Ley PAC Boliviana
vanessa7944 de Febrero de 2014
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DECRETO SUPREMO NO 0065 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA VIVIR BIEN
(ANTEPROYECTO)
TÍTULO I
GENERALIDADES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de defensa y protección de todo consumidor promoviendo el acceso de las personas a los bienes, productos y servicios, la educación del consumidor, el equilibrio en las relaciones de consumo y estableciendo las infracciones administrativas de consumo, en el marco del respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural existente en el Estado Plurinacional Comunitario y Autonómico, con la finalidad de alcanzar el Vivir Bien.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley todos los consumidores, usuarios y los proveedores, sean estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bolivianas o extranjeras, que se encuentren directa o indirectamente en una relación de consumo.
Artículo 3. (NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). Las controversias que se susciten, producto de relaciones de consumo entre miembros de una misma nación o pueblo indígena, originario campesino y dentro de su territorio, serán resueltas conforme las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena, originaria campesina.
Artículo 4. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se regirá por los siguientes Principios y Valores:
a) Buena Fe
b) Respeto
c) Corrección de Desigualdades
d) Fuerza Vinculante de la Publicidad
e) Transparencia
f) Protección Mínima
g) Redistribución
h) Corresponsabilidad
Artículo 5. (DEFINICIONES). A efectos de la presente Ley se entenderá por: (debido a la poca importancia solo se anunciara la siguiente parte, no haciendo así una explicación detallada de cada inciso).
a) ANUNCIANTE
b) AUTORIDADES Y AGENCIAS DE REGULACIÓN Y CONTROL
c) BIEN O PRODUCTO
d) BIENES ESENCIALES
e) CLÁUSULAS ABUSIVAS
f) CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
g) CONSUMIDORAS, CONSUMIDORES, USUARIAS y USUARIOS
h) CONSUMIDOR FINANCIERO
i) CONTRATO DE ADHESIÓN
j) OFERTA
k) PROMOCIONES U OFERTAS ESPECIALES
l) PROVEEDOR
m) PUBLICIDAD
n) RELACION DE CONSUMO
o) REPARACION TECNICA
p) SECTOR REGULADO
q) SECTOR NO REGULADO
r) SERVICIOS
s) SERVICIO BASICO
t) SERVICIO TECNICO
u) SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6. (CONSUMO RESPONSABLE).
I. El Consumo Responsable es la elección de bienes, productos y servicios no sólo en base a su calidad y precio, sino también considerando el impacto ambiental y social que puedan tener.
II. Las autoridades competentes fomentarán el Consumo Responsable en la aplicación e implementación de la presente Ley, en el marco de sus atribuciones.
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y PROVEEDORES
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES
Artículo 7. (DERECHOS DEL CONSUMIDOR).
I. Son derechos de las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores:
a) Derecho a la libre elección de bienes.
b) Derecho a un trato digno, justo y equitativo, por parte de los proveedores de bienes, productos y servicios.
c) Derecho a recibir bienes, productos y servicios en condiciones de inocuidad, calidad y seguridad.
d) Derecho de acceder a la información fidedigna, adecuada, veraz, clara, oportuna
y completa sobre los bienes, productos y servicios, en cuanto a sus precios y/o tarifas, características, calidad, cantidad y/o peso, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes, incluyendo los riesgos que pudieren presentarse.
e) Derecho a recibir bienes, productos o servicios en las modalidades, términos,
Plazos, precios o tarifas y demás condiciones conforme a las cuales hayan sido ofrecidas, publicitadas o convenidas.
f) Derecho a la protección contra la publicidad engañosa, abusiva y prohibida.
g) Derecho a recibir la tutela efectiva del Estado en las relaciones de consumo.
h) Derecho a la protección del Estado en el abastecimiento de bienes y productos esenciales y otros indispensables para su subsistencia.
i) Derecho a la protección contra las cláusulas abusivas, prácticas comerciales abusivas o agresivas y cualquier otra práctica análoga.
j) Derecho a la educación y formación, orientada al fomento del Consumo
Responsable.
k) Derecho a conformar y participar en Organizaciones de Consumidores.
l) Derecho a no ser discriminada o discriminado por motivo de raza, sexo, origen, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, por parte de los proveedores de bienes, productos y servicios.
m) Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
n) Derecho a presentar reclamaciones y/o denuncias y a la atención de las mismas mediante procedimientos rápidos, eficaces y gratuitos.
o) Derecho a la reparación o sustitución del bien, del producto o servicio, en forma oportuna y adecuada.
p) Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus derechos e intereses como usuarios y consumidores, empleando los medios que la Constitución Política del Estado Plurinacional y la normativa le otorgue.
II. Los derechos que establece la presente Ley no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados y sólo serán restringidos por razones de bien común a través de normas expresas y fundamentadas.
Artículo 8. (IRRENUNCIABILIDAD). Los derechos reconocidos por la presente norma son irrenunciables, siendo nulo todo pacto en contrario.
Artículo 9. (DERECHOS ANTE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS). Ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el consumidor o usuario podrá, en el orden que se detalla a continuación:
a) Exigir el cumplimiento de la obligación, si fuera factible.
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.
c) Recibir una compensación o descuento por la parte incumplida del contrato.
d) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado.
Artículo 10. (DEBERES DEL CONSUMIDOR). Son deberes de los consumidores pagar por los servicios y/o bienes solicitados y recibidos, y todos aquellos que deriven de normas especiales.
CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
Artículo 11. (OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES). Son obligaciones de los proveedores:
a) Cumplir con las normas de seguridad, calidad, cantidad, inocuidad, rotulado y/o etiquetado del bien, producto o servicio que corresponde a su rubro y todas aquellas normas aplicables a los mismos.
b) Consignar el precio cierto del bien, producto o servicio en moneda nacional en listas de precios, letreros, etiquetas, envases u otros.
c) Brindar una buena atención, con calidad, cordialidad y respeto a los usuarios y consumidores de bienes, productos y servicios.
d) Proporcionar la prueba de descargo a su favor en caso de ser denunciados. por parte de usuarios o consumidores.
e) Asumir responsabilidad por la calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben y la veracidad de la información comercial, de acuerdo con su participación.
TÍTULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO PRIMERO
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A
BIENES Y SERVICIOS
Artículo 12. (SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS).
El SINADEPA se articula entre el nivel central del Estado a través del Órgano Ejecutivo, la Defensoría del Consumidor, las Autoridades y Agencias de Regulación y Control y los Gobiernos Autónomos Municipales.
Artículo 13. (SUBSISTEMAS).
I. El SINADEPA cuenta con tres subsistemas:
a) Subsistema de Atención de Reclamaciones y Denuncias. b) Subsistema de Inspección y Fiscalización.
c) Subsistema de Educación y Formación del Consumidor y Proveedor.
CAPITULO SEGUNDO
CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y PRODUCTOS
Artículo 14. (CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y PRODUCTOS).
I. Se establece el Consejo Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Productos (CONADEP), cuyo objetivo es garantizar la provisión de bienes y productos declarados como esenciales y la seguridad alimentaria.
II. La Secretaría Técnica del CONADEP está a cargo del Ministerio responsable del sector de Desarrollo
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