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Ley 13688- Ley 26206


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  5.877 Palabras (24 Páginas)  •  520 Visitas

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Ley 13688

Principios, Derechos y Garantias

Que el Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes. Que esta Ley garantiza la justicia social y la libertad de enseñar y aprender. Que esta Ley promueve la participación democrática de docentes, familias, personal técnico y profesional de apoyo, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades. Que la sala de 4 y 5 años de Nivel Inicial es obligatoria. Que la Secundaria es obligatoria y de 6 años, con diversas orientaciones vinculadas al trabajo y al desarrollo productivo regional, provincial y nacional. Que esta Ley resguarda a los derechos laborales de todos los trabajadores de la educación. Y asegura sus derechos a la capacitación integral, gratuita, con puntaje y de calidad a lo largo de sus carreras. Esta Ley considera que la educación abarca el conjunto de procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires desde los cuales se produce, intercambia, transmite y adquiere cultura: en las instituciones de enseñanza y aprendizaje, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las actividades productivas y culturales y en los medios de comunicación.

cobra especial importancia el planeamiento, tanto como instrumento para cada gestión que esté en ejercicio, cuanto para la orientación de políticas educativas hacia el mediano y el largo plazo, que se integren al desarrollo provincial protagonizado por un pueblo conciente de su historia y del compromiso de su futuro con el bien común.

• el carácter de derecho personal, bien social y bien público de la educación y el conocimiento;

• la responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones y al conjunto de la sociedad;

• la indelegable responsabilidad del Estado de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública, y garantizar que la educación que se realice por diversos medios privados cumpla con los principios de esta Ley;

• la condición de sujetos de derecho de los niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores;

• los principios de respeto a los derechos humanos y de no discriminación por condición u origen social, de género o étnica, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística;

• la inescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del ambiente;

• la libertad de enseñar y aprender, en el marco de los principios anteriores;

• el derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los Niveles, Modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes de la Provincia, y de aquellos que accedan desde fuera por medio de nuevas opciones tecnológicas;

• la posibilidad de continuidad de los estudios, sin que existan circuitos terminales, garantizando el tránsito vertical y horizontal por el sistema de educación escolarizado, al cumplir con los requisitos que se fijen para la aprobación de cada segmento formativo, al mismo tiempo que estableciendo estrategias de reconocimiento de los saberes adquiridos en otras prácticas no escolarizadas;

• la calidad de la educación entendida como el cumplimiento de los anteriores enunciados y de la transmisión de los principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que presiden la producción cultural en el más alto nivel contemporáneo; y

• el acceso irrestricto a la información pública en tanto derecho consagrado constitucionalmente, inalienable y necesario para el libre ejercicio de la ciudadanía, la transmisión social de la cultura y el cumplimiento de los principios anteriores.

• la imprescindible vinculación entre Educación, Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva, propendiendo a su integración normativa y a la articulación orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas que desarrollen las distintas dependencias y organismos del Estado y de la Sociedad Civil.

Artículo 1°.

La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución Provincial y en la Ley de Educación Nacional.

Artículo 2°.

La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.

Artículo 3°.

La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.

Artículo 4°.

La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común.

Artículo 5°.

La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 6°.

La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública

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