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Los Tribunales De Justicia Chilenos


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  17.921 Palabras (72 Páginas)  •  221 Visitas

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DE LOS TRIBUNALES

Osvaldo Vial Pereira.

Nota: Estos apuntes son siempre corregibles y el profesor los mantiene en permanente revisión. En los casos en que no se indique el texto, los artículos son del Código Orgánico de Tribunales

Junio 2009. Rev. 2014

1.- Concepto

Los tribunales de justicia son los órganos públicos que ejercen la función jurisdiccional.

2.- Del Poder Judicial

En nuestra Carta Constitucional se acoge el principio de separación de los Poderes Públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

No obstante que cada Poder tiene señalada su esfera de atribuciones por la Constitución y las leyes, hay interferencias contempladas en la normativa jurídica por razones de alta conveniencia pública. Por ello, la doctrina constitucional actual afirma la preponderancia de funciones más que la independencia de ellas. Así, la función preponderante del Poder Judicial es el ejercicio de la jurisdicción, pero ello no significa que existan otros órganos que también ejerzan jurisdicción, sin que pertenezcan al Poder Judicial.

¿Qué tribunales constituyen el Poder Judicial?

Lo señala el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales.

Esta norma los clasifica en ordinarios y especiales que pertenecen al Poder Judicial y, especiales que no pertenecen al Poder Judicial.

PODER JUDICIAL

TRIBUNALES ORDINARIOS

LA CORTE SUPREMA (1)

LAS CORTES DE APELACIONES (17)

LOS TRIBUNALES DE EXCEPCION O ACCIDENTALES

JUZGADOS DE LETRAS JUZGADOS DE GARANTIA LOS T.DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

TRIBUNALES ESPECIALES

JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL JUZGADOS DE FAMILIA T. MILITARES EN TIEMPO DE PAZ.

Nota 1: La competencia de los Tribunales de Letras de Menores pasó a los Tribunales de Familia conforme a la Ley 19.968 que creó estos últimos y que entraron en funcionamiento el 1 de octubre de 2005. Luego, esta ley suprime los Tribunales de Menores en los términos graduales señalados en el artículo 10 transitorio. El art. 119 expresa: Todas las referencias que se hagan en leyes generales o especiales a los juzgados de letras de menores, a los jueces de menores o con competencia en materia de menores, se entenderán hechas a los juzgados y jueces de familia o con competencia en materia de familia, respectivamente. De la misma forma, las referencias a las causas o materias de menores se entenderán hechas a las causas o materias de familia. Posteriormente, la ley 20.086 de 15.12.05 introdujo modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de Tribunales de Familia, y en su art. 2º modificó el art. 5º del C.O.T. agregándolos como tribunales especiales que pertenecen al Poder Judicial.- La ley 20.022, en su art. 13, de 30.05.2005 modificó el art. 5º del COT, introduciendo como tribunales especiales pertenecientes al Poder Judicial a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. La ley 20.322 publicada en el D.O. el 27 de enero de 2009, creó los tribunales tributarios y aduaneros.

Nota 2: dentro de los tribunales militares de tiempo de paz están: Los Juzgados Militares, Los Juzgados Navales, y las Cortes Marcial y Naval.

TRIBUNALES ESPECIALES

Que no pertenecen al Poder Judicial y sobre los cuales la Corte Suprema también ejerce la Superintendencia directiva, correccional y económica.

Juzgados de Policía Local La Contraloría General de la República en el juicio de cuentas. Los Tribunales Aduaneros Los Tribunales Tributarios Los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El Tribunal de Contratación Pública.

TRIBUNALES QUE NO ESTAN BAJO LA SUPERINTENDENCIA DIRECTIVA, CORRECCIONAL Y ECONÓMICA DE LA CORTE SUPREMA. ART.82 CPR.

Tribunal Constitucional Tribunal Calificador de Elecciones T. Electorales Regionales

Los especiales que pertenecen al Poder Judicial se rigen en cuanto a su organización y atribuciones por disposiciones orgánicas constitucionales propias y leyes complementarias, aplicándoseles las normas del C.O.T. en cuanto esos cuerpos legales se remitan en forma expresa a éste. Art. 5º, inc. 3º.

Hay otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, pero que naturalmente están consagrados en la ley quedando sujetos a las leyes especiales que los rigen y a las generales del Código Orgánico de Tribunales. Art. 5º, inciso 4º.

Los tribunales arbitrales están referidos en la misma norma, pero la doctrina se divide acerca de su pertenencia o no al Poder Judicial. Casarino, sostiene que no pertenecen porque el artículo 5° no los ubica dentro de los ordinarios ni especiales que señala, sino que dice que se regirán por el Tít. IX de este Código, y además, porque los jueces árbitros no tienen la calidad de funcionarios públicos. Pereira Anabalón, sostiene lo contrario, atendida la naturaleza pública de la función del árbitro; su carácter de agente público una vez que asume sus funciones y su regulación normativa en el C.O.T. y en el C.P.C. entre otras consideraciones.

Los tribunales que no forman parte del P.J. son tribunales de justicia aunque se trate de órganos integrados orgánicamente a otros Poderes del Estado o de existencia independiente, si ejercen jurisdicción por mandato expreso de la ley. Tribunales especiales que no pertenecen al Poder Judicial son, entre otros: el T. Constitucional, los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, Juzgados de Policía Local, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales

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