ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los conceptos jurídicos

ElyTours14 de Enero de 2015

10.928 Palabras (44 Páginas)282 Visitas

Página 1 de 44

Los conceptos jurídicos

Cada sociedad y cada época posee modos específicos de expresión y de representación. La racionalidad científica moderna se expresa por medio de categorías teóricas y abstractas. Estas categorías, como construcciones históricas que son, reproducen con mayor o

menor fidelidad el perfil económico, social y cultural de la época en

que fueron elaboradas y se identifican con los intereses de sus

“ideólogos”. La teoría del lenguaje viene discutiendo esta problemá-

tica desde hace algún tiempo. Según Óscar Correas, esta atribución

de significado es arbitraria y modelada por los límites impuestos por

los códigos, es decir, se atribuye un significado a una experiencia proveniente

del mundo exterior de acuerdo con una convención cultural

(“código”) previa. Para Correas, lo anterior supone “una radical

arbitrariedad que impide cualquier posibilidad de que el mundo exterior

tenga algún significado al margen de aquel que le confiere el

uso del lenguaje. La significación es una actividad humana de apropiación

del mundo o, si se prefiere, un acto de poder o acto de nombrar”

(1995, 151) 1

.

El lenguaje, entendido como el conjunto de palabras de un idioma,

en gran medida constituye la visión que se tiene del mundo. De

acuerdo con lo que anota Michel Villey:

1 Buscando explicitar el sentido ideológico del derecho, el profesor Óscar Correas propone

como ejemplo el cuestionamiento del significado del término “salario”: (i) ¿Sería la

contraprestación entregada por el trabajo, como pretende la economía vulgar?, o (ii) ¿sería

el precio de la fuerza detrabajo? Para este autor, esta convicción filosófica acerca de la

arbitrariedad del lenguaje no conduce a la negación del mundo exterior, bastando que se

considere que la denotación constituye una adjudicación de sentido y no una aprehensión

de esencias o “abstracción”.

(...) los lenguajes de los que nos valemos y de los que somos

prisioneros (por lo menos el sistema de conceptos en términos

más generales) constituyen por sí mismos los esfuerzos

de conocimiento universal; de estructuración del mundo;

esfuerzo de división del mundo y sus principales elementos.

Tal vocabulario distinguirá en el hombre “el alma” del “cuerpo”;

este no es el caso de todos (por ejemplo, el hebreo antiguo).

Tal sintaxis opone fuertemente el ser y el deber ser, o

lo que es, de hecho, y lo que se debe hacer, mientras que en

otras esta distinción es menos marcada; nuestro léxico nos

compromete filosóficamente. (1977, 31) 2

Por su carácter abstracto y genérico, en verdad, las categorías son

utilizadas por el llamado “conocimiento científico” para explicar racionalmente

fenómenos diversos, dispares. Estas generalizaciones

realizadas por la “ciencia” acaban homogeneizando sus objetos de

análisis, lo que produce la pérdida de sus referentes concretos. Este

panorama donde predomina lo “equivalente” es asociado por Horkheimer

y Adorno a la sociedad burguesa, que “convierte lo heterogéneo

en comparable, reduciéndolo a grandes abstracciones” (1985, 23). No

sólo los fenómenos –objetos de explicación– sino también las propias

categorías que los explican ocultan su identidad histórica, por lo que

puedenser considerados como algo dado, “existentes desde siempre”.

Cuando se analiza una categoría determinada se efectúa, como

por arte de magia, la exclusión de su significación, históricamente

delimitada. Este proceso se puede identificar fácilmente en las llamadas

ciencias humanas, principalmente en la sociología, en la economía

política y también en el derecho.

Como afirma Santos,

todos los conceptos con que representamos la realidad y a partir

de los cuales constituimos las diferentes ciencias sociales y

sus especializaciones (...) tienen una contextura espacial, física

y simbólica, que se nos ha escapado debido al hecho de que

nuestros Instrumentos analíticos están de espaldas a ella.

Ahora vemos, sin embargo, que dicha contextura es la clave

para la comprensión de las relaciones sociales que subyacen a

cada uno de estos conceptos. (2000, 197)

Es justamente con la ayuda de categorías formales, cerradas y

abstractas, reveladas a través de clasificaciones y conceptos jurídi-

2 En el mismo sentido, el profesor Luiz Edson Fachin asegura que “el lenguaje designa y clasifica,

valiéndose de conceptos y categorías. El discurso jurídico, de ese modo, excluye, incluye,

explicita u oculta” (Fachin 2000, 165).

cos, que al derecho le resulta posible presentar la “realidad jurídica”

ordenada según la forma de “sistema”3. El pensamiento sistemático,

aunque fue objeto de disputas intelectuales en la Edad Media, tiene

su absoluta consagración en la modernidad.

El aporte indiscutible de la jurisprudencia de los conceptos

fue la elaboración de un sistema abstracto y conceptual,construido

según el principio de la subordinación de conceptos

siempre más especiales a otros de muy amplia extensión

(ámbito de aplicación) pero de contenido siempre más reducido,

permitiendo no sólo asignar a cada concepto su “lugar”

dentro del sistema total, sino también subsumir otros conceptos

bajo ellos, incluyendo hechos y consecuencias jurídicas

concretas. Este sistema encontró su exponente en la ordenación

externa de nuestra leyes y en numerosas divisiones

conceptuales (como las del derecho público y privado, derechos

“absolutos” y “relativos”, efectos Inter partes e Inter

omnes, nulidad y mera anulabilidad de un negocio jurídico,

y muchos otros). Por ello, todavía hoy sirve de orientación

en amplia medida a los juristas –aun cuando en muchos

aspectos ya no es “exacto”. (Larenz 1989, 195)

Al pretender ordenar sistemáticamente las relaciones sociales, el

derecho busca ejecutar eficientemente su función de regulación.

Bernard Edelman cita a Marx para demostrar que, al igual que las

categorías económicas burguesas, también las categorías jurídicas

“son formas del intelecto que tienen una verdad objetiva en cuanto

reflejan relaciones sociales reales, pero estas relaciones no pertenecen

sino a esta época histórica precisa en la que la producción mercantil

es el modo de producción social” (Edelman 1976, 23)4.

3 El término “sistema” es de origen griego y quiere decir reunión, conjunto o todo. Su sentido

común nos remite inicialmente a las nociones de: orden, coherencia, estabilidad, unidad,

compatibilidad, totalidad, completud, regularidad y previsibilidad. En efecto,existen

muchas nociones ligadas a ésta en el campo del derecho, tales como las ideas de ordenamiento

jurídico, de codificación y de interpretación sistemática.

Según afirma Menezes Cordeiro, la idea de sistema es la base de cualquier discurso científico

sobre el derecho (Cordeiro, en Canaris 1996, LXV). La palabra “sistema” fue introducida en

el lenguaje jurídico solamente en el siglo XVI y fue incorporada, en un lenguaje con un

sentido más próximo al actual, en el siglo XVII, por la Escuela Clásica del Derecho Natural

(Gediel y Cury, s/r).

Se debe tener en cuenta, por otra parte, que en lo que atañe al derecho o, más específicamente,

al ordenamiento jurídico estatal, este “es uno de aquellos términos que tiene

muchos significados, que cada cual utiliza de acuerdo con sus propias conveniencias”

(Bobbio 1995, 76).

4 En otro texto, el autor afirma que el concepto jurídico tiene una historia, citando el ejemplo

del concepto de “persona”, que se constituye de la filosofía (el kantismo), de la economía

(el liberalismo), de la política (el rousseaunismo) para llegar a la noción jurídica compleja de

La regulación jurídica del conocimiento tradicional se logra a través

de la definición de nuevos “bienes jurídicos” y, por consiguiente,

del reconocimiento de “nuevos sujetos de derecho”. Esto exige una

delimitación conceptual del tema de este libro y una revisión de las

categorías y conceptos jurídicos clásicos. En su análisis de la

patrimonialización jurídica del cuerpo humano, José Antônio Peres

Gediel demuestra que el acceso y el uso de datos genéticos humanos

exige “la revisiónpreliminar de los conceptos jurídicos clásicos, persona,

cosa y propiedad, cuyo análisis está radicado en la formación

del derecho moderno” (Gediel 1999, 60). De la misma forma, la regulación

del acceso a los recursos fitogenéticos y al conocimiento de

las comunidades tradicionales implica no sólo la construcción de

nuevas categorías, sino también la identificación de estas con aquellos

conceptos y clasificaciones establecidos por la racionalidad jurí-

dica moderna. Resulta sintomático, por ejemplo, que la mayor parte

de las legislaciones recientes que regulan el acceso a la biodiversidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (80 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com