Ley Infogobierno
Yngris2810 de Febrero de 2015
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE INFOGOBIERNO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Normas generales
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder
Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se
prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la
participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover
el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la
independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la
seguridad y defensa de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3.
Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos
metropolitanos.
4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás
entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5.
Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias
federales.
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6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y
municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector
universitario de naturaleza pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y
municipales.
10. Las
sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas,
asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos o dirigidas por
las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un
ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo
representen el cincuenta o más de su presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los
términos establecidos en esta Ley.
13. Las demás que establezca la Ley.
Finalidad de la ley
Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:
1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las
personas a través de las tecnologías de información.
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora
continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas,
contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de
los servicios públicos.
3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información
libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de
las personas, a través de las tecnologías de información.
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5.
Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de
medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las
tecnologías de información.
6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las
personas a la información pública.
7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la
gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.
8.
Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder
Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos
administrativos que éstos realizan.
9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de
las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta
Ley.
10. Promover
la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño,
formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de
información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.
11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de
la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros
instrumentos legales que regulen la materia.
12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la
soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías
de información libres en el Estado.
Interés público y carácter estratégico
Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información,
en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para
garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión
pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el
empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la
consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.
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Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos.
2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a
su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite a cualquier
usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace
al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización,
incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro
propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de
las que son inseparables del acceso mismo a la internet. La única limitación
en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright en
cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores
el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser
adecuadamente reconocidos y citados.
3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico,
contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar para
generar un programa que se ejecuta en un computador, es el conjunto de
líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico, que al ser
procesadas por los compiladores e interpretadores adecuados, generan
exactamente dicho programa que es ejecutado por el computador.
4. Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido,
interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones,
pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de
partida para la generación de nuevos conocimientos.
5. Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad también de
la informática, que hace uso de métodos y técnicas con el objeto principal de
hacer ilegible, cifrar y proteger un mensaje o archivo por medio de un
algoritmo, usando una o más claves.
6. Documento electrónico: Documento digitalizado que contiene un dato,
diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos
jurídicos.
7. Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas
por alguna organización que se encarga de su desarrollo, aceptadas por la
industria de las tecnologías de información, y que están a disposición de
cualquier usuario para ser implementadas.
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8. Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o
mecánicos diseñados para su uso en cualquier área científico técnica, cuyas
especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público,
garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y
fabricación, y que reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a
normativas legales del sistema de patentes de apropiación privativa,
otorgándose las mismas libertades contempladas en el software libre para su
uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de
modificación y adaptación a necesidades específicas, y la libertad para su
redistribución.
9. Informática forense: también llamado computo forense, computación
forense, análisis forense digital o examen forense digital es la aplicación de
técnicas científicas y analíticas especializadas a infraestructura tecnológica
que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean
válidos dentro de un proceso legal.
10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también
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