Manual de Organización y Funciones
ju.hol24 de Marzo de 2012
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
El Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignación de Personal.
(Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, Normas para la Formulación de los Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública, Directiva Nº001-95-INAP/DNR)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (MAPRO)
El Manual de es un documento descriptivo y de sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e informativo. Contiene en forma detallada, las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y deberá guardar coherencia con los respectivos dispositivos legales y/o administrativos, que regulan el funcionamiento de la entidad. Además, sirven como elementos de análisis para desarrollar estudios de racionalización.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Reglamento de Organización y Funcionamiento. Este documento, elaborado por cada Centro, es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y organización del Proyecto Curricular de Centro.
EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT) EN LA UNIVERSIDAD DE CAJAMARCA
El RIT se sustenta legalmente en:
- D. S. N° 039‐91‐TR.
- D. S. N° 003‐97‐TR. TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
- D. S. N° 001‐96‐TR. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del
Empleo.
- D. S. Nº 002‐97‐TR. TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral.
- D. L. N° 854. Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo.
- Estatuto Social de la Universidad.
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
-La jornada ordinaria máxima legal de trabajo es de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado, o de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, jornada que puede ser rebajada por la Institución.
¬¬- La jornada efectiva de trabajo para docentes ordinarizados es de cuarenta (40) horas semanales.
- La jornada efectiva de trabajo para empleados administrativos es de cuarenta y ocho (48) horas semanales, de lunes a sábado.
- Es obligación de los Directivos, Decanos, Gerentes y Jefes de Oficina, establecer el horario de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades operativas, debiendo informar a la Gerencia de Personal para el control respectivo.
- Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar jornada completa de ocho (08) horas en días no laborables, gozarán en el curso de la semana de un día completo de descanso o cuando el trabajador lo considere necesario.
- Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener autorización escrita de su jefe inmediato, dichas horas serán pagadas o compensadas conforme a Ley.
- Ningún trabajador permanecerá en las instalaciones de la Universidad fuera de sus horas de trabajo o en días no laborables.
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
-El control de asistencia de funcionarios, empleados y trabajadores de servicio se centraliza en la Gerencia de Personal, el cual cuenta con el área de Control de Personal, la misma que es responsable de organizar y mantener actualizado el registro de Control de Asistencia.
- Los trabajadores de la Universidad tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de control vigente; a excepción de los directivos y asesores de la alta dirección.
- El control de asistencia del personal docente se centraliza en las Facultades, por medio de los respectivos Departamentos Académicos, siendo responsable de ello el Jefe del Departamento Académico.
- El Jefe de Departamento Académico, conjuntamente con el Decano deberá presentar al Vicerrectorado Académico y a la Gerencia de Personal, al inicio de cada semestre, el formulario en el cual se muestren las actividades lectivas y no lectivas, horas, horarios y lugar de trabajo del personal docente a tiempo completo o a dedicación exclusiva.
- El Jefe de Departamento Académico contará, como apoyo auxiliar para el control de asistencia y permanencia del personal docente, con un formulario firmado por todos los alumnos que asistieron a las clases.
- El Registro de Control de Asistencia o el sistema empleado para este fin será el sustento para la elaboración de la Planilla de Pago de Haberes.
- Es responsabilidad del trabajador concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
- Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio exija alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, el Jefe inmediato es el responsable del Control de Asistencia y Permanencia, debiendo informar regularmente a la Gerencia de Personal.
- La permanencia de los trabajadores administrativos y de servicios en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa del Jefe Inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador.
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
- Tardanza es el ingreso al Centro de Trabajo después del horario establecido por la Institución. El tiempo de tolerancia es de cinco (05) minutos después de la hora establecida; después de este tiempo se considera tardanza. Seis (06) tardanzas acumuladas equivalen a un día de descuento.
- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a Ley.
- Constituyen inasistencias: la no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada, el retiro antes de la hora de salida sin causa justificada, la omisión del registro de ingreso y salida y la acumulación de seis tardanzas en el periodo de 30 días.
- Las Facultades deberán informar mensualmente, hasta el 25 de cada mes (o al siguiente día útil), a la Gerencia de Personal, acerca de la asistencia y permanencia de los Docentes, a fin de efectuar el control y evaluación correspondiente. Dicho informe deberá de estar firmado por el Jefe del Departamento Académico y por el Decano de la Facultad.
- La Gerencia de Personal, en caso de inasistencia del trabajador por dos (02) días consecutivos, deberá coordinar con el Jefe Inmediato sobre la existencia de reporte; de no ser así, se hará la verificación respectiva por intermedio del Área de Servicio Social del Departamento de Bienestar Universitario.
- Los trabajadores que por razones de fuerza mayor se encuentran impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, deberán de informar a su Jefe Inmediato o a la Gerencia de Personal en el término de dos (02) horas posteriores al ingreso del mismo día.
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
- Licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días. El uso de este derecho se inicia a petición de parte interesada y está condicionada a las necesidades institucionales.
- Las licencias tienen las siguientes modalidades:
a) Con goce de haberes, se otorgan:
‐ Por enfermedad.
‐ Por gravidez.
‐ Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.
‐ Por capacitación oficializada.
‐ Por función edil, de acuerdo a ley.
b) Sin goce de haberes, se otorgan:
‐ Por motivos particulares.
‐ Por capacitación no oficializada.
‐ Por representatividad congresal
c) A cuenta del periodo vacacional, se otorgan:
‐ Por motivos particulares.
‐ Por matrimonio.
- El trámite de las licencias se inicia con la presentación de solicitud de parte interesada dirigida al Decano, en el caso de los docentes; o al Jefe inmediato o inmediato superior, en el caso de los trabajadores administrativos y personal de servicio. En el caso de Licencia con goce de haber, deberán adjuntarse los documentos justificatorios necesarios.
La Licencia con Goce de Haberes por capacitación oficializada debe ser aprobada por el Directorio, en atención al interés del servidor y los intereses institucionales.
- Los Decanos, Funcionarios o Gerentes de Área deberán tramitar las solicitudes de Licencia del personal a su cargo ante la Gerencia de Personal, previo informe favorable; de no ser así, en el transcurso de las veinticuatro (24) horas siguientes de presentada la solicitud, deberán contestar por escrito al solicitante, explicándole el motivo por el cual no se puede otorgar la licencia.
- Los Directivos y Funcionarios presentan su solicitud de Licencia debidamente
fundamentada o documentada, según sea el caso, ante sus jefes Inmediatos, los que, con opinión favorable la derivan a la Gerencia de Personal, el que a su vez, agregando su opinión eleva el expediente para su aprobación en el Directorio, siempre y cuando sean por un periodo mayor a diez (10) días útiles; por periodos menores solamente basta la aprobación del Jefe Inmediato.
El Rector, Vicerrector y Gerente General presentan su solicitud de licencia directamente al Directorio.
- En el caso de docentes que soliciten Licencia mayor de diez (10)
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