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brendaisabel28 de Noviembre de 2012

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RESPONSABILIDAD DEL JUEZ

Generalidades

Casarino Viterbo nos dice lo siguiente con respecto a la responsabilidad de los Jueces:

Los actos realizados por los jueces como contrarios al buen comportamiento que las leyes les exigen pueden ser de naturaleza variada y de allí que las responsabilidades que incurren sean también de este carácter. Así se habla de responsabilidad: disciplinaria, política, penal y civil

a) La responsabilidad disciplinaria reconoce su origen en faltas o abusos que pueden cometer los jueces en el desempeño de sus funciones como tales son sancionadas ya de oficio por los tribunales superiores de justicia y a petición de parte interesada mediante la interposición de un recurso de queja con las diversas modalidades que las leyes establecen para estos casos.

b) La responsabilidad política tienen su origen en el notable abandono de sus deberes en que pueden incurrir los miembros de los tribunales superiores de justicia.

c) La responsabilidad penal en cambio obedece a los posibles delitos que puede cometer un juez en el desempeño o con ocasión del ejercicio de su ministerio. De allí que estas infracciones penales se llamen también delitos ministeriales. Como se comprende nada tienen que ver esta responsabilidad con los delitos comunes que puede cometer un juez al igual que cualquier mortal. No se trata pues de una falta o abuso que pueden ser sancionado con una pena

d) Por último la responsabilidad civil es una consecuencia de la responsabilidad penal anterior obedece al principio de que de todo delito puede nacer una acción civil tendiente a obtener la correspondiente reparación del daño causado por medio de aquel.

La inobservancia de los deberes asignados a los Jueces y auxiliares de la jurisdicción civil (en el C.P.C., en la L.O:P.J. y en la Ley Nro. 29277) trae como consecuencia la imposición de la correspondiente sanción (art. 48 -parle final-dcl C.V.C.), como se verá en los subpuntos siguientes.

LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, acerca de la responsabilidad del Juez, establece lo siguiente:

Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia. Son igualmente responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Las acciones derivadas de estas responsabilidades se rigen por las normas respectivas (art. 200 de la L.O.P.J.).

El que no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo máximo de los cuatro días siguientes, es separado del cargo (art. 243 -parte inicial- de la L.O.P.J.).

2.10.3 LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ EN LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Los miembros del Poder Judicial son responsables civil, penal y administrativamente con arreglo a la ley de la materia. Así lo establece el artículo 43 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley Nro. 29277).

FALTAS DE LOS JUECES

Lo concerniente a las faltas de los Jueces se halla previsto en el Subcapítulo I (Faltas) del Capítulo V (Régimen disciplinario) del Tirulo III (Deberes y derechos, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de los Jueces) de la Ley de la Carrera Judicial (Ley Nro. 29277, del 04-11-2008), en los arts. 44 al 48.

De acuerdo a lo normado en el artículo 44 de la Ley Nro. 29277, son objeto de control, por la función disciplinaria, aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso. No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos.

LOS TIPOS DE FALLAS DE LOS JUECES SON LOS SIGUIENTES:

A) Faltas leves.

B) Faltas graves.

C) Faltas muy graves.

SON FALTAS LEVES (CONFORME AL ART. 46 DE LA LEY NRO. 29277):

1. Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos (2) veces.

2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente.

3. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados injustificadamente.

4. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.

5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso.

6. Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos.

7. Fallar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, dé la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo.

8. Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad.

9. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular.

10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

11. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día.

SON FALTAS GRAVES (CONFORME AL ART. 47 DE LA LEY NRO. 29277):

1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño de] cargo judicial.

2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales.

3. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial.

4. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.

5. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.

6. Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.

7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo.

8. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.

9. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública.

10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

11. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.

12. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño del juez.

13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera.

14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más de las horas previstas a-otras funciones permitidas por disposiciones constitucionales, legales o autorizadas por el órgano de gobierno competente.

15. Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado.

16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas.

17. Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales.

18. Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica.

SON FALLAS MUY GRAVES (A TENOR DEL ART. 48 DE LA LEY NRO. 29277):

1. Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitución para la docencia universitaria.

2. Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley.

3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo.

4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional.

5. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida.

6. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuadas anualmente.

7. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia en la interpretación o aplicación de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa a través de los recursos legalmente establecidos.

8. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.

9. Establecer relaciones

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