Legislacion Minera
luzklayreth6 de Mayo de 2013
3.700 Palabras (15 Páginas)334 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PNF EN “GEOCIENCIAS”
PROFESOR: INTEGARANTES:
JESUS MEDINA EDILUZ VASQUEZ
CI: 13.608.933
SUSANA RODRIGUEZ
CI: 15.635.120
JUSBETH RUIZ
CI: 15.347.521
CIUDAD BOLIVAR, NOVIEMBRE DE 2012
1) ¿CÓMO SE ESTRUCTURA UNA LEY?
La formación de leyes es un proceso con mecanismos específicos pautados por la Constitución Nacional.
Los que pueden presentar un proyecto de Ley son:
Uno o varios Diputados
Uno o varios Senadores
El Poder Ejecutivo
Un ciudadano juntando una cantidad de firmas que lo apoyen, esto se llama "Iniciativa Popular".
Marco Legal y Reglamentario
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicación en Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV).
La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.
Proceso de formación de la Ley
Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.
El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
Proceso de formación de ley
Nº Pasos para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV
1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204
2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211
3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212
4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214
5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215
2) ¿QUE SE DEBE ESTUDIAR DE UNA LEY?
Cuando la Comisión de Trabajo recibe la Iniciativa de Ley, los diputados que la integran la estudian, la discuten y pueden recomendar cambios al articulado para mejorarla. En un plazo máximo de 45 días la Comisión debe presentar al Pleno un informe sobre la conveniencia o no de aprobar el proyecto estudiado; a este informe se le denomina “Dictamen”.
Dictamen
Documento que emite una Comisión o Comisiones y que propone una resolución o decisión sobre una o varias iniciativas o proposiciones. Para que exista, se requiere que esté firmado por la mayoría de los miembros de la Comisión, que contenga una parte expositiva de las razones en que se funda y que concluya con proposiciones claras y sencillas que puedan ser sometidas a votación (el proyecto de ley, decreto o punto de acuerdo en sí). El dictamen se presenta al Pleno de la Cámara, el que lo discutirá y aprobará o rechazará la determinación propuesta por las Comisiones.
Los dictámenes normalmente contienen: introducción (llamada también proemio), en la que se especifica el nombre de la Comisión o Comisiones encargadas del dictamen y el proyecto de ley o decreto que se propone; antecedentes, constituidos por el relato cronológico de hechos desde la presentación y turno de la iniciativa o proposición correspondiente, para ubicar el asunto en tiempo y espacio; consideraciones, que son los argumentos jurídicos, doctrinales, sociales, políticos, económicos y/o culturales en los que se funda la decisión propuesta por la Comisión; puntos resolutivos, los cuales contienen el proyecto de ley, de decreto o punto de acuerdo que la o las Comisiones someten a la consideración de la Asamblea; y las firmas de los miembros de la Comisión, que expresan el sentido del voto de cada uno de ellos en relación con el proyecto en cuestión. Si la mayoría de las firmas son en sentido aprobatorio, el dictamen puede presentarse al Pleno de la Cámara.
Cuando una minoría de la Comisión disiente del parecer de esa mayoría, tiene derecho a presentar por escrito un documento que se conoce como voto particular y que contiene los elementos básicos del dictamen.
Los dictámenes pueden proponer al Pleno de la Cámara la aprobación de una iniciativa o proposición (dictamen positivo) o bien que sea desechada y archivada (dictamen negativo). Por regla general, los dictámenes con proyectos de decreto se votan nominalmente; los negativos y de proposiciones con punto de acuerdo se votan económicamente.
3) CON RESPECTO A LA LEY DE MINAS ¿QUE OTRAS LEYES CODIGO Y/O DRETOS SE RELACIONAN CON ELLA.
-Decreto Conservacionista del Libertador Simón Bolívar (1829).
-Ley de Minas (1945).
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
-Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencia del Poder Público (1989).
-Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983).
-Decreto Nº 1.468 con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001)
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condición es mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS
Artículo 1.- Todo lo relativo a la exploración,
...