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Metodologia De La Prevencion

sofismtz20 de Febrero de 2013

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1.- FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD. RIESGOS LABORALES

Las condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras personas.

Estándares de salud y seguridad en el trabajo.

Desde 1950 la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud comparten definiciones comunes.

La razón para establecer buenos estándares de salud y seguridad en el sitio de trabajo suelen ser los siguientes:

o Morales: Un empleado no debería correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral.

o Económicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento médico, y la disminución de la fuerza laboral. Las organizaciones también pueden sufrir desventajas económicas, tales como los costos burocráticos, la disminución de la producción, y la pérdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el público en general.

o Legales: Los requerimientos mínimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presión legal las organizaciones podrían no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo sólo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional

Es un sistema de gestión para empresas, certificable según la norma OSHAS 18001:2007. Se basa en la identificación de peligros y evaluación de riesgos en los puestos de trabajo y el registro de evidencias objetivas que demuestren el cumplimiento y la mejora continua. Es cuando las personas trabajan muy duro a cambio de un poco de dinero para darle a sus familias para poder comer y sostener una familia.

1.1.- CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD. RIESGOS LABORALES

El Trabajo Y La Salud

La relación del hombre con el medio que le rodea tiene varias facetas y una de ellas es el trabajo. El trabajo es una actividad humana encaminada a conseguir el desarrollo mental y social del individuo, mejorando su calidad de vida y generando una satisfacción personal.

Junto a esta influencia positiva sobre la salud, existe otra negativa, ya que la ejecución de un trabajo implica la posibilidad de que nuestra salud sufra daños debido a las diversas condiciones en las que se desarrollan ciertas actividades laborales.

La salud, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad.

Si relacionamos esta definición con lo expuesto anteriormente, resulta evidente que el trabajo y la salud están estrechamente vinculados.

Partiendo de esto, se considera a la salud laboral como aquella cuya finalidad es la de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo el daño a la salud de éstos a consecuencia de las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas.

Riesgo Laboral

La condición de una actividad laboral puede degenerar en una serie de daños, como pueden ser enfermedades, patología y lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, es decir existen una serie de riesgos laborales.

Se entenderá como riesgo laboral a la posibilidad de que un trabajador sufre un determinado daño derivado del trabajo, para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valoraran conjuntamente las probabilidades de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Se considera riesgo laboral grave e inminente a aquel cuya probabilidad de que ocurra en un futuro inmediato sea alta y suponga un daño grave para la salud de los trabajadores.

Para hacer frente a estos riesgos, se dotará al trabajador de un equipo de protección individual, que será aquel destinado a protegerle de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad su salud en el trabajo.

Condiciones de Trabajo

El constante desarrollo de las tecnologías ha generado el empleo de nuevas maquinas, nuevas materia primas o materiales y una división de tareas. esto origina que las condiciones de trabajo en que se desarrollan las actividades laborales estén evolucionando continuamente.

Por tanto, y según el art. 4, ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, se entiende como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Son condiciones de trabajo:

• Las características de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.

• Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

• Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que este esté expuesto el trabajador.

1.2.- DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. PREVENCCIÓN Y PROTECCIÓN

El artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice: "Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud, los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas Condiciones de Trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer pasó en toda actividad preventiva.

Por tanto, ¿qué es un accidente de trabajo?

Según el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentad.

A efecto de la Ley de prevención de Riesgos Laborales se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Esta prevención tiende a desarrollarse bajo un modelo con las siguientes características:

 Prevención Científica e Interdisciplinar, que ante la diversidad y complejidad de riesgos en continuo proceso de evolución requiere de especialistas

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