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Manual del Justiciable Elementos de Teoría General del Proceso

Suzette SolorzanoSíntesis17 de Enero de 2020

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Manual del Justiciable Elementos de Teoría General del Proceso

Proceso Jurisdiccional

La palabra proceso significa acción de ir hacia adelante, pero se entiende “transcurso del tiempo”. La jurisdicción es una potestad que las leyes otorgan a ciertos órganos para que, dentro de un territorio determinado, conozcan de controversias derivadas de la aplicación del derecho y decidan la situación jurídica controvertida.

El proceso jurisdiccional se define como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o mas sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

Es común que los términos proceso, juicio, litigio y procedimiento se utilicen indistintamente; sin embargo todos tienen diferencias entre si.

Por juicio se entiende, la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, se puede decir que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un juez para dirimir una controversia llevada ante el.

En cuanto al litigio, significa pleito o disputa, se deduce que basta la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. Debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice.

El procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habría sido instaurado a causa de un litigio.

La relación jurídica procesal es el vinculo de carácter publico, autónomo y complejo, que se establece entre los sujetos que someten a un autoridad jurisdiccional del Estado el conocimiento de un litigio, y que principiara con una demanda, se integrara con la contestación a esta y subsistirá mientras no se dicte una sentencia, que es el presupuesto necesario para el fin de todo proceso; así como el nexo o ligamen que surge entre dichos sujetos y el propio juzgador desde la notificación de la demanda y aun el que se origina entre este y los demás sujetos que intervienen en el proceso. Es mediante una demanda como comienza la relación jurídica procesal; mas tarde, se integra en virtud de la contestación a tal demanda, y a la larga concluirá mediante la sentencia por la que el juzgador resuelva el asunto.

Sujetos del proceso

Los sujetos del proceso son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, irrevestidas de un carácter que puede ser publico o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, es decir, juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso. Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro país han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso a la persona que ejerce su acción y aquella frente a la cual se exige esa reclamación que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante. Necesariamente, los sujetos que intervienen en todo proceso son: el juzgador y las partes, entre las que han surgido un conflicto jurídico. La parte publica de esta relación tripartita le corresponde al Juez, mientras que la privada es la que representan las partes. Las partes no siempre son exclusivamente dos personas, dado que puede darse el caso de que haya una pluralidad de estas que actúen ya como actores, ya como demandados.

En el tratamiento de los sujetos del proceso no debe hacerse abstracción de los terceros interesados, quienes, sin ser parte de un juicio, intervienen en el para ejercer un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes o cuando pueden verse afectadas en virtud de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso.

Partes en el proceso

La parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que por si misma o atreves de la representación de alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado para que conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate con la controversia.

Clasificación de las partes

La clasificación se puede hacer atendiendo dos criterios diversos: por el carácter con el que se participa en el proceso y por la titularidad de las pretensiones reclamadas.

1) Por el carácter con que se participa en el proceso: la persona que ejerce el derecho de acción se llama actor, mientras que su contraparte recibe el nombre de demandado. En el proceso penal , es el Ministerio Publico quien ejerce la acción penal, averiguación previa iniciada, en muchos casos, a raíz de una denuncia o una querella, mientras que la contraparte se conoce como procesado o inculpado.

2) Por la titularidad de las pretensiones reclamadas. Este criterio permite diferenciar a las partes en materiales y formales. En efecto, la parte material es la que, además de comparecer por si ante el órgano jurisdiccional, es la titular de las pretensiones reclamadas en el proceso. Por su lado, la parte formal es la que llega a actuar en representación de una persona que no comparece como parte material. Esta clasificación se ha tratado como partes directas e indirectas.

Personalidad, legitimación y representación

Personalidad: “Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra”, y “Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas”. Personalidad procesal jurídica, es la aptitud legal que asiste a un sujeto de derechos y obligaciones para actuar válidamente en el proceso como actor, demandado, tercero o representante.

Legitimación: Es una autorización concedida por la ley a un sujeto, para efectos de que este pueda actuar, por derecho propio o en representación de otro, durante el desarrollo de los actos del proceso, no basta con tener personalidad, sino que es preciso contar con legitimación procesal. Es necesario aclarar que la legitimación procede siempre que la persona que contara con ella tenga el pleno ejercicio de sus derechos, es decir, que goce de la llamada capacidad de ejercicio.

Representación: Se refiere a la atribución que la ley reconoce a una persona a actuar en lugar y en nombre de otra, la representación puede ser de dos clases: Legal y convencional.

 Representación legal: Es aquella cuya procedencia se encuentra prevista en a ley, y que llega a darse incluso forzosamente; por ejemplo, en el caso de los incapaces, la ley confiere representación a las personas que los tienen bajo su cuidado, al ejercer la tutela o la patria potestad.

 Convencional: También conocida como voluntaria, y procede cuando a través de una declaración de voluntad se faculta a otro para actual a nombre y por cuenta propios.

Litisconsorcio

Significa la intervención que, por voluntad propia o por disposición de la ley, varios actores y varios demandados con intereses comunes tienen en el proceso. Cuando son varios actores, el litisconsorcio se conoce como activo, mientras que, cuando son múltiples los demandados, el litisconsorcio es pasivo. Se habla también de litisconsorcio voluntario y del necesario;

 Voluntario: Se presenta cuando varias personas deciden litigar unidas como actores o demandados en el proceso, sin que exista obligación legal.

 Necesario: Deriva de la ley, que puede imponer la obligación de la presencia tanto de varios actores como de varios demandados.

Etapas procesales

Son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos

1) Etapa postulatoria: En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean el litigio ante el juzgador, cosa que se logra, fundamentalmente, mediante la presentación de la demanda y su respectiva contestación.

2) Etapa probatoria: Como su nombre lo indica, en esta etapa se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas.

3) Etapa Conclusiva: A lo largo de esta etapa, las partes presentan sus alegatos.

4) Etapa de resolución: A través de una sentencia el juzgador pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada.

5) Etapa Impugnativa: Esta etapa supone la oportunidad que tienen las personas de promover recursos para efectos de que un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise en fallo, a fin de que lo revoque, lo modifique o lo confirme.

Este ultimo tiene las siguientes etapas

1) Averiguación previa a la consignación a los tribunales: Comprende las diligencias indagatorias o de investigación legalmente necesarias para que el Ministerio Publico determine si ejercita o no la acción penal.

2) Preinstrucción: Etapa que marca el inicio del proceso, en la que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.

3) Instrucción: Que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o no responsabilidad penal de este. Inicia con el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y termina con el auto que la declara cerrada. Recibe este nombre porque en ella se instruye al Juez para llegar al conocimiento de los hechos y

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