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Mencione quién o quiénes son los demandados en este caso.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  396 Visitas

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Universidad Interamericana de Puerto Rico

Recinto Metropolitano

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Programa Trimestral en Español

Derecho Mercantil (BADM 3313)

Asignación #3

Nombre:  Liz Marie Nieves Diaz

N=# Est.  M00459257

I. Preguntas sobre el caso Rita Colón v. Carlos Martínez, Inc. (8 puntos)

  1. Mencione quién o quiénes son los demandados en este caso.

El demando en este caso lo es Carlos Martinez, Inc.

  1. Mencione quién o quiénes son los recurrentes en este caso.

El recurrente en este caso es Rita Colon Vega.

  1. Para propósitos de la Ley de Marcas de Fábrica de P.R., qué significa “marca de fábrica”

Para propositos de Ley una Marca de Fábrica es aquello que denota distinción en la manera mediante la cual se distingue un producto de otro en el mercado.

  1. Quién registró a su favor la marca de fábrica “Barong”

La recurrente Rita Colón registró el 5 de julio del año 1978 la marca de fábrica “Barong”.  

  1. Cuál es la controversia planteada ante el Tribunal Supremo de P.R. en este caso. (2 puntos)

La controversia planteada ante el Tribunal Supremo de P.R. es que la recurrente Rita Colón registro a su favor la marca de fábrica “Barong” en el mercado de P.R. y el comerciante Carlos Martinez, Inc. ha estado infrigiendo la marca de fábrica.

  1. Qué argumentos utilizó el tribunal supremo para identificar cuando un vocablo genérico se convierte en marca de fábrica. (2 puntos)

El tribunal supremo para identificar un vocablo genérica indica que algunas palabras que son extranjeras, no registradas pueden tener acceso válido al registro de otro pais. Esta acción depende de la reacción del consumidor.  El tribunal indica que el vocablo no es extranjero si se identifica con el productor y no con el producto.  

II. Preguntas sobre el caso Ossorio Ruiz v. Srio. Vivienda (13 puntos)

  1. Mencione quién o quiénes son los demandantes en este caso.

El demandante es Victor Ossorio Ruiz.

  1. Mencione quién o quiénes son los demandados en este caso.

Los demandados en este caso son José H. Grau, Secretario de la Vivienda, Corporación de Renovación Urbana y Vivienda

  1. De que se trata este caso.

El caso trata de la propiedad intelectual.

  1. Cuál es la controversia planteada ante el Tribunal Supremo de P.R. en este caso. (2 puntos)

La controversia planteada ante el Tribunal Supremo de P.R. en este caso es las vitales cuestiones sobre la protección de la propiedad intelectual para prohibir su alteración o destrucción sin su consentimiento.  

  1. Según la Ley Española que comprende la “propiedad intelectual”.

Según la Ley Española del año 1879, la propiedad intelectual comprende las obras científicas, literarias y artísticas que pueden darse a la luz por cualquier medio.  

  1. Qué representa el derecho de propiedad intelectual.

El derecho de propiedad intelectual concerva el derecho de reivindicar la paternidad de la obra, así como el derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de dicha obra, siempre y cuando sea perjudicial a su honor o a su reputación.  

  1. Con qué nace el derecho moral.

El derecho moral nace con la obra misma y subsiste, conforme a varios comentaristas, aun después de su cesión.  La obra de un artista es de hecho una prolongación de su personalidad.  El derecho moral ha sido catalogado como un derecho absoluto, no evaluable en dinero, inalienable e intransmisible, e imprescriptible.  Se ha sostenido especificamente que la condición de empleado del artista no le priva de su derecho a la propiedad intelectual.  La doctrina del derecho moral se ha aplicado especificamente para evitar la modificación de murales.

  1. De qué forma se puede lograr la armonía en este caso, según establecido por el Tribunal Supremo.

En el caso planteado por el Tribunal Supremo de P.R., se puede llegar a la armonía por medio de la restauración y retocación de los murales pintados por el recurrente.  Se debe asistir el derecho a la referida Corporación a conservar su propiedad en el debido grado de frescura y limpieza.  Si las condiciones económicas o de otra índole que este quisiera imponer fueran inaceptables a la Corporación, el tribunal puede fijar que se estime razonables a la luz de la prueba que se ofreca, e incluso limitarlas a que la Corporación les haya estado ofreciendo un contrado bonafide a otras personas.

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