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Las funciones de la corte y de la justicia


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  9.967 Palabras (40 Páginas)  •  297 Visitas

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asdasdasdadadadadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaPROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA

LAS FUNCIONES DEL ORGANO JURISDICCIONAL. Función Jurisdiccional,es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que setraduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

La función jurisdiccional es instituida por el estado mediante tres actos básicos:

En primer lugar el estado crea los órganos jurisdiccionales ante los cuales deben los particulares formular sus demandas y hacer valer sus pretensiones en ejercicio del derecho de acción.

En segundo lugar, y con el objeto de que la actividad jurisdiccional se desenvuelve en forma ordenada y eficaz, el estado señala a cada órgano jurisdiccional el ámbito de su competencia.

En tercer lugar, con el objeto de hacer posible el conocimiento y la decisión de la controversia y normar la actividad de los sujetos procesales, el estado dicta las normas de procedimiento es decir, instituye el proceso.

ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTATAL. INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION Y PROCURACION DE JUSTICIA .2° PARTE.

En la ley orgánica en su artículo 2 especifica la coadyuvancia hacia la victima:

VII. Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia Respecto a esto el Código de Procedimientos Penales manifiesta que la persona ofendida o víctima del delito podrá coadyuvar con el Ministerio Público proporcionando al juzgado por conducto de éste o directamente, todos los elementos que tenga y que conduzcan para acreditar el cuerpo del delito, la probable y plena responsabilidad del inculpado, según el caso y a justificar el daño. Aportar las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados; Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; Pedir la libertad del procesado cuando esta proceda; y En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos y a la ejecución de las sentencias. VI. Formular las conclusiones, en los términos señalados por la ley, y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear la formulación de conclusiones no acusatorias o de cualquier acto cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, con la autorización previa del Procurador;

VII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que, a su juicio, causen agravio a los intereses sociales o a los derechos de los ofendidos del delito; Tiene la atribución de prevenir a la sociedad del delito, ejercitar las acciones penales con las siguientes funciones específicas:

Investigadora Persecutoria Promover la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito Ejecución de sentencias Participar en la instancia de coordinación del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia Auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos Asimismo, podrá practicar diligencias, a fin de verificar que las sentencias impuestas por los órganos jurisdiccionales sean estrictamente cumplidas.

SUPERVISIÓN EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN

De acuerdo a la ley orgánica de la procuraduría general de justicia nos dice:Artículo 10. El Ministerio Público podrá realizar visitas a los reclusorios preventivos y centros de ejecución de penas y, en su caso, escuchar las quejas de los internos y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. En caso de que tuviere conocimiento de alguna conducta posiblemente delictiva, se iniciará la averiguación correspondiente.

COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL PODER EJECUTIVO

El Procurador de Justicia del Fuero Común en algunas entidades federativas tiene la función de consejero jurídico del Ejecutivo local, así como en materia de amparo el Ministerio Público Federal es parte. El Procurador General de la República, como titular del Ministerio Público Federal, tiene a su cargo: La asesoría jurídica del gobierno, tanto en el plano nacional, como en el local.También es el representante jurídico de la Federación, ya sea como actor, demandado y tercerista Tiene como misión la vigilancia de la legalidad, denunciando cuando sea necesario las leyes contrarias a la Constitución y promover su reforma Pero actualmente se encarga de esto la Procuraduría Social. La cual tiene como atribución :Otorgar asesoría y asistencia jurídica a las personas; Patrocinar a las de escasos recursos y defender a las que no cuenten con abogado ;Ejercer las funciones de representación social en los procedimientos judiciales; Inspeccionar a las instituciones públicas o privadas que marque la ley. El código de procedimientos penales del estado de Jalisco en su articulo 108 menciona lo que le compete al ministerio publico: Promover la incoación (inicio de una actuación legal) del procedimiento judicial; Solicitar las ordenes de comparecencia para declaración preparatoria y las de aprehensión que sean procedentes; Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño. Restituir provisoriamente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte derechos de terceros y esté acreditado el cuerpo del delito que se trate. Conceder la libertad provisional a los indiciados. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y las medidas precautorias de arraigo y otras que fueren procedentes. Promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella. Determinar el no ejercicio de la acción penal.

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