Los fundamentos teóricos del proceso en el ámbito de la legislación procesal
saramaduro2Tesina27 de Septiembre de 2011
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FUNDAMENTOS TEORICOS DEL PROCESO
ÍNDICE
PÁG.
INTRODUCCIÓN 02
1.- FUNDAMENTOS TEORICOS DEL PROCESO 03 ¿Qué es el proceso? 03
1.1- PRINCIPALES TEORÍAS DEL PROCESO: 04
a) TEORIAS DEL CONTRATO 04
b) TEORÍA DEL CUASI-CONTRATO 04
c) EL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA 04.05
d) EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA 06
e) EL PROCESO COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA 07
f) TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 07.08. 09
2.- CARACTERIZA LA PRETENCION COMO OBJETO DEL PROCESO 09
3.- COMPARACION ENTRE PRETENCION Y ACCIÓN PROCESAL 10.11
4.-PRINCIPIOS PROCESALES 11.12.13.14
5.- LOS SUJETOS PROCESALES 16
6.- CONDUCTA ÉTICA 16.17
7.- IMPORTANCIA DEL DUETO ACCIÓN - PRETENSION. 18
8.- CONCLUSIÓN 19
9.- BIBLIOGRAFÍA 2O
INTRODUCCIÓN
El proceso, al tratarse de la vida jurídica, implica un método para la formación o actuación del derecho, regulando el conjunto de intereses contrapuestos y logrando obtener una paz justa y verdadera, ya que si el derecho no es cierto, los interesados desconocerán el alcance de sus mandatos; y, si no es justo, no sienten lo preciso para la debida obediencia.
El estudio de la naturaleza jurídica del proceso es uno de los temas que mayores discusiones han suscitado entre los estudiosos de la disciplina, donde han tomado parte los mejores tratadistas de la materia procesal.
Es hecho admitido por todos los estudiosos y, en general por la doctrina, de que el proceso es la integración de una serie de actos cuya finalidad fundamental es la de proteger un derecho.
A través del presente trabajo trataremos de explicar de manera clara los Fundamentos Teoricos del Proceso, Tema 3 de la unidad curricular Estado y Resolución de Conflictos, el cual trata los siguientes puntos:
Los fundamentos Teoricos del Proceso.
Caracteriza la Pretensión como Objeto del proceso
Comparación entre Pretensión y Acción procesal
Principios procesales
Los Sujetos Procesales (Conducta ética)
Importancia del dueto Acción -Pretensión.
El trabajo presente forma parte de la investigación realizada para poder realizar una exposición en clase de la unidad curricular “Fundamentos Teoricos del Proceso”, Tema 3 de la unidad curricular Estado y Resolución de Conflictos.
1.- FUNDAMENTOS TEORICOS DEL PROCESO
"El PROCESO" son una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de los órganos del Estado, instituidos especialmente para ello".
¿Que es el Proceso?
El proceso es el método establecido por la ley para definir la justicia.
¿Qué es el debido proceso?
El debido proceso es un Principio Jurídico Procesal o Sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal". El derecho al debido proceso contempla:
• Derecho a ser juzgado conforme a la ley
• Imparcialidad
• Derecho a asesoria juridica
• Legalidad de la sentencia judicial
• Derecho al juez predeterminado por ley
• Derecho a ser asistido por abogado
• Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete
El proceso, al tratarse de la vida jurídica, implica un método para la formación o actuación del derecho, regulando el conjunto de intereses contrapuestos y logrando obtener una paz justa y verdadera, ya que si el derecho no es cierto, los interesados desconocerán el alcance de sus mandatos; y, si no es justo, no sienten lo preciso para la debida obediencia.
El estudio de la naturaleza jurídica del proceso es uno de los temas que mayores discusiones han suscitado entre los estudiosos de la disciplina, donde han tomado parte los mejores tratadistas de la materia procesal.
Es hecho admitido por todos los estudiosos y, en general por la doctrina, de que el proceso es la integración de una serie de actos cuya finalidad fundamental es la de proteger un derecho.
El proceso al comienzo fue de carácter rutinario, estando subordinado al derecho material, siendo formal y accesorio; pero en el pasado siglo, se inicia una corriente que reivindica al derecho procesal como una ciencia autónoma y es entonces cuando se buscan conceptos que aclarando su finalidad, permitan defender su independencia ante el derecho material, y surge así el estudio de su naturaleza jurídica a través de diversas teorías, que han tenido mayor o menor acogida,
Siendo los Fundamentos Teoricos del Proceso:
a) Teoría del Contrato;
b) Teoría del Cuasi-contrato;
c) Teoría de la Relación jurídica procesal;
d) Teoría de la Situación jurídica;
e) Teoría de la Institución jurídica y
f) Teoría de los Presupuestos Procesales.
a) TEORIAS DEL CONTRATO
Esta teoría considera al proceso corno un contrato, ya que, según sus exponentes, 1a existencia de derechos y obligaciones de carácter procesal tienen su génesis en un convenio entre partes las que se comprometen a estar y pasar por el resultado de la decisión. Así pues, el proceso engendra una serie de poderes y deberes en virtud del consentimiento de las partes que figuran en él.
Esta tesis fue perfectamente defendible en el viejo Derecho Romano, donde la relación jurídica material era novada por el proceso. Su posición en la actualidad es insostenible, porque se la estaría construyendo sobre una base de principios de Derecho Privado incorporados a una institución de Derecho Público; pero, si bien es cierto que las partes en algunos casos acuden al proceso en virtud de mutuo acuerdo, en otras ocasiones puede haber negativa, la que no obsta para su debido desenvolvimiento, y en fin, la ejecución del resultado no descansa en la voluntad de las partes, sino en la fuerza coactiva que al mismo dispone el ordenamiento jurídico;
Por otra parte, los derechos y obligaciones que surgen del proceso no reconocen como fuente de existencia el consentimiento acorde a los particulares que en él intervienen.
b) TEORÍA DEL CUASI-CONTRATO
Otros más modernos, mantienen la teoría del Cuasi-contrato que tiene su fundamento en la existencia de un presunto consentimiento o en la voluntad unilateral de alguna de las partes; y viene a ser como la anterior, lógica consecuencia de la concepción privatista del proceso, que la consideraba como introducida por el mismo derecho subjetivo.
La crítica más acertada que puede hacérsele es la de que los vínculos formativos del proceso descansan en la sumisión de los ciudadanos al Estado y no en la voluntad de los interesados.
Esta teoría representa en cierto modo un intento para conservar el proceso entre las figuras del Derecho Privado, y ha tenido entre nuestros viejos tratadistas mucho auge, y aún algunos hoy la sostienen al afirmar que con el hecho de la litis-contestatio (contestación de la demanda) se forma el cuasi-contrato de la litis.
c) EL PROCESO COMO RELACIÓN JURIDICA
Esta teoría considera el proceso como una relación jurídica, o sea el conjunto de los nexos jurídicos que respecto a la demanda, se constituye entre el juez y las partes.
No es fácil sin embargo, después de esta primera idea, señalar las
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