Los Peritos de Seguros en el Ecuador
pablofueesEnsayo25 de Julio de 2017
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Facultad de Derecho, Política y Desarrollo
Estudiante: María Alexandra González
Materia: Derecho de Seguros
Docente: Dr. Javier Coronel Zambrano
Tema de Investigación: Los Peritos de Seguros
El presente trabajo de investigación posee como finalidad, lograr abarcar básicamente todo aquello que comprende la labor de los Peritos dentro del Derecho de Seguros, precisamente partiendo con una breve definición de dicho tema, y continuando, con un punto de vista de a qué se entiende con su respectiva denominación. Luego de esto se proseguirá, con una explicación sobre la importancia de los mismos, así como características primordiales o fundamentales, entre otros puntos de alta relevancia para la presente investigación. Enunciado esto, es pertinente declarar que el siguiente trabajo de investigación se lo hará bajo un punto de vista jurídico, doctrinario, y práctico.
Es decir, en definitiva, lograr cubrir profunda y exhaustivamente, todo lo que envuelve referido tema que es materia principal de este trabajo de investigación. Con esto lógicamente se incluyen todos los elementos que forman implícitamente parte de este tema. De modo que se explicarán y se detallarán, todos los aspectos posibles comprendidos en tal, como antecedentes, legislación comparada, entre otros, pero siempre bajo los puntos de vista manifestados previamente; además de lo expresado, obviamente, se incluirá la percepción que brinda u otorga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pero también, los distintos ordenamientos jurídicos que tengan sintonía o similitudes de alguna manera u otra con el nuestro, ya que es sumamente importante nutrirnos de algún modo de otros países para saber y estudiar cómo operan los Peritos de Seguros en el Ecuador.
Es menester aprovechar este momento y esta sección de introducción, para anunciar que es bastante probable que en el presente trabajo se empleen, o se utilicen ciertos artículos contenidos en nuestra Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico, por lo que se procederá a explicar determinados artículos de la presente Ley General de Seguros y del Código Orgánico General de Seguros, lo expresado y declarado, es fundamental sumarle la aportación y conclusión del criterio grupal de todos quienes conformamos parte del mismo y desarrollamos este tema de investigación.
Peritos de Seguros
Introducción
La palabra peritaje proviene de la palabra pericia, la misma que proviene de la palabra latina “peritia” y significa sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Se debe de considerar la importancia de las pruebas dentro de todo proceso judicial. Es preciso ocuparnos de uno de los principales medios de prueba que son utilizados con frecuencia, para tal efecto veremos los aspectos más relevantes de la prueba pericial o pericia.
Este peritaje se define como el conjunto de estudios o exámenes realizados por un perito, la cual es una persona experta en determinado campo de la ciencia sobre un problema que le han encomendado. De este modo con la investigación realizada se presenta su informe o dictamen pericial el cual tendrá que sujetarse a lo dispuesto por la Ley. Una investigación o examen pericial puede ser ejecutado en cualquier área de estudio, esto quiere decir que no solo está destinado a un uso específico sino que puede aplicarse a cualquier materia específica, por ejemplo: en los delitos informáticos se va a necesitar un perito experto en informática de tal modo que pueda estar en su área de experticia de modo que el peritaje pueda ser válido.
Son peritos de seguros, para efectos de la Ley General de Seguros Privados y en virtud de lo que la doctrina especifica como aquellas personas que son encargadas de vigilar la naturaleza y toda característica de los hechos que pueden constituir siniestros: Los inspectores de riesgos, personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato.
Los ajustadores de siniestros, personas naturales o jurídicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.
Peritos en el Derecho (Doctrina)
Peritos son las personas que procuran al magistrado el conocimiento que le falta sobre normas jurídicas, máximas de experiencia o que en razón de su especial idoneidad deben facilitar la apreciación o el establecimiento de los hechos concretos del caso litigioso; la declaración del perito sobre estos puntos se llama dictamen (Rosernberg, 2007). La presentación del dictamen escrito de un perito por una de las partes o la referencia a un dictamen presentado en otra causa por el tribunal, a instancia de parte o de oficio, es prueba documental, como las actas sobre una declaración testimonial y es admisible, excepto cuando el adversario o una de las partes exija, por cualquier causa el interrogatorio de este o de otro perito.
El dictamen puede limitarse a la reproducción de preceptos abstractos del sector de saber del perito, mientras se reserva al magistrado mismo su aplicación al caso litigioso; pero por lo regular, el perito mismo aplica su competencia técnica y comunica al magistrado las conclusiones deducidas de la materia procesal concreta establecida o que se presupone verdadera, casi siempre para la estimación jurídica concreta de los hechos individuales; muchas veces se considera también como perito a la persona que asiste al magistrado en la averiguación de hechos perceptibles aun. pero en este caso se trata de una sustitución de la inspección ocular, mediante un ayudante.
El perito es el tercero y último de los medios de prueba personales, en ella se emplea a una persona como elemento de la convicción del juez; pero en vez de ser esta persona una de las partes como ocurre en el interrogatorio de parte, es un tercero y en vez de ser un tercero que conoce los datos de modo extraprocesal por percepciones propias e in facto que da a conocer mediante su declaración al tribunal; es un tercero que los conoce post factum y los enjuicia en virtud de un encargo que recibe al efecto de las propias partes o del juez en razón a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos (Guasp, 2005).
Por lo tanto el perito es la persona que sin ser parte emite con la finalidad de provocar la convicción judicial en un determinado sentido, declaraciones sobre datos que le son facilitados para que los valore en razón a sus conocimientos especiales y declare ante tribunal.
En cuanto a las circunstancias que en el perito debe concurrir hay que distinguir las de carácter general que afectan a toda clase de procesos, y las de carácter especial que se Refieren a un proceso determinado; las primeras constituyen lo que cabe denominar capacidad del perito, sobre la base legal de que el perito es un medio de prueba que se emplea para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. las segundas constituyen lo que cabe denominar legitimación del perito, esta nace de la unión de dos distintos elementos: uno positivo y otro negativo; el positivo es el encargo o nombramiento y el negativo es la compatibilidad (Guasp, 2005).
En el Derecho, la prueba constituye un elemento sustancial dentro del proceso, ya que es determinante para la decisión de la causa sobre las pretensiones de las partes. El Derecho Civil al ser eminentemente parte del derecho privado, es elemental el accionar de las partes en todo momento, es decir, que en base a ellas se dé impulso procesal. Para verificar la validez de los actos y demás documentos que se tenga cierta duda sobre su pertinencia, el Juez está en la facultad de ordenar pruebas periciales, tal como lo describe el artículo del Código de Procedimiento Civil.
Para Couture, la prueba es “la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación”. Bajo esta concepción, comprendemos el alcance lógico de esta institución del Derecho, especialmente dentro de los procesos” (Couture, 1958). Este jurista además menciona que por más argumentos a favor de los fundamentos de hecho y derecho en una causa, sin la prueba se pierde un importante carácter probatorio. En el presente trabajo se estudiará la prueba pericial, donde el COGEP regula la actividad pericial, en la cual el Juez designará la intervención de peritos para asuntos litigiosos donde se deba tener un análisis exhaustivo de alguna ciencia o actividad donde se requiera un conocimiento especial.
Siguiendo las normas de capacidad legal y personería jurídica, los peritos deben tener conocimientos específicos de la ciencia o actividad donde se origine el conflicto, además de ser mayores de edad y un reconocimiento de credibilidad para su trabajo, capaz de probar los hechos ante el Juez y las partes procesales. El Código Orgánico General de Procesos a su vez en el artículo 175 aclara que la prueba deberá realizarse con el fin de probar los hechos alegados, las contestaciones, reconvenciones y otros hechos que deben ser probados según el criterio del órgano jurisdiccional competente, estando especialmente la parte que alega dichos hechos encargada de la carga de la prueba; pero en el peritaje este último experto de una ciencia o arte es el encargado de probar mediante su investigación.
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