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Ley Infogobierno

Yngris2810 de Febrero de 2015

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE INFOGOBIERNO

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Normas generales

Objeto de la ley

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y

lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder

Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se

prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la

participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover

el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la

independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la

seguridad y defensa de la Nación.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:

1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.

3.

Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos

metropolitanos.

4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás

entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5.

Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias

federales.

2

6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y

municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector

universitario de naturaleza pública.

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y

municipales.

10. Las

sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas,

asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos o dirigidas por

las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus

autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un

ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo

representen el cincuenta o más de su presupuesto.

11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.

12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los

términos establecidos en esta Ley.

13. Las demás que establezca la Ley.

Finalidad de la ley

Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:

1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las

personas a través de las tecnologías de información.

2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora

continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas,

contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de

los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información

libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de

las personas, a través de las tecnologías de información.

3

5.

Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de

medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las

tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las

personas a la información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la

gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.

8.

Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder

Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos

administrativos que éstos realizan.

9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de

las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta

Ley.

10. Promover

la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño,

formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de

información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de

la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros

instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la

soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías

de información libres en el Estado.

Interés público y carácter estratégico

Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información,

en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para

garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión

pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el

empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la

consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.

4

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos.

2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a

su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite a cualquier

usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace

al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización,

incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro

propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de

las que son inseparables del acceso mismo a la internet. La única limitación

en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright en

cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores

el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser

adecuadamente reconocidos y citados.

3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico,

contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar para

generar un programa que se ejecuta en un computador, es el conjunto de

líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico, que al ser

procesadas por los compiladores e interpretadores adecuados, generan

exactamente dicho programa que es ejecutado por el computador.

4. Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido,

interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones,

pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de

partida para la generación de nuevos conocimientos.

5. Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad también de

la informática, que hace uso de métodos y técnicas con el objeto principal de

hacer ilegible, cifrar y proteger un mensaje o archivo por medio de un

algoritmo, usando una o más claves.

6. Documento electrónico: Documento digitalizado que contiene un dato,

diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos

jurídicos.

7. Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas

por alguna organización que se encarga de su desarrollo, aceptadas por la

industria de las tecnologías de información, y que están a disposición de

cualquier usuario para ser implementadas.

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8. Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o

mecánicos diseñados para su uso en cualquier área científico técnica, cuyas

especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público,

garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y

fabricación, y que reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a

normativas legales del sistema de patentes de apropiación privativa,

otorgándose las mismas libertades contempladas en el software libre para su

uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de

modificación y adaptación a necesidades específicas, y la libertad para su

redistribución.

9. Informática forense: también llamado computo forense, computación

forense, análisis forense digital o examen forense digital es la aplicación de

técnicas científicas y analíticas especializadas a infraestructura tecnológica

que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean

válidos dentro de un proceso legal.

10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también

...

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