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Libro Rojo-sucre

ladama3000121 de Septiembre de 2011

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Unidad 1.

La sociedad internacional y el Derecho de Gentes, Perspectiva histórica:

La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a principios jurídicos reguladores, forjándose un núcleo normativo. El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional es la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.

La forma histórica mas importante del ordenamiento del DI clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI, donde arrancó la reflexión doctrinal mas significativa sobre la disciplina , en cuya fase constitutiva desempeño un papel fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes.

La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en las relaciones internacionales y la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del D I, llamado tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Los tratados de Westfalia reconocieron la independencia de los pequeños Estados Germánicos, así como de los Países Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara supremacía.

La revolución industrial (siglo XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en la llamada Sociedades de Estados Civilizados.

El DI clásico entró en crisis tras la 2º Guerra Mundial. La revolución soviética y el Bloque Socialista, cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y liberalismo económico).

La revolución colonial posterior, amplió la Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa relación de intercambio entre los E desarrollados y no, en beneficio de éstos últimos. La revolución científica y técnica, extendió los ámbitos de aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de algunas fuentes de energía y degradación del medio ambiente han forzado a una cooperación entre los E, por Ej el nuevo DI del medio ambiente, pues la contaminación no respeta fronteras. Pero el origen jurídico inmediato, data de 1972 donde se dicto la Declaración sobre el Medio Humano en la Conferencia de las NU. Esta ampliación provocó la aparición de la promoción de los derechos humanos y desarrollo socio-económico sobre todo en los nuevos Estados.

Estructura del Sistema Internacional:

El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:

- La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los E los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.

- La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc).

- La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc).

Existen normas de derecho dispositivo y de derecho imperativo (ius cogens). Las dispositivas los E pueden mediante acuerdo excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas; mientras que las imperativas no y declaran nulo cualquier acto contrario.

Las primeras, pretenden satisfacer intereses individuales y comunes de los E. Las segundas, dar respuesta a los intereses colectivos esenciales. Por razones de aplicación de las normas internacionales, se distinguen en generales, aplicables a todos los E por haberse formado por acuerdo general; y particulares, quienes usan el tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares.

La compatibilidad jurídica del DI general requiere el reconocimiento de la primacía de las normas del ius cogens y de la Carta de la ONU.

Concepto de Derecho Internacional Público:

Principios y normas que regulan las relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder. Su ordenamiento solo se limita a dar respuesta a necesidades sociales.

Método del Derecho Internacional Público:

Se basa en la libre observación de la realidad internacional, al margen de cualquier concepción doctrinal o ideológica. El método empírico-inductivo favorece la determinación de las normas mediante la observación de su efectiva vigencia en la Sociedad Internacional y de su reconocimiento como tales. La práctica internacional consiste en la repetición de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional, que atribuye efectos jurídicos, afirma la existencia de un consensus generalis de los E, cuyas consecuencias o efectos jurídicos varían, se necesita el estudio global para seguir con rigor cualquier proceso normativo y establecer su resultado.

A los diversos medios de prueba para determinar al existencia de una norma internacional, conviene prestar atención a los documentos precedentes de la estructura relacional que permiten conocer la conducta de cada E en materias propias de las relaciones internacionales como: la correspondencia diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales, etc.

Fundamentos del Derecho Internacional Público:

El DI es obligatorio para los E porque es voluntario (consensual) la base de la obligatoriedad reside en el consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable. Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda).

Unidad 2.

Las fuentes del Derecho Internacional Público.

La palabra fuente alude al origen de las normas que van a regir las relaciones de los distintos sujetos, que integran la comunidad internacional. Se clasifican en:

• Materiales: razones, circunstancias o causas que justifican o dan motivo a la creación de una norma jurídica.

• Formales: modos, formas y maneras a través de las cuales un sistema jurídico demuestra su existencia, haciéndose visible.

Al hablar de fuentes del derecho internacional nos referimos a las fuentes formales, a los métodos de creación, modificación o extinción de una norma jurídica internacional. Por medio de éstos procedimientos el D I nace, de modifica o extingue.

El artículo 38 del Estatuto de la C.I.J establece una jerarquía entre las distintas fuentes: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

 Las convenciones internacionales.

 La costumbre internacional.

 Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones.

 Las decisiones judiciales y las doctrina de los publicistas.

La costumbre, concepto, importancia, formación, elementos, clases: es la fuente más antigua, es la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales y aceptada por éstos como derecho, con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho.

Elementos constitutivos: a) material: práctica común y reiterada, b) temporal: repitiéndose cierto tiempo, c) psicológico: que se efectúe con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

Formación: múltiples manifestaciones del comportamiento de los E, tales como actos internos, actos internacionales, leyes internas, etc, “Son conductas reiteradas o prácticas uniformes que hay que demostrar”

Clases de costumbres y obligatoriedad: cabe distinguir las costumbre generales que tienen ámbito universal y obligan en principio a todos los E, salvo que se hayan opuesto; las costumbres regionales que han nacido entre un grupo de E con características propias y las de carácter local, que su ámbito de aplicación es mas reducido y pueden llegar a afectar solo a dos E (costumbre bilateral).

Los tratados y la costumbre constituyen por igual fuente directa del DI si no existe contradicción.

Principios generales del Derecho. Doctrina. Jurisprudencia.

El art. 38 es una norma declarativa de las fuentes del DI consuetudinario por la que se autoriza al Tribunal Permanente de Justicia Internacional a aplicar, en defecto de costumbre o tratado y para evitar el non liquet, los principios generales comunes a los ordenamientos internos y también, si los hay, los principios generales del propio ordenamiento internacional para juzgar cualquier caso que se le someta. Se trata de una tercera fuente principal cuya peculiaridad radica en que su ámbito de aplicación es exclusivamente jurisdiccional, de naturaleza jurídica y subsidiaria respecto de los principios constitucionales y normas convencionales del DI, pues suple en caso de laguna o insuficiencia legal.

Los principios generales del derecho aplicables en el ordenamiento internacional tienen dos procedencias, todos recogidos

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