ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modalidades del acto jurídico

elmitre12 de Julio de 2011

3.866 Palabras (16 Páginas)4.704 Visitas

Página 1 de 16

INDICE

INTRODUCCION iii

CONTENIDO 4

LA CONDICION 6

Definición 6

EL PLAZO 9

Requisitos 10

La Futuridad 11

La Certidumbre 11

El Establecimiento Arbitrario De Las Partes 11

Diferencia Entre Condición y Plazo 11

EL CARGO 13

Sujetos Vinculados al Acto Modal 14

Función 15

CONCLUSION 17

INTRODUCCIÓN

Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben respetar dichos acuerdos consensuados. El termino condición hace referencia a un hecho futuro, es decir se establece en el documento que determinado hecho debe ocurrir para que otro suceso ocurra. Ejemplo: Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves. El termino plazo hace referencia al tiempo, es decir los hechos se deben de cumplir en un determinado tiempo pre establecido para que estos puedan dará origen a otro suceso. Ejemplo: A arrienda a B un bien hasta el día 6 de agosto próximo. Aquí, vencido el plazo, el contrato de arrendamiento cesa de producir sus efectos, debiendo el arren¬datario devolver el bien. El termino cargo consiste en una obligación accesoria impuesta al beneficiario de una liberalidad por el disponente de ésta. Ejemplo: Se dona un predio, imponiendo al donatario la carga de pagar una peque¬ña pensión a favor de una persona del afecto del donante. La palabra “carga” es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de determinados bienes (ejemplo, la servidumbre). En conclusión estas modalidades son impuestas por las mismas partes con el único fin de asegurar el cumplimiento de la obligación, se trazan límites en cuanto al plazo, modo y cargo, las partes al celebrar de esta forma el acto jurídico se obligan a cumplir dichos términos.

CONTENIDO

Como acabamos de enunciar las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo).

Se les denominan accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, los hayan añadido el acto jurídico. Se les denomina también "autolimitaciones de la voluntad" por cuanto las partes al adicionar estos elementos al acto que celebran, restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad. También se les conoce como "elementos accesorios". La condición y el plazo son accidentales o accesorios en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños, para devenir en elementos que tienen una importancia análoga a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto que de ellos se hace depender la eficacia del acto, es decir, son requisitos de eficacia del acto.

Los requisitos de eficacia o modalidades del acto jurídico pueden ser legales o voluntarios. Las modalidades legales no son elementos accesorios o accidentales, sino que tienen que concurrir necesariamente para que el acto sea eficaz. El plazo puede ser impuesto por la Ley

Las modalidades voluntarias son elementos accesorios o accidentales, no se precisa de su concurrencia para que el acto produzca sus efectos, salvo que las partes lo hayan dispuesto así para un acto concreto.

Al acto jurídico al cual se le ha añadido una modalidad se le denomina "acto modal", que se contrapone al "acto jurídico puro" (purum), libre de modalidades

Veamos algunos ejemplos. A transfiere gratuitamente a B la propiedad de un bien, éste es un contrato de donación pura. A se obliga a donar un bien a B si es que éste recibe su título profesional el próximo mes de diciembre; éste es un contrato de donación bajo condición. A dona a B cincuenta cabezas de ganado, obligándose a entregar diez cabezas de ganado por mes; éste es un contrato de donación sujeto a plazo. A dona a B una casa, con la obligación del donatario B de pagar una pensión mensual a C por un año; ésta es una donación con cargo.

La declaración de voluntad modal es menos amplia que la declaración de voluntad pura. Es que con las modalidades del acto jurídico una de las partes pone límites a los efectos de su declaración de voluntad, haciendo que dichos efectos dependan de un evento incierto y futuro (condición), o que esos efectos se produzcan desde o hasta un momento determinado (plazo), o se limita el valor de una atribución patrimonial gratuita (cargo).

Las modalidades no se pueden añadir a todo tipo de actos jurídicos, pues hay actos que por razones de intereses superiores, de estabilidad, seguridad, o morales son esencialmente, puros, y de eficacia inmediata y definitiva. Son actos que se quieren puramente o no se quieren, como, por ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de un hijo, la adopción; otros son puros por mandato expreso de la ley, como la aceptación y renuncia de la herencia que no puede estar sujeta a condición, ni a término.

LA CONDICION

La palabra condición tiene varias acepciones:

• Designa a las cláusulas o estipulaciones de un acto jurídico (ejemplo, se habla de las condiciones de un contrato).

• Indica a los requisitos o circunstancias que debe reunir un acto (ejemplo, el precio es condición para que exista compraventa).

• Se usa para indicar la situación jurídica de una persona (ejemplo, se dice que tiene la condición de padre, de acreedor, de accionista).

• Se emplea también la palabra condición para referirse a las "cláusulas generales de contratación" redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el fin de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares. En este sentido se habla de "condiciones generales del contrato".

• Como modalidad del acto jurídico de la cual se hace depender el nacimiento o la casación de los efectos del acto. Jurídicamente este es el concepto propio de condición; en los cuatro primeros casos se habla de condición en sentido impropio. Es a la condición voluntaria como modalidad del acto jurídico a la que nos referimos en adelante.

Definición

La condición es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente (conditio facti), de cuya verificación se hace depender el surgimiento (condición suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas de sus cláusulas o estipulaciones.

Cuando el propio acto jurídico dispone que sus efectos (o alguno de ellos) se produzcan o extingan con la verificación de un evento futuro e incierto, se dice que es "condicional".

Al evento en qué consiste la condición, se le llama hecho "condicionante". Puede consistir en un suceso natural (Si no hay sequía te presto mil para que coseches tu fruto) o humano (Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves). Que la condición es "establecida arbitrariamente por el agente" quiere decir que el agente, en ejercicio de su autonomía privada (libertad), sin estar obligado y sin que este evento sea necesario para que el acto cumpla con su función económica y social, lo incluye como parte integrante del contenido del acto De la "verificación" ("cumplimiento" o "realización") del acontecimiento puesto como condición se hace depender la eficacia o ineficacia del acto.

La condición forma parte del contenido de la declaración voluntad con la cual se otorga un acto jurídico, por eso, la condición se establece en el momento de celebrar el acto jurídico, pero también puede ser incorporada mediante una determinación posterior para modificar el contenido del acto limitándolo, siempre que se observe la forma solemne cuando es exigida por la ley para el acto en sí.

Se dice que la condición no puede establecerse después de emitida la declaración de voluntad, y que " de celebrar un negocio puramente, se dice que se le somete a condición, realmente se celebra un nuevo negocio con contenido igual al primero, pero sometido a condición".

Desde una perspectiva teórica se duda de esta opinión, porque el hecho de que la condición se establezca en el momento de celebrarse el acto jurídico, si bien constituye la hipótesis más frecuente la más común, no es la única, porque nada impide que las partes que han celebrado un acto incondicionado, en ejercicio de la autonomía de su voluntad privada, posteriormente lo que conviertan en un acto condicionado, y esto es correcto puesto que el acto jurídico es también modificación de una relación jurídica ya existente. En la práctica se han dado casos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (214 Kb) docx (19 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com