApuntes20 de Marzo de 2017

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  UNIVERSIDAD AÚTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

               Centro Universitario UAEM Zumpango[pic 2][pic 3]

Derecho de las Personas y de la Familia

“REGISTRO CIVIL”

Catedrática de la Asignatura:

Lic. Martha Patricia Trejo Parra

Presenta:

Leonor Martínez Meléndez

Grado:                Grupo:

    2°                                                                                                                 1

        Lugar y Fecha:

Zumpango, México, 21 de marzo de 2016


INTRODUCCIÓN

El Registro Civil es una institución de interés público que tiene por objeto hacer constar todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios, dotados de fe pública (el juez del Registro Civil).

Las actas del estado civil, son documentos auténticos, destinados a proporcionar una prueba cierta sobre el estado civil de las personas. En cada una de las oficinas del Registro Civil se levantarán y extenderán las actas relativas a nacimiento, reconocimiento, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes, así como la inscripción de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.


1.- DEFINICIÓN

“El Registro Civil es la institución de orden público, por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a todo lo relativo al estado civil de las personas; este solo se comprueba con las copias certificadas de las actas del Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley o cuando materialmente resulte imposible su demostración.”

2.- BREVE REFERENCIA HISTÓRICA

El Registro Civil no existía en Roma, la obligación de los ciudadanos romanos de presentar a sus hijos en los registros públicos, tenían únicamente el propósito de facilitar el censo. El clero católico fue quien adquirió el hábito de inscribir en registros especiales los hechos relativos al estado de las personas.

El documento más antiguo de los conocidos que menciona la existencia de un registro de bautismo es del año 1406: es un Estatuto de Enrique de Barbudo, obispo de Nantes, que recuerda a los párrocos de su diócesis, que consignen los bautismos en registros y que mencionen en ellos los nombres de los padrinos y de las madrinas.

Como se advierte, el origen del Registro Civil es eclesiástico. En el concilio ecuménico de Trento (1545-1563) se adoptó el acuerdo de instituir en cada parroquia tres libros para registrar los nacimientos, defunciones y matrimonios.

Los registros del estado civil proceden históricamente de la secularización que se da en Francia, por la ley de 20-25 de septiembre de 1792, de los registros parroquiales llevados en otro tiempo por los párrocos, reglamentados por varias ordenanzas o declaraciones reales. Desde entonces, hasta la publicación del Código Civil de los franceses (1804), se dictaron gran número de disposiciones legislativas para explicar, extender o modificar las disposiciones de este derecho.

En nuestro país el proceso de secularización comenzó con la ley del 27 de enero de 1857 y la verdadera organización del Registro Civil se produjo con la ley del 1° de noviembre de 1865, y posteriormente con las disposiciones del primer libro del Código Civil de 1870.

Los puntos sobresalientes de la ley sobre el Registro Civil de 1857, son:

Artículo 1°. - Se establece en toda la República el registro del estado civil.

Artículo 2°. - Todos los habitantes de la República están obligados a inscribirse en el registro a excepción de los ministros de las naciones extranjeras, sus secretarios y oficinistas.

Artículo 8°. - Los registros del estado civil estarán a cargo de los prefectos y subprefectos con sujeción a los gobernadores.

Artículo 12°. - Los actos del estado civil son:

  1. El nacimiento
  2. El matrimonio
  3. La adopción y arrogación
  4. El sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo
  5. La muerte

3.- AUTENTICIDAD DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Las actas son documentos auténticos, llamados a proporcionar una prueba cierta o verdadera del estado civil de las personas. Los testimonios que expida el Oficial del Registro Civil, son los documentos ideales para comprobar dicho estado, de manera indiscutible.

Con relación a la autenticidad de las actas del Registro Civil “Son documentos públicos, las certificaciones de actas del Estado Civil expedidas por los funcionarios del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes”.

Existen casos como en la adopción, la tutela y el reconocimiento de hijos, donde se puede acreditar auténticamente el estado del hijo reconocido, el carácter de hijo adoptivo y de padre adoptante, de tutor y de pupilo, por medios distintos como son: para el reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio; el testamento, la escritura pública o la confesión judicial directa y expresa en cuyos instrumentos se reconozca al hijo; para la adopción: es suficiente la sentencia que la autorice y para la tutela; la sentencia que discierna del cargo. En estos casos, la falta de registro del acto respectivo, no afecta al estado civil, ni le quita efectos legales.

4.- DIFERENTES ACTAS DE REGISTRO CIVIL

  • Actas de nacimiento
  • Actas de reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio
  • Actas de adopción
  • Actas de tutela
  • Actas de emancipación
  • Actas de matrimonio
  • Actas de divorcio
  • Actas de defunción

5.- PARTES EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

En las actas del Registro Civil participan: El Oficial del Registro Civil, que las redacta y autoriza; la parte o las partes; los testigos y los declarantes en ciertos actos como el nacimiento o la muerte (médicos).

6.-FUERZA PROBATORIA

Las actas de Registro Civil hacen prueba plena, mientras no se demuestre prueba en contrario.

El estado civil de las personas solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Solamente cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos.

La forma supletoria de prueba por instrumentos o testigos deberá abarcar dos puntos: 1. Que los conjuntos de circunstancias del caso concreto hagan suponer que precisamente el acta que se afirma existió se otorgó o asentó en los libros perdidos o destruidos, o en las hojas faltantes y 2. Que el acto del estado civil o el estado que se trate, son ciertos o existentes, para el efecto la prueba supletoria deberá recaer sobre su contenido, circunstancias y demás elementos.

7.-LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL NO SON PERSONALÍSIMOS

“Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial de Registro Civil, podrán solicitar que éste acuda al lugar donde se encuentren o podrán hacerse representar por mandatario especial con facultades expresas para el acto, mediante poder otorgado en escritura pública. El reconocimiento de hijos fuera de matrimonio sólo podrá hacerse personalmente”.

8.- RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Se contempla la posibilidad de rectificar un acta del estado civil por dos causas: a) por falsedad alegando que el suceso no pasó y b) Por enmienda, es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta.

9.- ALGUNOS ASPECTOS DEL REGISTRO CIVIL

Debe tomarse en cuenta lo siguiente:

  1. Sus actos no son personalísimos, ya que cuando los interesados no pueden acudir personalmente a la oficina del Registro Civil, podrán hacerse a través de representantes (mandatarios), mediante poder otorgado en escritura pública. El reconocimiento de hijos fuera del matrimonio solo podrá hacerse personalmente.
  2. Los testigos que intervengan en las Actas del Registro Civil deben ser mayores de edad.
  3. El Registro Civil es público, el acceso permitido a cualquier persona implica la posibilidad de todos para solicitar y obtener testimonios de sus actas o cualquier documento relacionado.
  4. Una rectificación o modificación de un acta del Registro Civil, solo puede hacerse con sujeción al procedimiento seguido ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste.

1.- NATURALEZA

El Registro Civil es una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello y que tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas. Estos han de hacerse constar precisamente en los registros autorizados por el Estado. Para tal objeto estos registros se denominan formas del Registro Civil.

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