Las escuelas penales.
gabu_3006Apuntes26 de Septiembre de 2016
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DERECHO PENAL Y LAS ESCUELAS PENALES
INTRODUCCIÓN
Este trabajo ha sido diseñado para explicar por qué la importancia y las características de esta rama de lo que conocemos como “Derecho” para así demostrar su relevancia en el mundo actual para el control de las acciones de la sociedad.
Aquí trataremos de la propia definición de lo que significa “Derecho Penal”, sus características y algunas subdivisiones, cada una con sus respectivas explicaciones de manera de encontrar de manera precisa el significado concreto de este concepto, donde comprenderemos que dicha ciencia jurídica ha sido creada para imponer las penas hacia los que han infringido las leyes, además que dichas penas y leyes sólo pueden ser discutirás por el Estado, mas nunca por particulares.
- Definición:
El derecho penal es una ciencia cambiante, por lo que siempre se le ha buscado encontrar un sinfín de significados, de los cuales se resaltarán los mas válidos:
- Con respecto al orden social, el derecho penal se define como un instrumento de control social para ser usado en todo proceso de criminalización. Desde el ángulo jurídico, el derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de las penas o las medidas contra los infractores.1
- Según Enrique Cury : “está constituido por un conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado asociando ciertos hechos legalmente determinados, llamados delitos, con el objetivo de asegurar el respeto para los valores fundamentales sobre los que descansa la convivencia humana”2
- Jiménez de Asúa define el Derecho Penal, como un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”3
Se pueden clasificar las definiciones en 3 grupos determinados:
- Las subjetivas: Dado por quienes consideran al derecho penal como el derecho del estado de señalar qué sucesos son delitos y el imponer la pena o medida determinada. Berner y Brusa lo definen como: “”la ciencia que funda y determina el ejercicio del derecho punitivo del estado”
En sentido subjetivo es el “jus pun endi” esto es el derecho del estado a la ejecución de ciertos hechos, delito y penas y en el caso de su comisión a imponerlas y ejecutarlas.
- Las objetivas: Proporcionadas por los que estiman que el Derecho Penal como un conjunto de normas jurídicas dadas por el Estado que determinan delitos, penas y medidas de seguridad. Se sostiene que el Derecho Penal es sinónimo al conjunto de leyes que buscan castigar las violaciones de las normas penales.
Aquí, Von Liszt Señala: Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como legítima consecuencia”.
Manzini dice: “Es conjunto de preceptos y sanciones”.
Prins dice: “Es un conjunto de disposiciones legales, reguladoras del derecho a reprimir”.
- Las descriptivas: Dadas por quienes estiman necesario referirse a cada parte que informa el derecho penal en su desarrollo.
Silvia dice: “Es el conjunto de aquellas condiciones libres requeridas, para que el Derecho que han sido perturbado por los actos de una voluntad opuesta a él, sea establecido y restaurado sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó”.
Dentro de estas destacan las Intermedias: que buscan una solución ecléctica entre el enfoque jurídico y los extremos del positivismo penal, incluyendo en la definición al delincuente.
El Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que agrupa las normas que el estado impone bajo amenaza de sanción, limitando y precisando con ella su facultad punitiva.
- Partes del Derecho Penal:
- Derecho Penal General:
Su objeto de estudio radica en el estudio de los principios y las normas de carácter general e instituciones de aplicación en el campo del derecho y que es materia del curso.
Esta parte es considerada como “mutante” debido que este campo es extremadamente cambiante debido a las modificaciones que se experimentan en el día a día que van surgiendo en el campo de la penalidad, la cual es sensible e las orientaciones del Derecho Penal.
- Derecho Penal Especial:
Esta tiene como objeto de estudio las diversas especies de delitos en particular y todas las penas o medidas de seguridad que para cada especie establece la ley positiva.4
- Objetivo del Derecho Penal:
Uno de los conceptos es que el derecho penal está constituido para examinar la conducta humana que esté dirigida a actuar de manera contraria al ordenamiento jurídico.
Otro concepto dice: El derecho penal es el que regula hechos que afectan directa o indirectamente a la comunidad, el conjunto de hecho que lesionan gravemente los intereses colectivos o individuales, poseyendo en la gran mayoría de casos poseen un gran tono de inmoralidad, todo con el fin de mantener la seguridad jurídica.
- Caracteres del Derecho Penal:
Un concepto dice: “Es un Derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora.
• Derecho público: porque la creación de las figuras delictivas y la amenaza de imponer una pena es una actividad del Estado como persona pública; y es a través de éste que logra su máxima expresión de soberanía interna. Además corresponde a un órgano público, los tribunales, quienes son los encargados de resolver las causas de responsabilidad Penal.
• Derecho normativo, valorativo, finalista y garantizador: Es de naturaleza normativa, porque intenta regular la vida social, no sólo conocerla; es valorativo puesto que valora para asignar la pena a algunos de los numerosos hechos ya valorados como ilícitos por el ordenamiento jurídico; es finalista, porque persigue la protección de los individuos componentes de la sociedad, garantizándoles (garantizador) el goce de los bienes jurídicos. Estos caracteres corresponden a cualquier derecho.”5
Otro concepto nos cuenta:
El derecho penal es una ciencia jurídica, normativa, valorativa, reguladora, pública y finalista. :
- Es Jurídica: Pues el estudio del derecho de las materias que conforman dicho contenido no lo hacen sólo bajo la perspectiva teórica y doctrinaria, sino a través de las disposiciones legales que las defienden y gobiernan.
- Es Normativa: Porque el Derecho Penal mediante normas legales y obligatorias regula y dirige la conducta humana en la sociedad, prohibiendo ciertos actos y ordenando otros en defensa del orden jurídico, la seguridad social y las buenas costumbres: Define por lo mismo al Derecho Penal como un derecho Cultural, que a diferencia de la ciencia natural define no lo que es, sino lo que debe ser.
- Es Valorativo: porque sus disposiciones contienen juicios de valor que son alcanzados sobre la base de una escala cuya graduación determina el interés que resulta de estimar los hechos a la luz de la finalidad propuesta por el Derecho Penal. De esta manera aprecia los actos humanos, ordenando un qué hacer o prohibiéndolo.
- Es Reguladora: Ya que norma los hechos que emergen del interior del ser humano y se hacen sostenibles, interesándole por lo tanto únicamente las actitudes exteriorizadas. Es decir refiere a los hechos que producen modificaciones en el mundo externo, también llamada Sociedad.
- Es Finalista: Mediante la imposición de sus mandatos y normas persigue determinados fines sociales e individuales como dar seguridad social, mantener el orden jurídico y defender las buenas costumbres.
El derecho penal tiene un fin en sí mismo, el cual es el que genera la fuerza del Derecho, que el fin y al cabo es la protección de los intereses, los cuales ya protegidos se convierten en Bienes Jurídicos, los cuales no nacen del derecho, sinó de la vida y por ello son importantes tanto para el individuo como para la sociedad.
- Es Pública: Porque el carácter resulta de la función reguladora de las relaciones entre el estado y los individuos sometidos a un orden jurídico.
Aquí, Maurach dice: “NO existe relación de soberanía y de sumisión más característica que la del individuo sometido al estado por la coacción de deber sufrir una pena”.
El Estado es el único que puede establecer qué es delito y cuál es su pena. Como consecuencia de su naturaleza pública los efectos impuestos por el Derecho Penal no son disponibles por los particulares, pues sólo el Estado por medio de sus órganos impone sus decisiones.
Otro concepto nos dice:
Es un Derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora.
• Derecho público: porque la creación de las figuras delictivas y la amenaza de imponer una pena es una actividad del Estado como persona pública; y es a través de éste que logra su máxima expresión de soberanía interna. Además corresponde a un órgano público, los tribunales, quienes son los encargados de resolver las causas de responsabilidad Penal.
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