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Las sucesiones Apertura de las sucesiones, ordenes sucesorales.


Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.845 Palabras (16 Páginas)  •  247 Visitas

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Presentación.

Universidad:

UFHEC

Materia:

Derecho civil 4

Tema:

Las sucesiones

Maestra:

Anna Guzmán

Nombres:

  • Patricia yhonaury gomez peguero BA-15-20779
  • Dailin Soto bernabel  BA-12-30106
  • Aneudy R. Pujols Suarez BA-15-10483
  • Santo joselin Suarez BA-15-30014
  • Ronny Stalin Suarez Ba-15-20452
  • Jessenia carolina Gonzalez Peguero BA-14-30615
  • Miguel Esnaides Baez

Índice.

  • Apertura de las sucesiones, ordenes sucesorales.
  • Los partidos que pueden tomar los herederos.
  • Liquidación de las sucesiones.
  • La rescisión de las particiones.
  • Retracto sucesorio. la partición de los ascendientes
  • Las liberalidades y su reducción.
  • El contrato de donación y el testamento

Introducción.

En el presente trabajo vamos a estar desarrollando diversos temas relacionados al derecho civil dominicano, uno de los temas principales a desarrollarse es el de las sucesiones este lo estaremos viendo en toda su amplitud.

APERTURA DE LAS SUCESIONES

Una sucesión es la entrada como heredero en la posesión de una fortuna de un difunto, este término permite nombrar incluso al conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que se trasmiten al heredero o al legatario.

Art. 718 del C.C. Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan.

PRESUNCIÓN DE SUPERVIVENCIA

Si varias personas llamadas a sucederse, aparecen en un mismo acto sin que pueda reconocerse cuál de ellos a muerto primero la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho y a falta de esta por la edad o la fuerza del sexo art. 720 del C.C. Dominicano.

Art. 721 del C.C. Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que a sobrevivió el de mayor edad. Si fuesen mayores de sesenta, la presunción estará a favor del más joven, si algunos de ellos tuvieren menos de quince años se supondrá que han sobrevivido los primeros.

Art. 722 del C.C. Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesenta la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad, o si la diferencia que existe no exceda de un año, si fueren del mismo sexo se tendrá la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural, de modo que se considere que ha sobrevivido el más joven.

En esta forma la ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos, a falta de estos los bienes pasan a los hijos naturales, después al cónyuge que sobreviva y en un último caso al estado art. 723 del C.C Dominicano.

Art. 724 del C.C. Los herederos legítimos se consideran de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión.

Los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el estado deben solicitar la posesión judicialmente y conforme a las reglas que se determinarán.

CUALIDADES NECESARIAS PARA SUCEDER

Art. 725 del C.C para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder.

1ro. El que no ha sido aún concebido

2do. El niño que no haya nacido viable.

INDIGNIDAD PARA SUCEDER

Se consideran indignos de suceder y como tales se excluyen de la sucesión art. 727 del C.C.

  • El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya secesión se trate.
  • El que hubiere dirigido contra este una acusación que se considere calumniosa.
  • El heredero mayor que enterado de la muerte violenta de su causahabiente no la hubiere denunciado a la justicia.

DEVOLUCIÓN DE LAS SUCESIONES

Art. 729 del C.C El heredero excluido de la sucesión como indigno está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido desde el momento en que abrió la secesión.

ORDENES SUCESORALES  

En el art. 731 del C. C. Dominicano dice que suceden los hijos y descendientes del difunto sus ascendientes y colaterales en el orden y según las leyes.

La ley no entiende ni al origen, ni a la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de herederos

Art. 733 del C.C. La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se dividen en dos partes iguales uno para los parientes de la linea paterna y otra para los de la linea materna.

La proximidad del parentesco se graduá por el numero de generaciones y cada generación se llama grado , la serie de los grados forman la linea se llama recta: a la serie de los grados entres las personas que descienden unas de otras, colateral una serie de grados entre personas que no descienden una de otras, pero descienden de un padre común y la linea recta se divide en recta descendiente y recta ascendiente.

CONDICIONES PARA EL CÓNYUGE SUCEDER

Una condición seria que el cónyuge que sobreviva está obligado a colocar el valor del mobiliario, o dar fianza bastante para asegurar su restitución, para el caso en que  se presenten herederos del difunto en el intervalo de tres años, pasado este plazo se cancelará la fianza art. 771 del  C. C. Entre las condiciones están:

  • Que el cónyuge fallecido no haya dejado herederos ni sucesores.
  • Que el matrimonio no se haya disuelto
  • Que el matrimonio sea valido
  • Que el cónyuge fallecido no haya dispuesto de sus bienes, ni haya desheredado a su cónyuge y no haya donado o legado en vida una parte equivalente a un usufructo
  • Que el cónyuge superviviente no haya caído en una cláusula de exclusión.

SUCESIÓN ANÓMALA

Este tipo de sucesión se rige por reglas distintas a las del derecho sucesoral. En estos casos una determinada persona recibe bienes antes de la muerte de otra persona a título gratuito. Este objeto retorna bajo ciertas condiciones luego de la muerte del donatario a la persona de la cual proviene (donante) y a veces a sus descendientes.

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