Los conceptos jurídicos
ElyTours14 de Enero de 2015
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Los conceptos jurídicos
Cada sociedad y cada época posee modos específicos de expresión y de representación. La racionalidad científica moderna se expresa por medio de categorías teóricas y abstractas. Estas categorías, como construcciones históricas que son, reproducen con mayor o
menor fidelidad el perfil económico, social y cultural de la época en
que fueron elaboradas y se identifican con los intereses de sus
“ideólogos”. La teoría del lenguaje viene discutiendo esta problemá-
tica desde hace algún tiempo. Según Óscar Correas, esta atribución
de significado es arbitraria y modelada por los límites impuestos por
los códigos, es decir, se atribuye un significado a una experiencia proveniente
del mundo exterior de acuerdo con una convención cultural
(“código”) previa. Para Correas, lo anterior supone “una radical
arbitrariedad que impide cualquier posibilidad de que el mundo exterior
tenga algún significado al margen de aquel que le confiere el
uso del lenguaje. La significación es una actividad humana de apropiación
del mundo o, si se prefiere, un acto de poder o acto de nombrar”
(1995, 151) 1
.
El lenguaje, entendido como el conjunto de palabras de un idioma,
en gran medida constituye la visión que se tiene del mundo. De
acuerdo con lo que anota Michel Villey:
1 Buscando explicitar el sentido ideológico del derecho, el profesor Óscar Correas propone
como ejemplo el cuestionamiento del significado del término “salario”: (i) ¿Sería la
contraprestación entregada por el trabajo, como pretende la economía vulgar?, o (ii) ¿sería
el precio de la fuerza detrabajo? Para este autor, esta convicción filosófica acerca de la
arbitrariedad del lenguaje no conduce a la negación del mundo exterior, bastando que se
considere que la denotación constituye una adjudicación de sentido y no una aprehensión
de esencias o “abstracción”.
(...) los lenguajes de los que nos valemos y de los que somos
prisioneros (por lo menos el sistema de conceptos en términos
más generales) constituyen por sí mismos los esfuerzos
de conocimiento universal; de estructuración del mundo;
esfuerzo de división del mundo y sus principales elementos.
Tal vocabulario distinguirá en el hombre “el alma” del “cuerpo”;
este no es el caso de todos (por ejemplo, el hebreo antiguo).
Tal sintaxis opone fuertemente el ser y el deber ser, o
lo que es, de hecho, y lo que se debe hacer, mientras que en
otras esta distinción es menos marcada; nuestro léxico nos
compromete filosóficamente. (1977, 31) 2
Por su carácter abstracto y genérico, en verdad, las categorías son
utilizadas por el llamado “conocimiento científico” para explicar racionalmente
fenómenos diversos, dispares. Estas generalizaciones
realizadas por la “ciencia” acaban homogeneizando sus objetos de
análisis, lo que produce la pérdida de sus referentes concretos. Este
panorama donde predomina lo “equivalente” es asociado por Horkheimer
y Adorno a la sociedad burguesa, que “convierte lo heterogéneo
en comparable, reduciéndolo a grandes abstracciones” (1985, 23). No
sólo los fenómenos –objetos de explicación– sino también las propias
categorías que los explican ocultan su identidad histórica, por lo que
puedenser considerados como algo dado, “existentes desde siempre”.
Cuando se analiza una categoría determinada se efectúa, como
por arte de magia, la exclusión de su significación, históricamente
delimitada. Este proceso se puede identificar fácilmente en las llamadas
ciencias humanas, principalmente en la sociología, en la economía
política y también en el derecho.
Como afirma Santos,
todos los conceptos con que representamos la realidad y a partir
de los cuales constituimos las diferentes ciencias sociales y
sus especializaciones (...) tienen una contextura espacial, física
y simbólica, que se nos ha escapado debido al hecho de que
nuestros Instrumentos analíticos están de espaldas a ella.
Ahora vemos, sin embargo, que dicha contextura es la clave
para la comprensión de las relaciones sociales que subyacen a
cada uno de estos conceptos. (2000, 197)
Es justamente con la ayuda de categorías formales, cerradas y
abstractas, reveladas a través de clasificaciones y conceptos jurídi-
2 En el mismo sentido, el profesor Luiz Edson Fachin asegura que “el lenguaje designa y clasifica,
valiéndose de conceptos y categorías. El discurso jurídico, de ese modo, excluye, incluye,
explicita u oculta” (Fachin 2000, 165).
cos, que al derecho le resulta posible presentar la “realidad jurídica”
ordenada según la forma de “sistema”3. El pensamiento sistemático,
aunque fue objeto de disputas intelectuales en la Edad Media, tiene
su absoluta consagración en la modernidad.
El aporte indiscutible de la jurisprudencia de los conceptos
fue la elaboración de un sistema abstracto y conceptual,construido
según el principio de la subordinación de conceptos
siempre más especiales a otros de muy amplia extensión
(ámbito de aplicación) pero de contenido siempre más reducido,
permitiendo no sólo asignar a cada concepto su “lugar”
dentro del sistema total, sino también subsumir otros conceptos
bajo ellos, incluyendo hechos y consecuencias jurídicas
concretas. Este sistema encontró su exponente en la ordenación
externa de nuestra leyes y en numerosas divisiones
conceptuales (como las del derecho público y privado, derechos
“absolutos” y “relativos”, efectos Inter partes e Inter
omnes, nulidad y mera anulabilidad de un negocio jurídico,
y muchos otros). Por ello, todavía hoy sirve de orientación
en amplia medida a los juristas –aun cuando en muchos
aspectos ya no es “exacto”. (Larenz 1989, 195)
Al pretender ordenar sistemáticamente las relaciones sociales, el
derecho busca ejecutar eficientemente su función de regulación.
Bernard Edelman cita a Marx para demostrar que, al igual que las
categorías económicas burguesas, también las categorías jurídicas
“son formas del intelecto que tienen una verdad objetiva en cuanto
reflejan relaciones sociales reales, pero estas relaciones no pertenecen
sino a esta época histórica precisa en la que la producción mercantil
es el modo de producción social” (Edelman 1976, 23)4.
3 El término “sistema” es de origen griego y quiere decir reunión, conjunto o todo. Su sentido
común nos remite inicialmente a las nociones de: orden, coherencia, estabilidad, unidad,
compatibilidad, totalidad, completud, regularidad y previsibilidad. En efecto,existen
muchas nociones ligadas a ésta en el campo del derecho, tales como las ideas de ordenamiento
jurídico, de codificación y de interpretación sistemática.
Según afirma Menezes Cordeiro, la idea de sistema es la base de cualquier discurso científico
sobre el derecho (Cordeiro, en Canaris 1996, LXV). La palabra “sistema” fue introducida en
el lenguaje jurídico solamente en el siglo XVI y fue incorporada, en un lenguaje con un
sentido más próximo al actual, en el siglo XVII, por la Escuela Clásica del Derecho Natural
(Gediel y Cury, s/r).
Se debe tener en cuenta, por otra parte, que en lo que atañe al derecho o, más específicamente,
al ordenamiento jurídico estatal, este “es uno de aquellos términos que tiene
muchos significados, que cada cual utiliza de acuerdo con sus propias conveniencias”
(Bobbio 1995, 76).
4 En otro texto, el autor afirma que el concepto jurídico tiene una historia, citando el ejemplo
del concepto de “persona”, que se constituye de la filosofía (el kantismo), de la economía
(el liberalismo), de la política (el rousseaunismo) para llegar a la noción jurídica compleja de
La regulación jurídica del conocimiento tradicional se logra a través
de la definición de nuevos “bienes jurídicos” y, por consiguiente,
del reconocimiento de “nuevos sujetos de derecho”. Esto exige una
delimitación conceptual del tema de este libro y una revisión de las
categorías y conceptos jurídicos clásicos. En su análisis de la
patrimonialización jurídica del cuerpo humano, José Antônio Peres
Gediel demuestra que el acceso y el uso de datos genéticos humanos
exige “la revisiónpreliminar de los conceptos jurídicos clásicos, persona,
cosa y propiedad, cuyo análisis está radicado en la formación
del derecho moderno” (Gediel 1999, 60). De la misma forma, la regulación
del acceso a los recursos fitogenéticos y al conocimiento de
las comunidades tradicionales implica no sólo la construcción de
nuevas categorías, sino también la identificación de estas con aquellos
conceptos y clasificaciones establecidos por la racionalidad jurí-
dica moderna. Resulta sintomático, por ejemplo, que la mayor parte
de las legislaciones recientes que regulan el acceso a la biodiversidad
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