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Ley 1542


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Exámen  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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LEY 1542 DE 2012

La reciente Ley 1542 del 2012, que pretende acabar con la impunidad en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, eliminó para estas conductas punibles el carácter de querellables. Esto significa que ahora, para que en estos eventos actúe la Fiscalía, no es necesaria la denuncia de la persona maltratada o del progenitor (a) que no recibe los alimentos para sus hijos, pues cualquier persona conocedora de su comisión puede dar cuenta de la noticia criminal.

De acuerdo con el mensaje legal, la investigación de esos delitos será oficiosa y la etapa de juzgamiento se agotará en su integridad, a no ser que exista allanamiento a cargos, sin que sean factibles la conciliación y el desistimiento previstos en el Código de Procedimiento Penal.

on esta norma se quiere llevar a la cárcel a los maltratadores de la familia y a los padres que de manera injustificada deben alimentos a sus hijos; pero la novísima disposición no resulta aplicable, puesto que en nuestro ordenamiento procesal penal sigue estando vigente el inciso segundo del numeral 3° del artículo 37 de la Ley 906 del 2004 y desconoce abiertamente un claro mandato de la Corte Constitucional. Veamos:

El inciso segundo del numeral 3° del artículo 37 instrumental penal, aunque referente a la competencia de los jueces penales municipales, señala que “La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto”. Es decir que resulta posible tratar de solucionar el conflicto por la vía de la conciliación y que se puede acudir también al desistimiento en estos casos, figuras jurídicas que pretendió eliminar el legislador para la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria, al quitarles su condición de delitos querellables y dejarlos como de investigación oficiosa, pero que persisten para los ilícitos de trato por continuar vigente la disposición del artículo 37.

“La Corte Constitucional ha sostenido que la querella es una condición de

Procedibilidad de la acción penal, puesto que se concibe como un requisito

que condiciona el inicio del proceso penal en tanto que sólo la persona legitimada para el efecto puede autorizar la intervención del Estado para investigar las conductas que son reprochables penalmente. La querella, entonces, constituye una excepción a la regla general según la cual al Estado corresponde adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar de oficio la investigación de los hechos que tienen las características de un delito.

Sin embargo, esta figura no implica una alteración de la naturaleza de la acción penal porque esta es siempre pública aunque el titular para su ejercicio sea la persona lesionada. En otras palabras, no es correcto referirse a delitos de acción pública o privada, sino que debe hablarse de delitos perseguibles de oficio o a instancia de la persona ofendida por el delito o del titular del bien jurídico tutelado. De esta forma, queda claro que la querella es un requisito previo al ejercicio de la acción penal que consagra

la ley como un instrumento de política criminal y no una condición de punibilidad del delito que pueda surgir de la conducta reprochada, pues la existencia del hecho delictivo no depende de la voluntad del lesionado sino de la regulación legal que lo crea.”

La obligación de ejercer la investigación, recae sobre la Fiscalía y no se trunca con la opción del legislador,

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