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MODELO SENCILLO DE RAC


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  605 Visitas

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SECRETARIA :

EXPEDIENTE N° :

CUADERNO : PRINCIPAL.

ESCRITO :

SUMILLA : INTERPONE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA XXXXX:

XXX, en el PROCESO DE AMPARO que sigo en contra de los Magistrados integrantes de la SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO, a Usted digo:

Que Interpongo Recurso de Agravio Constitucional en contra de la Sentencia de Vista (Resolución Nº …) de fecha ………….., que confirma la sentencia apelada, emitida por el XX Juzgado Especializado Civil de XX, de fecha …………………, mediante la cual se declara infundada la demanda de Amparo interpuesta por el recurrente contra los señores Magistrados integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el XX Juzgado Civil de XX y el Procurador Público del Poder Judicial.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.

Solicito que el Tribunal Constitucional revoque la sentencia de vista materia del recurso, y pronunciándose sobre el fondo de la cuestión constitucional, declare fundada la demanda de Amparo interpuesta, y en consecuencia ordene que se conceda el Recurso de Casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia de la Sala Civil Transitoria que confirma la sentencia del XX Juzgado Civil de XX, expedida en el proceso ………………….., mediante la cual se declara fundada en parte la demanda interpuesta por XXXX contra el suscrito, sobre Resolución de contrato y otros, y en tanto se resuelva dicho recurso, se suspenda la ejecución de la reseñada sentencia.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

PRIMERO.- La pretensión contenida en la demanda interpuesta por el recurrente se sustenta en esencia en que se ha vulnerado el debido proceso en la tramitación del proceso seguido por doña XXXX contra el recurrente, sobre Resolución de contrato y otros, al que se hace referencia en el petitorio, específicamente en cuanto se ha denegado la admisión del Recurso de Casación que oportunamente interpusiera el suscrito, aseverando la Sala Civil Suprema que se habría presentado fuera del plazo establecido en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, sin tener en cuenta que en el proceso en mención se acreditó la paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial, paralización que no se incluyó en el cómputo del plazo por la Sala demandada.

SEGUNDO.- La Sala Constitucional, en su sentencia materia de RAC, afirma que la sentencia de vista sub materia fue notificada a mi parte el dieciocho de octubre de dos mil diez, siendo que el plazo de diez días hábiles para interponer el Recurso de Casación habría vencido el dos de noviembre del año señalado, por lo que al haberse presentado el recurso con fecha dieciséis de noviembre del año mencionado, se encontraría fuera del citado plazo; y desestima nuestra pretensión en el sentido que se excluyan del cómputo los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil diez, así como los días tres al catorce de noviembre del mismo año, afirmando que “(…) para que se admita la posibilidad de que una paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial suspende el plazo debe existir una resolución administrativa que considere que dichos días no se consideran hábiles para el cómputo del plazo, no habiendo negado la parte demandante que no existe tal resolución; ni tampoco una resolución que haya declarado que la paralización de labores era legal como para que surta efectos jurídicos, pues por el contrario (…) mediante Resolución Administrativa número 259-2010-P-PJ de fecha nueve de noviembre del dos mil diez, se declaró ilegal la paralización (…)”.

Asimismo, señala la Sala Constitucional que “(…) el demandante no ha negado lo afirmado por la resolución de folios ciento ochentitrés a ciento ochenticinco, por el cual la Corte Suprema desestimó su pedido de nulidad, respecto a que durante los días de paralización, sí hubo atención en la Mesa de Partes Única de la Corte Suprema, en consecuencia, durante los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de octubre del dos mil diez, el demandante pudo presentar el recurso de casación ante la misma Corte Suprema, como lo permite la norma procesal (…)”.

TERCERO.- Analizados los argumentos de la Sala Constitucional, debe precisarse, en lo atinente al primero de ellos, que:

i) Si bien es cierto la sentencia reseñada fue notificada a nuestra parte el dieciocho de octubre de dos mil diez, el plazo de diez días hábiles para interponer el Recurso de Casación no venció en la fecha señalada por la Sala, sino que vencía el diecisiete de noviembre de dos mil diez, por la simple y sencilla razón de que la norma procesal civil que regula este recurso establece, expresamente, que el plazo para la interposición del mismo es de tal naturaleza, de manera que no estamos hablando de un plazo fijado en meses o años, que se computa tomando en cuenta días hábiles o inhábiles, sino que se trata de un plazo que por disposición expresa de la norma procesal debe computarse exclusivamente en días hábiles; en consecuencia, solamente deberán tenerse en cuenta los días que efectivamente tuvieron tal calidad.

ii) Resulta absolutamente agraviante al derecho fundamental al debido proceso, sostener que la calidad de hábil o inhábil de los días en que se produjo una paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial depende de la emisión –o no- de una resolución administrativa, o de la declaración de legalidad o ilegalidad de una huelga, por cuanto la habilidad de tales días se encuentra supeditada a un hecho concreto, a una realidad, esto es, que durante tales días se haya o no podido ejercitar por los justiciables, de manera efectiva y concreta, su derecho

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