Modificaciones Prestacionales Al Contrato De Suministro Como Consecuencia De Circunstancias Imprevistas E Imprevisibles
Jandruizglvs19 de Agosto de 2013
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ÍNDICE
1. Planteamiento del problema
1.1. Descripción del problema __________________________________________ 3
1.2. Pregunta de investigación __________________________________________ 5
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo general ________________________________________ 5
1.3.2. Objetivos específicos ____________________________________ 5
1.4. Justificación ____________________________________________________ 6
2. Marco teórico
2.1. Antecedentes ____________________________________________________ 7
2.2. Estado del arte __________________________________________________ 13
2.3. Marco conceptual ________________________________________________ 15
2.3.1. El Principio de la buena fe ________________________________ 15
2.3.1.1. Información ____________________________________ 15
2.3.1.2. Secreto ________________________________________ 15
2.3.1.3. Custodia _______________________________________ 15
2.3.1.4. Seriedad _______________________________________ 15
2.3.2. Teoría de la imprevisión contractual ________________________ 16
2.3.3. El principio de la autonomía de la voluntad privada ____________ 16
2.3.4. Principio de equilibrio patrimonial _________________________ 16
2.3.5. Principio de primacía del contrato o ley contractual ____________ 16
2.3.6. El contrato de suministro_________________________________ 17
3. Hipótesis _____________________________________________________________ 17
4.Metodología
4.1.Metodología cualitativa___________________________________________ 17
4.2.Metodología cuantitativa__________________________________________ 18
5.Resultados esperados ___________________________________________________ 18
6. Desarrollo de los objetivos específicos
6.1. Capítulo I. El Contrato de Suministro y su relación con la T. de la Imp. ____ 19
6.1.1.Del contrato de suministro ________________________________ 19
6.1.2. Relación del contrato de suministro con la T. de la Imp. _________ 23
6.2. Capítulo II. La T. de la Imp. Según la jurisprudencia y la doctrina _________ 25
6.2.1.La Teoría de la Imprevisión según la jurisprudencia colombiana___ 25
6.2.1.1. Sentencias proferidas por la C. S. J. _________________26
6.2.1.2. Sentencias proferidas por la Corte Constitucional ______ 36
6.2.2. La Teoría de la Imprevisión según la doctrina ________________ 48
6.2.2.1. Álvaro Gáfaro Barrera ___________________________48
6.2.2.2. Ramón Badenes Gasset __________________________ 48
6.2.2.3. Gabriel Correa Arango ___________________________48
6.2.2.4. Manuel Ospina Acosta ____________________________ 49
6.2.2.5. José Ignacio Monedero Gil ________________________ 49
6.2.2.6.Carlos Cossio __________________________________ 50
6.2.2.7.Hugo Palacios Mejía ____________________________ 50
6.2.3. Circunstancias imprevistas y circunstancias imprevisibles _______ 52
6.2.3.1. Circunstancias imprevistas ________________________ 52
6.2.3.2. Circunstancias imprevisibles ______________________ 52
6.3. Capítulo III.Causas que permiten aplicar la T. de la Imp.Al contrato desuministro y sus consecuencias ______________________________________ 54
6.3.1. Aplicación de la teoría de la imprevisión al contrato de suministro_ 54
7. Conclusiones _________________________________________________________ 56
8. Bibliografía __________________________________________________________ 57
Modificaciones prestacionales al contrato de suministro como consecuencia de circunstancias imprevistas e imprevisibles
1. Planteamiento del problema
1.1. Descripción del problema
La autonomía privada, es una de las bases en las que se encuentra fundado el derecho privado, el cual regula las relaciones entre particulares; la autonomía privada como lo enuncia la Dra. María Victoria Bambach Salvatore, es “el poder que el ordenamiento jurídico confiere al individuo para gobernar su propia esfera jurídica” (Bambach Salvatore, 1993), por otra parte el profesor Fernando Hinestrosa señala que es “el poder de darse a sí mismo normas” (Hinestrosa); y esta, se ve reflejada en cada una de las actuaciones de los particulares, especialmente en la celebración de contratos, en el que cada una de las partes expresa libre y autónomamente su voluntad, y se obliga al cumplimiento de lo acordado entre ellas.
Además la autonomía privada, al constituir todo lo expresado anteriormente, adquiere un carácter muy importante y es que lo que se exprese en un contrato, será considerado como ley para los celebrantes, tal como lo enuncia la legislación civil, en el artículo 1602 del Código Civil, que: "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por un consentimiento mutuo o por causas legales". Pero podría la autonomía privada, estar desconociéndose y llegando a perder valor significativamente, en el caso de que se modifique lo pactado en virtud de la teoría de la imprevisión.
En la celebración de un contrato, en nuestro caso, el contrato de suministro, las partes acuerdan en el supuesto del mantenimiento de las condiciones previstas inicialmente, determinados a regirse por ellas, y que son de estricto cumplimiento, y como se había expresado con anterioridad, se consideran ley para las partes, ya que provienen de su autonomía de la voluntad.
Pero existen casos, en los que se presentan hechos imprevistos e impredecibles, que son ajenos a la voluntad de las partes, y que pueden generar una excesiva onerosidad que hacer incurrir a una de las partes, generalmente al suministrante (deudor), en un cumplimiento tardío o imperfecto, respecto de las obligaciones pactadas en el contrato y genera conflictividad entre los celebrantes; y además habilita al suministrado (acreedor), a instaurar un proceso de responsabilidad contractual contra el suministrante, por un cumplimiento tardío o imperfecto, según el caso, y exigir que le sean resarcidos los perjuicios que le han sido causados. Por ende se requiere analizar si es posible de algún modo ayudar a finalizar dicha conflictividad, para lograr que no se lleve a cabo la instauración de un proceso por responsabilidad, o la resolución del contrato, sino que se revise el contrato y se busquen medios, más efectivos que busquen lograr un equilibrio entre las partes. En caso de que sea posible, determinar qué medidas pueden aplicarse pare lograrlo.
También es claro que en este caso, se presenta cierta conflictividad, entre el principio de preservación de los contratos, que indica que el contrato es ley para las partes y se consignada en el artículo 1602 del Código Civil, lo que coloquialmente se denomina también como pacta suntservanda, el cual obligaría al cumplimiento de lo pactado por las partes, aunque a causa de la circunstancia imprevista e imprevisible, se produjese la ruina de la parte deudora, y la aplicación de la teoría o cláusula de imprevisión, también conocida como cláusula rebus sic stantibus, sobre la cual se hace referencia en el artículo 868 del Código de Comercio, y que menciona que si con posterioridad a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva y periódica, como lo es el contrato de suministro, se llegare a presentar una circunstancia imprevista e imprevisible, que afectara el correcto cumplimiento de las prestaciones, y que resulte excesivamente oneroso para una de las partes, esta podrá solicitar la revisión del contrato, para que por vía judicial se analice el caso en concreto, y se determine si se hace necesario modificarlo bajo las indicaciones de la equidad a criterio del juez.
Entonces se hace necesario observar cómo podría resolverse este confrontamiento, y surge la duda, sobre cuáles son esas modificaciones que podrán aplicarse al contrato de suministro en caso de presentarse circunstancias imprevistas e impredecibles, si las modificaciones, son realmente beneficiosas para las partes, y si son eficaces para resolver el conflicto contractual.
1.2. Pregunta de investigación
¿Qué modificaciones prestacionales, pueden ser aplicadas al contrato de suministro, con ocasión a la ocurrencia de circunstancias imprevistas e imprevisibles?
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo General:
Analizar bajo qué circunstancias es posible aplicar la teoría de la imprevisión o revisión contractual, en el contrato de suministro.
1.3.2. Objetivos Específicos:
1. Determinar el contenido del contrato de suministro y su relación con la teoría de la imprevisión.
2. Establecer mediante análisis jurisprudencial, y doctrinario en qué consiste la denominada “teoría de la Imprevisión”.
3. Identificar como opera la teoría de la imprevisión al contrato de suministro y sus consecuencias.
1.4. Justificación
A raíz de las problemáticas contractuales que surgen a causa de los imprevistos, nace la necesidad de buscar e interpretar la “teoría de la imprevisión”, para determinar en qué casos puede llegar a modificar los contratos, específicamente al contrato de suministro, para de esta forma, lograr determinar si la cláusula de la imprevisión, logra solucionar la conflictividad
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