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Ley De Infogobierno En Venezuela

el_investigador9 de Julio de 2015

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LEY DE INFOGOBIERNO

Ley de Infogobierno

Ley de Infogobierno.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE INFOGOBIERNO

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Normas generales

Objeto de la ley

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso

de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión

pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público;

la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de

las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la

apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:

1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.

3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.

4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales

previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.

6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de

naturaleza pública.

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las

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demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en

las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un

ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o

más de su presupuesto.

11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.

12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en

esta Ley.

13. Las demás que establezca la Ley.

Finalidad de la ley

Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:

1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las

tecnologías de información.

2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los

servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y

eficacia en la prestación de los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su

apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través

de las tecnologías de información.

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de

participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la

información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el

ejercicio de la contraloría social.

8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la

simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan.

9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de

información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso

e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de

esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en

los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional,

sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.

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Interés público y carácter estratégico

Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las

tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia,

eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los

asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la

consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos.

2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a su disponibilidad

gratuita en la internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir,

imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su

indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que

sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso

mismo a la internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del

copyright en cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores el

control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.

3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico, contentivo de un

conjunto de instrucciones que se puede compilar para generar un programa que se ejecuta en un

computador, es el conjunto de líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico,

que al ser procesadas por los compiladores e interpretadores adecuados, generan exactamente

dicho programa que es ejecutado por el computador.

4. Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, interpretado, aplicado,

enseñado y compartido libremente y sin restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de

problemas o como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos.

5. Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad también de la informática, que

hace uso de métodos y técnicas con el objeto principal de hacer ilegible, cifrar y proteger un

mensaje o archivo por medio de un algoritmo, usando una o más claves.

6. Documento electrónico: Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información

acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos.

7. Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización

que se encarga de su desarrollo, aceptadas por la industria de las tecnologías de información, y que

están a disposición de cualquier usuario para ser implementadas.

8. Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o mecánicos diseñados para

su uso en cualquier área científico técnica, cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de

acceso público, garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y fabricación, y

que reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a normativas legales del sistema de

patentes de apropiación privativa, otorgándose las mismas libertades contempladas en el software

libre para su uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de modificación

y adaptación a necesidades específicas, y la libertad para su redistribución.

9. Informática forense: también llamado computo forense, computación forense, análisis forense

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digital o examen forense digital es la aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a

infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean

válidos dentro de un proceso legal.

10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también conocidas como estratégicas, son

aquellas que proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite

soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre

tales servicios.

11. Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas para

intercambiar, transferir y utilizar, de manera

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