ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Metodos Alt Solucion De Conflictos

jeyson74t14 de Marzo de 2013

4.881 Palabras (20 Páginas)590 Visitas

Página 1 de 20

xcmmLa conciliación como mecanismo de solución de conflictos:

Una aproximación a la justicia material

“Justicia ha de entenderse en su sentido usual, como representando sólo una de las muchas virtudes de las instituciones sociales; pues estas pueden ser anticuadas, ineficientes, degradantes, o cualquier otra cosa, sin ser injustas. No hay que confundir la justicia con una visión omni-inclusiva de una sociedad buena;la justicia es sólo una parte de cualquier concepción de este tipo”

Jhon Rawls

La Justicia en la Constitución Política

La dinámica de estado cambia cuando las instituciones se transforman, fue a partir de 1991 , cuando nuestra Constitución Política consagro el Estado Social de Derecho con el los deberes del ciudadano de participar activamente en el desarrollo institucional de la Nación y de gozar de los derechos consagrados en la misma, en lo que respecta a la Administración de Justicia, ha expresado nuestro órgano máximo guardián de la Constitución:

“Según el preámbulo, el nuevo orden constitucional que entroniza la Carta de 1991 tiene como valor fundamental, entre otros, la justicia, la cual constituye uno de los pilares para garantizar un orden político, económico y social justo. La idea de justicia permea toda la normatividad constitucional que se construye a partir del reconocimiento de Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

“La justicia que se demanda a la autoridad judicial a través del derecho público abstracto de la acción, o de la intervención oficiosa de aquélla, se haya rodeada de una serie de garantías constitucionales, y obedece a una sistemática que se deduce de las siguientes instituciones, ordenamientos y principios constitucionales:

a. De los mecanismos de protección de los derechos que la Constitución establece, a saber: Habeas Corpus, (art. 34), Acción de Tutela (art. 86). Acción de Cumplimiento (art. 87), Acciones Populares (art. 88), Acciones de Inconstitucionalidad y Nulidad (arts. 40, 237-2, 241).

b. Del establecimiento de las distintas jurisdicciones, como se deduce de los artículos 116 y 228 de la Carta Política.

c. De la consagración del principio del debido proceso que se desenvuelve en el otorgamiento de una diversidad de garantías procesales y sustanciales.

d. Del establecimiento de la administración de justicia como una función estatal, organizada en forma independiente y autónoma, en la cual se da prevalencia al derecho sustancial sobre el adjetivo o procesal, y de la garantía de la celeridad en los procesos judiciales, al determinarse que "los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado" (art. 228 C.P.).

f. De la garantía de acceso a la administración de justicia, que no sólo implica la ejecución de los actos de postulación propios para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, sino igualmente la seguridad del adelantamiento del proceso, con la mayor economía de tiempo y sin dilaciones injustificadas, y la oportunidad de una decisión final que resuelva de mérito o de fondo la situación controvertida (art. 229 C.P.).

g. Del sometimiento de los jueces al imperio de la ley y la aplicación de esta con observancia del principio de igualdad (arts. 13 y 230 C.P.), sin perjuicio de la utilización de criterios auxiliares en el desarrollo de la actividad judicial”(1).

Esa garantía de Justicia que reclamaba la sociedad y que aun reclama como responsabilidad del Estado, la ha dado y reconocido la Carta Fundamental y a pesar de haber transcurrido cinco lustros desde entonces, aun se reclama Justicia pronta y eficaz, pues faltan políticas públicas para su financiamiento.

Acceso a la Justicia

Partiendo del postulado categórico del artículo 229 de nuestra Carta Política, ha dicho la Corte Constitucional:

”…el derecho de todas las personas de acceder a la administración de justicia se relaciona directamente con el deber estatal de comprometerse con los fines propios del Estado social de derecho y, en especial, con la prevalencia de la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, el respeto a la dignidad humana y la protección a los asociados en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades (Art.1 y 2 C.P).

“… El acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados(2). Es dentro de este marco que la Corte Constitucional no ha vacilado en calificar al derecho a que hace alusión la norma que se revisa -que está contenido en los artículos 29 y 229 de la Carta Política- como uno de los derechos fundamentales(3), susceptible de protección jurídica inmediata a través de mecanismos como la acción de tutela prevista en el artículo 86 superior”(4).

Es en ese sentido que el acceso a la Justicia como derecho fundamental consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política y la función publica de la misma, implica múltiples factores de estudio que nos deben llevar a la reflexión y análisis profundo tanto en forma teórica como empírica , pues las realidades latentes en nuestra sociedad dejan entrever que efectivamente ese postulado no es de fácil aplicación por el aparato judicial , especialmente para los sectores marginados de nuestra sociedad.

En palabras de la Corte Constitucional

“La Constitución Política de 1991 estableció que la administración de justicia es una función pública, con la cual se pretende garantizar la eficacia del ejercicio de los derechos, las garantías y las libertades de los ciudadanos”. El derecho al acceso a la justicia se vislumbra como uno de los soportes más importantes al momento de defender y fortalecer los demás derechos fundamentales, el objetivo del constituyente del 91 no era dejar el catalogo en letra muerta y aunque la muestra más importante de esto es la acción de tutela, también nuestra Constitución Política le entrega al Estado herramientas importantes que aunque no son tan visibles como la tutela son las que en realidad estabilizan el sistema de protección de derechos (fundamentales, patrimoniales, civiles, políticos). Este derecho “Se trata, como bien lo anota la disposición que se revisa, del compromiso general en alcanzar la convivencia social y pacífica, de mantener la concordia nacional y de asegurar la integridad de un orden político, económico y social justo”.

Pero estas definiciones hechas por la Corte deben ser contrastadas con la realidad, pues parece una verdad evidente la crisis del sistema judicial que se refleja en el constante incumplimiento y vulneración del derecho al acceso a la justicia. La verificación empírica que permite inferir el déficit en la oferta del servicio de justicia debe ser estudiada a la luz de la crisis institucional, cultural, política y social.

“Como lo han expuesto ampliamente los investigadores Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimny Yépez y Cesar Rodríguez en el ensayo “más allá de la oferta y la demanda: Análisis sociojurídico de la justicia colombiana a comienzos de siglo”, texto que hace parte de una proyecto de investigación más amplio sobre la justicia en Colombia dirigido por Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas, las investigaciones cotidianas sobre el acceso a la justicia se preocupan por la congestión de los despachos judiciales y por eso su investigación parte de la afirmación de que el problema de la oferta y la demanda es sólo uno de los factores relevantes en el estudio de la justicia”(5).

Nuestro legislador en aras de reformar y dignificar la justicia se ha ocupado por legislar frente a la Justicia formal en el entendido de que si reforman los códigos, se modifican los procedimientos y las competencias, se esta haciendo algo por la justicia pero la verdad en nuestra sociedad el problema de la justicia es otro, las personas marginadas y de escasos recursos no tienen justicia, tampoco tienen juez, sus conflictos van mas allá de la justicia formal. Detrás de su conflicto esta el drama humano que lo origina y ese drama es el que no tiene juez que lo resuelva.

De otra parte, la situación de conflicto interno que se vivencia en Colombia, hace constante las violaciones a los derechos humanos, las disposiciones normativas que los consagran y los protegen han sucumbido ante la contundencia de su ineficacia real.- la tutela no es suficiente -

LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Antes de la Constitución de 1991 , se habían expedido en nuestro país normas que posibilitaban la solución de conflictos de una manera directa ,es decir sin la participación del aparato judicial formal, efectivamente la ley 23 de 1991 llamada por muchos como “de Descongestión de los Despachos Judiciales“ , generó en el imaginario de unos ciudadanos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com