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Modelo De Ejecusion Forzosa

dra.mxm4 de Julio de 2013

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Ciudadana.

Inspectora del Trabajo en los Distritos Anaco, Aragua de Barcelona,

Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui.

Su Despacho.

Nosotros, ROMER JOSE CEDEÑO MATA, y GRACIELA ELENA GONZALEZ CLARKE, venezolanos(as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nros. V-3.754.607 y V- 5.998.951, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado de Venezuela con los Nros. 81.287 y 111.726, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano DAVID ISAAC GARCIA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. V-6.173.128, domiciliado en la vía carretera distribuidor Buena Vista Anaco, casa S/N, de esta ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, carácter el nuestro que consta de CARTA PODER otorgada de acuerdo a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de fecha 13/07/2012, que riela en el Expediente Nro. 00031-03-2012, ocurrimos muy respetuosamente ante Usted para exponer y solicitar……………………………………………………………………………...

CAPITULO I

Ciudadana Inspectora del Trabajo, con fecha 23/07/2012, presentamos ante su Despacho en nombre de nuestro mandante reclamo a la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, CA, por concepto de pago de prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes al tiempo de servicio prestado por nuestro mandante a la referida Sociedad Mercantil……………………….

Bien, el día 31/07/2012, a las 2:00 PM, fecha y hora fijada para la comparecencia de las partes previa citación legal; La reclamada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, CA, no compareció a la hora fijada por el despacho a su cargo, quedando conteste en la admisión de los hechos y por ende del reclamo incoado por nuestro mandante en el cobro de Bolívares (Bs.13.709,10), por concepto de prestaciones sociales e indemnización no canceladas en su debida oportunidad y previsto en Ley Orgánica del Trabajo y los de Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 513……………………………………………………………………………………..

Ahora Bien, cumplidos los requisitos de Ley por nuestro mandante y por el despacho a su cargo en el presente reclamo para lograr por la vía establecida en la norma el cumplimiento voluntario de las decisiones emanadas de su despacho, en este caso de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00031-03-2012, de fecha 11/09/2012, y vista LA CONTUMACIA de la reclamada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, CA, de hacer caso omiso a la misma una vez notificada legalmente, es la razón por la cual solicitamos muy respetuosamente a ese despacho en nombre de nuestro mandante se sirva ordenar la Ejecución

FORZOSA de la referida PROVIDENCIA ADMINISTATIVA, así como fijar el día la hora y la fecha, a los efectos del traslado del funcionario a la CONTUMAZ Sociedad Mercantil para que cumpla por esa vía con el pago de la deuda principal y con las colaterales como son los intereses por concepto de prestaciones sociales y los intereses de mora establecidos todos en la normativa vigente que rige la materia en los artículos 141, 142 y 143 de la LOTTRA, así como el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………………………………………………

CAPITULO II

Ciudadana Inspectora del Trabajo, solicitamos en nombre de nuestro mandante que su despacho haga cumplir la LOTTRA , en cuanto al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que la referida Sociedad Mercantil le adeuda a nuestro mandante, la cual está obligada a cancelarle el monto de TRECE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ

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