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Medida cautelar de curatela


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  168 Visitas

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SECRETARIO        :

EXPEDIENTE        :

CUADERNO                : CAUTELAR

ESCRITO                : Nro. 01

SOLICITA                : MEDIDA CAUTELAR DE  

                                     CURATELA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

ANDREA PERALES VIVAS, identificada, con DNI Nº 25897566, con dirección domiciliaria en Av. Las Orquídeas Nº 125 -  Cercado, señalando como domicilio procesal en la Calle Santa Martha Nº 503 – Arequipa y Casilla Electrónica Nº 1198 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

  1. DE LOS DEMANDADOS

ALVARO CACERES VIVAS, con domicilio en Av. La Paz Nº 123 - Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa en su condición de incapaz absoluto.

  1. PETITORIO CAUTELAR

Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, y en virtud del art. 682 solicito se DICTE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE CURATELA  sobre ALVARO CACERES VIVAS en su condición de incapaz absoluto, por parecer de retardo mental, con la finalidad de que ante la inminencia de un perjuicio irreparable, su despacho ordene que la recurrente asuma la administración provisional de los bienes de mi hijo en merito a las siguientes consideraciones:

  1. FUTURA PRETENSION A DEMANDARSE

Invocando legitimo interés para obrar interpongo demanda de Curatela en via Civil, en merito en que pueda administra los bienes de mi hijo por su condición de incapaz absoluto.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD CAUTELAR

DE LA VEROSIMILITUD DE NUESTRO DERECHO

  1. Que producto de mis relaciones extramatrimoniales con mi fallecido conviviente CEFERINO CACERES TORRES, procreamos a nuestro hijo ALVARO CACERES VIVAS, quien nació en esta ciudad el 23 de abril de 1985, teniendo a la fecha 30 años de edad, conforme se acredita con el Acta de Nacimiento respectiva 
  2. Que desde que nació mi hijo referido ha padecido de un retardo mental que le priva de todo discernimiento y lo hace incapaz de expresar su voluntad, de ahí que mediante Resolución Nº 071-GM-RALL-ESSALUD-2004 de fecha 15 de noviembre del 2014, se declaro la invalidez total y permanente para el trabajo de mi mencionado hijo.
  3. Que, conforme a los exámenes médicos que le han practicado desde su niñez, lo cual se confirma con el último examen médico que, anexo, mi hijo sufre de un retardo mental y psicosis esquizofrénica, enfermedad que tiene carácter irreversible por lo que pese al tratamiento que se le puede brindar, nunca podrá tener conciencia y discernimiento.
  4. Pese a dicha situación , ni mi conviviente CEFERINO CORNEJO TORRES (ahora fallecido) ni mi hija SHEYLA YULIANA CACERES VIVAS, nunca han tomado medida alguna para que por su retardo mental se le provea de representación o de un régimen legal de protección, por las referidas circunstancias
  5. Así mismo voy a  solicitar se declare el régimen de curatela a mi favor, para poder representarlo y ejercer la administración de sus bienes y su derecho a una pensión de invalidez en la Oficina de Normalización Previsional – ONP de la cual era pensionista mi fallecido conviviente, conforme se acredita  
  6. A fin de evitar un perjuicio irreparable sobre el patrimonio y de resguardar la salud de mi hijo, solicito a Ud., señor Juez, que dicte medida cautelar innovativa de Curatela encargándoseme la administración provisional de los bienes de mi hijo hasta que se me nombre curadora.  

ADECUACION DEL MEDIO CAUTELAR

  1. Al ser derechos inscritos en Registros Públicos los que se trata de afectar, la medida cautelar que se solicita es coherente y conducente a la misma pues no tiene contradicciones formales entre aquella y esta, por lo que existe perfecta adecuación.
  1. FUNDAMENTACION JURIDICA
  1. En el art. 1219 inciso 1 del C.C. que establece que el acreedor podrá plantear todas las medidas legales para que el deudor le procure aquello lo que esta obligado.
  2. En el Art. 690-B del C.P.C. el cual fija la competencia funcional de su despacho por el monto de la pretensión.
  3. En el Art. 636 del C.P.C. que permite la interposición de una medida cautelar fuera del proceso que en este caso es evidente toda vez que la sola demora en calificar una demanda acrecenté el peligro que nuestra acreencia no pueda ser cubierta.
  4. En el Art. 608 del C.P.C. el juez puede a pedido de parte, dictar mediad cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de este.
  5. En el Art. 669  del C.P.C., cuando la medida recae sobre bienes fructíferos pueden afectarse en administración con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan.  

  1. VIA PROCEDIMENTAL

En virtud al Art. 688 del C.P.C. corresponde el proceso único de ejecución para la futura demanda, siendo por la cuantía competente su despacho

  1. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR

Medida cautelar: EMBARGO EN FORMA DE ADMINISTRACION DE BIENES FRUCTIFEROS sobre el edificio de propiedad del obligado de Armando Cáceres Pinto, ubicado en Av. La Paz Nº 130 Cercado, hasta por la suma de S/. 120.000.00, (Ciento Veinte mil nuevos soles); a fin de recaudar las rentas derivadas del alquiler de los diferentes departamentos que lo comprenden, cuyo arrendador es precisamente el obligado.

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