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MODELO TUTELA TECNICO 3 EQUIVALENCIA POR EXPERIENCIA

Rosibel VegaSíntesis16 de Agosto de 2018

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Señor

Juez del Circuito de xxxxxxxxxxxxxxxx –   (Reparto)

E.S.D.

Ref.

ACCIÓN DE TUTELA  CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

ACCIONANTE: (Datos de la persona que radicara la tutela)        

  • XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; C.C.  No. xxxxxxxxxxxx

                                 

ACCIONADAS:        

  • COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC
  • SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
  • UNIVERSIDAD DE PAMPLONA                

        XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio instauro acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales para que se me protejan mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo,  igualdad,  trabajo y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, previstos en los artículos  13, 25, 29 y 125

        

HECHOS

  1. Condiciones y características de mi inscripción en el concurso: me inscribí para participar en la convocatoria 436 de 2017 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al cargo de Técnico Grado 03 OPEC XXXXXX,  en la cual se publicó el listado de aspirantes admitidos y no admitidos a través de la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, que superaron la etapa de VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS en los cuales la accionada, Comisión Nacional del Servicio Civil, me declara como NO ADMITIDO, por los siguientes motivos

Si usted aplico por una equivalencia, entonces relacionar aquí esa equivalencia y no el requisito inicial, que es el que está.

  1. No cumplir requisitos mínimos en el ítem de educación formal que para OPEC XXXXXX – Técnico Grado 03 – consiste en “Título de formación tecnológica en disciplina académica del núcleo básico de  conocimiento en: Contaduría Pública; o Economía, o Administración; o Ingeniería Industrial y Afines. Título de especialización tecnológica en disciplina relacionada con las funciones del empleo”.

Si la CNSC en la respuesta a la reclamación no indicada nada relacionado con experiencia, borre el punto b.

  1. No cumplir requisitos mínimos en el ítem de experiencia que para la OPEC XXXX en una de las equivalencias consiste en “Doce (12) meses de experiencia relacionada.” 

Los argumentos expuestos por la accionada para inadmitirme en esta fase del concurso son infundados y violatorios de mis derechos fundamentales por lo siguiente:

  1. Frente al supuesto incumplimiento del requisito de educación formal, literal (a) precedente,  aporté al  concurso dentro de los tiempos establecidos Relacionar aquí los certificados de estudio que subió a SIMO a). certificado del cumplimiento de asignaturas hasta 11 semestre de la carrera Administración de Empresas, expedido por la Institución Universitaria Pública de Educación Superior UCEVA (Unidad Central Del Valle Del Cauca), el 18 de enero de 2011, b). CAP Secretaria Auxiliar Contable, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el 13 de julio de 2001. Sin embargo, aduce la accionada que Copiar aquí lo que dice la CNSC en la respuesta a la reclamación. Es de aclarar que el título Técnico Profesional en Secretariado no se puede validar toda vez que pertenece a un nivel inferior al Tecnólogo y este solo se puede suplir por un título Profesional. De igual manera los documentos aportados en los folios 2, 3, 5 y 8 no son objeto de validación, toda vez que pertenecen a educación no formal y los folios 4 y 7 pertenecen a la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y el folio 9 que hace referencia a Título Bachiller, no son los requeridos en la Oferta Pública de Empleo OPEC.” Desconociendo así la equivalencia definida para el cargo. Mantener esto solo si se optó por equivalencia de lo contrario quitarlo.

Ahora bien frente al requisito de la Especialización Tecnológica, haciendo un símil de las equivalencias establecidas en el Manual de Funciones del SENA para los casos en que el aspirante no cuenta con Especialización de Educación Superior, este requisito es equivalente a  (2) años de experiencia relacionada. Los cuales señor Juez cumplo a cabalidad de conformidad con los documentos cargados en SIMO en el ítem de experiencia.

La especialización tecnológica es una alternativa educativa de muy reducida cobertura, muy pocas instituciones la ofrecen y aunque el SENA lo oferta, son pocos los cursos que se han ofertado, así las cosas, la posibilidad de tener este título está muy limita, por ello en la versión anterior del manual del SENA,  Resolución No. 0965 del 14 de junio de 2017, incluía la siguiente equivalencia: “Título de especialización tecnológica relacionada, por doce (12) meses de experiencia relacionada o terminación y aprobación de dos (2) años del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional relacionada adicional al título de tecnólogo inicialmente exigido” (página 5 de la resolución)

Lamentablemente esa equivalencia no apareció en el manual vigente, aunque la poca oferta de este programa no ha sido resuelta, excluyendo a varias personas de la posibilidad de concursar y acceder a la administración pública. Se solicita aceptar las equivalencias indicadas en el anterior manual o la opción de validar la especialización de educación superior, por la de especialización tecnológica.

En ese contexto, corresponde al juez constitucional hacer comparecer al SENA, como destinatario de la Resolución 1458 de 2017, para que se pronuncie sobre las irregularidades de la misma para que sea el juez quien determine si este accionante debe soportar la carga de que el SENA no haya realizado las equivalencias correspondientes a  la Especialización Tecnológica establecida en los requisitos del cargo por meses de experiencia tal y como está prevista para la otra especialización de educación superior, situación que es realmente importante teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria expresamente destinada a proveer cargos de carrera en el SENA. El hecho de que el concurso cuente con una convocatoria previa traza las reglas del concurso, no es óbice para el juez constitucional, enterado de situaciones que afectan el derecho a participar en el concurso de algunos concursantes por causas ajenas a su voluntad, ejerza su poder oficioso a fin de hacer prevalecer los derechos fundamentales

Si usted elimino el ítem B del primer punto, elimine los puntos 3 y 4.

  1. Frente al supuesto incumplimiento de los requisitos mínimos en el ítem de experiencia, literal (b) precedente, reposan en el aplicativo SIMO, subidos dentro de los tiempos establecidos para este fin,  entre otros, los siguientes documentos: Relacionar aquí los certificados de experiencia que subió a SIMO a) Certificado, expedido por el SENA Regional Valle del Cauca como Técnico Grado 03, funciones adelantadas en el periodo comprendido entre el 04 de noviembre de 2004 y la fecha de expedición de mismo, esto es, 11 de octubre de 2017; es decir mucho más de los 12 meses solicitados como requisito de experiencia relacionada. No obstante lo anterior, aduce la accionada que Copiar aquí lo que dice la CNSC en la respuesta a la reclamación “Revisados los documentos aportados en el aplicativo SIMO en el ítem de experiencia, se encontró certificación expedida por Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en la que indica que “…labora en esta entidad desde el 4 de Noviembre de 2004 hasta la fecha y en la actualidad desempeña el cargo de Técnico grado 03, por lo que al decir “…actualmente…” refiere es al momento de expedición del citado documento, por ello dicha certificación no puede tenerse en cuenta toda vez que no relaciona todos los cargos desempeñados y los periodos de los mismos, y/o no indica si desde el momento de su vinculación ejerce el mismo cargo.  Por lo anterior no cumple

  1. La expresión actualmente ligada a la fecha de expedición del documento permite claramente establecer una fecha inicial y una final. Si a eso se suma el hecho de que la certificación se refiere al desempeño de un solo cargo exclusivamente, no hay lugar a presumir que existe indeterminación en el empleo y las funciones que se pretende acreditar. Por eso, a juicio de este accionante, la certificación es válida y debe ser valorada dando lugar a que se declare mi admisión
  1. Estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-2017[1], interpuse la reclamación correspondiente en concordancia con los términos de la Convocatoria por considerar vulnerados mis derechos fundamentales con la decisión de inadmisión proferida por la CNSC, obteniendo como resultado que dicha entidad se ratifica en su decisión de inadmitirme para continuar con el proceso, no quedándome otro camino eficaz e idóneo que acudir a la acción de tutela para conjurar la violación de tales derechos, máxime si se tiene en cuenta que la siguiente etapa del mencionado concurso, la presentación de las Pruebas Escritas sobre Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales, debe realizarse el día 06 de mayo de 2018, lo que se acredita con el anuncio hecho por la CNSC a través de su página web el día 02 de abril de 2018 y que además está contenido en la Guía publicada por la CNSC denominada Guía de Orientación al Aspirante “Pruebas Escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales” . Para el caso de las personas que han sido admitidos para consultar la citación (hora y lugar), deben ingresar al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, con su usuario y contraseña, en el programador ubicado en el panel de control.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

        Existe reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional entre ellas la contenida en la Sentencia T - 090 de 2013 – según la cual “El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúen las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo. Ahora bien, el concurso de méritos al ser un instrumento que garantiza la selección fundada en la evaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones y asumir responsabilidades, se convierte en una actuación administrativa que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional (artículo 29 Superior). Para cumplir tal deber, la entidad encargada de administrar el concurso de méritos elabora una resolución de convocatoria, la cual contiene no sólo los requisitos que deben reunir los aspirantes a los cargos para los cuales se efectúa el concurso, sino que también debe contener los parámetros según los cuales la misma entidad administrativa debe someterse para realizar las etapas propias del concurso, así como la evaluación y la toma de la decisión que concluye con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso a las normas que ella misma, como ente administrador expida, o sustraerse al cumplimiento de éstas, atenta contra el principio de legalidad al cual debe encontrarse siempre sometida la administración, así como también contra los derechos de los aspirantes que se vean afectados con tal situación. En suma, La convocaría es la ley del concurso.

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