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MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Monografías  •  3.826 Palabras (16 Páginas)  •  163 Visitas

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CLINICA FORENSE DE AMPARO

LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA

MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE

JULIO DE 2014

CLINICA FORENSE DE AMPARO

LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA

MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE

CUESTIONARIO INICIAL:

1.- ESCIRBE CON TODA HONESTIDAD LO QUE SABIAS SOBRE EL JUICIO DE AMPARO ANTES DEL 01 DE ENERO DE 2013______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.- ESCRIBE LO QUE SABES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2013._____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.- ESCRIBE QUE ESPERAS OBTENER DE ESTE CURSO.___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CLINICA FORENSE DE AMPARO

LEY DE AMPARO 2013 REFORMADA

MANUAL DEL USUARIO LITIGANTE

JUICIO DE AMPARO

        Juicio de Carácter Federal que puede tramitar cualesquier persona, contra actos, omisiones o normas que vulneren las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE AMPARO

        La ley de Amparo se creó en obediencia a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRINCIPALES GATRANTIAS QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION

        Igualdad, generalidad y libertad.

OTRAS GARANTIAS CONSAGRADAS POR LA CONSTITUCION

        Educación, Trabajo u ocupación, tránsito, expresión,  y creencia.

TIPOS DE AMPARO

AMPARO INDIRECTO.- Se tramita contra actos u omisiones que no pongan fin a un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio.

AMPARO DIRECTO.- Se tramita contra actos u omisiones que pongan fin a un juicio o a un procedimiento seguido en forma de juicio.

SUPLETORIEDAD EN LA LEY DE AMPARO.- Se encuentra plasmada en el artículo 2  de la Ley de Amparo, y remite al Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios generales de derecho en ese orden.

FORMA DEL JUICIO DE AMPARO

ORAL.- Audiencias notificaciones y comparecencias

ESCRITA.- De acuerdo al artículo Tercero de la Ley de Amparo, la forma del amparo ES ESCRITA

ELECTRONICA.- Sólo de manera excepcional y atendiendo a las reglas de los juicio en línea.

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

UNO O MÁS QUEJOSOS

UNA AUTORIDAD QUE SE SEÑALE COMO RESPONSABLE

UN TERCERO INTERESADO AL QUE LE PARE BENEFICIO O PERJUICIO LA RESOLUCION DE AMPARO

EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION

QUIEN PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO

        Artículo 6 de la Ley de Amparo, puede interponer el amparo cualquier persona física o moral a quien pare perjuicio la norma o el acto que se reclama.

        De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Amparo, La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios pueden interponer juicio de amparo mediante sus representantes.

        Conforme al artículo 8 de la Ley de Amparo, el menor de edad puede promover amparo mediante sus legítimos representantes. Si estos no estuvieren, la autoridad federal designará un representante durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de amparo. Si el menor es mayor de 14 años y menor de 18, él podrá designar el representante.

QUE ES INDISPENSABLE PARA PODER INTERPONER UN JUICIO DE AMPARO

        Un acto de autoridad  que vulnere las garantías individuales.

INTERVENCION DE LOS ABOGADOS EN EL JUICIO DE AMPARO

        De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo,  el quejoso puede designar representante  o bien persona que lo asesore mientras dura el juicio, la que deberá tener cédula de Licenciado en Derecho, o bien personas designadas únicamente para oír y recibir notificaciones y avisos, las que no necesariamente deberán ser licenciados en derecho.

        De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Amparo, e materia penal basta que el defensor manifieste tal carácter y se acredite.

        De acuerdo al artículo 13. En el caso de varios trámites de la misma especie e identidad de responsables,  se podrá solicitar y ordenar la acumulación de procesos.  En el caso de varios quejosos, se deberá designar un representante común y de no hacerlo, el Tribunal lo hará de manera oficiosa.

        De acuerdo al artículo 15, en casos en que haya peligro de privación de la libertad personal fuera de proceso,  de la vida, de incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover  el amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre.

        De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Amparo, si el quejoso muere o el tercero interesado, continuará su representante,  hasta que se apersone el sucesor legítimo.

PLAZO PARA INTERPONER  LA DEMANDA DE AMPARO.

        De acuerdo al artículo 17 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo contra los actos reclamados debe interponerse en un plazo de QUINCE DIAS, excepto:

  1.  TREINTA DIAS Cuando se interponga e contra de una norma general auto aplicativa o el procedimiento de extradición.
  2. HASTA OCHO AÑOS , cuando se reclame sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de  prisión.
  3. SIETE AÑOS, cuando se trata de privación de derechos agrarios.
  4. CUALQUIER TIEMPO, peligro de privación de la libertad personal fuera de proceso,  de la vida, de incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto resolución que se reclame o aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor, la que surtirá  efectos de momento a momento.

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