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Ley De Acuicultura


Enviado por   •  10 de Enero de 2012  •  4.086 Palabras (17 Páginas)  •  886 Visitas

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LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

La Nueva Ley de Pesca contribuirá con la permanencia del ecosistema marino

Con la ejecución de la nueva Ley de Pesca y Acuicultura en el país, medida implantada por el Gobierno Bolivariano, a demás de permitir el resguardo del ecosistema marino, se busca garantizar la producción pesquera del país a través de la actividad artesanal, fortaleciendo una cadena piscícola con valores socialistas que satisfaga las necesidades del pueblo venezolano

Tips Generales del decreto 5.930 con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.877, de fecha 11 de marzo de 2009:

- El artículo 23, contempla la prohibición absoluta de la pesca industrial de arrastre

- Esta prohibición entró en vigencia a las cero horas y un segundo del día catorce (14) de marzo de 2009, y es aplicable dentro del mar territorial y de la zona económica exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela.

- Sólo se permite la pesca artesanal de arrastre, la cual está regulada y será sustituida progresivamente por otros artes de pesca menos agresivos.

- Quien realice actividades de pesca industrial de arrastre, a partir del 14 de marzo de 2009 (inclusive), será sancionado con multa entre siete mil unidades tributarias (7.000 U.T) y de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T). (Artículo 108).

- Los buques que realicen éste tipo de faena a partir del 14 de marzo de 2009, (inclusive) serán multados y comisado el producto que hayan obtenido por la ilegal actividad, siendo adicionalmente inhabilitados, hasta por un año, para la obtención de cualquier autorización o permisos, por parte del Instituto Socialista de la Pesca y la Acuicultura. (Artículo 117).

En Venezuela, la legislación principal en la material es la Ley de Pesca y Acuicultura (2001), que establece que el Ministerio de Agricultura y Tierras está a cargo de la elaboración de políticas sobre pesca y acuicultura, así como de la política de pesca internacional. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura –InaPesca- una institución autónoma con personalidad legal, vinculada al Ministerio- apoya al Ministerio en el establecimiento del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. También debe mencionarse que en 1976 se creó un Programa Nacional de Piscicultura, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria.

El Ministerio también establece reglamentos sobre la gestión de recursos hidrobiológicos, mientras que el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura solamente establece regulaciones sobre la conservación de dichos recursos en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para garantizar una acuicultura sustentable.

Finalmente, la Ley dispone que el Ministerio tiene la investidura para autorizar que se lleven al cabo la pesca, acuicultura y otras actividades relacionadas. Sin embargo, la facultad de otorgar licencias, permisos y concesiones se deposita en el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2001, haciendo uso de la segunda "Ley Habilitante" por Decreto fueron promulgadas 49 leyes entre la cuales estaba la Ley de Pesca y Acuicultura, a través de un Decreto con Fuerza de Ley, la cual fue modificada en el año 2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.727 de fecha 08-07-03, en sustitución de la antigua Ley de Pesca del año 1944. A través de la Ley de Pesca y Acuicultura se crea el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA)

La Ley de 1944, fue derogada realmente en noviembre del 2001 (y no en el 2003), cuando se aprueba la Ley de Pesca y Acuacultura, segunda de las Leyes Habilitantes decretas por el Presidente Chávez de ese año. La primera fue la Ley de Tierras, pero a diferencia de ésta última, la de pesca fue aprobada unanimemente por todos los diputados tanto del Gobierno como de Oposición de ese momento. En ella ya se crea el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA) en sustitución del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas (SARPA). Los invito a leer la exposición de motivo de dicha ley (particularmente para mí es inspiradora y técnicamente fundamentada), letra y puño de su primer presidente, el Dr. Daniel Novoa Rafalli (lo pueden conseguir en internet, buscar: Ley de Pesca 2001 Venezuela).

En el 2003 se promulgó una pequeña reforma de esta Ley, ya con el nombre de Ley de Pesca y Acuicultura, pero que básicamente la mayoría del articulado permanecía igual.

En marzo del 2008 se promulga una bastante reformada Ley de Pesca y Acuicultura, de nuevo dentro un período de Leyes Habilitantes, en el cual se crea el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el cual ha conservado prácticamente la misma estructura organizacional que tenía el INAPESCA y su gestión obedece de acuerdo a los personajes que se pasen por las principales autoridades de dicha insittución (Presidencia y Gerencia General. Por otro lado aclaro, el Plan Nacional de Acuicultura NO ha sido aprobado todavía por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por cuanto la imagen objetivo escritas en el artículo del Prof. Castillo infiero deben corresponder a la exposición realizada en dicho Encuentro o en alguna de las tantas versiones hechas de dicho Plan. De hecho, las cifras de: "Un consumo de productos pesqueros alrededor de los 25 Kg per cápita anual, donde el 40 % del total consumido serán producidos por sistemas de acuicultura" lo escribí yo mismo en una primera versión que elaboré en Diciembre 2007, cuyas metas no eran hasta el 2019 sino hasta el 2025, y que posteriormente me dí cuenta que tales cifras a mi manera de ver era todavía EXAGERADAS.

Imaginense: obtener unos 25 Kg per cápita anual, donde el 40 % o más del total consumido serán producidos por sistemas de acuicultura; es decir, que para un estimado de 50 millones de habitantes para el 2025 (incremento estimado: 4 % anual), significa tener una producción anual de 1.250.000 TM de recursos pesqueros, de los cuales 500.000 TM serían de origen acuícola, lo que implicaría tener una disposición aproximada de 50.000 hectáreas de espejo de agua, dependiendo de las especies que se cultiven y sus índices de producción.

LEY DE BOSQUE Y FORESTAL

Desde la época de la Colonia, encontramos que en las previsoras Leyes de Indias contenían disposiciones muy acertadas sobre el tratamiento de los bosques y ya desde esa época pensaban en establecer reservas

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