NOCIONES DE DERECHO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Edgar Aguilar GutierrezInforme4 de Enero de 2018
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NOCIONES DE DERECHO
1.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.
CONCEPTO DEL DERECHO.- Generalmente se dice que es el conjunto de normas y principios jurídicos, que regulan las relaciones del individuo dentro de sociedad.
Para el maestro Fernando Castellanos el Derecho tiene como finalidad encausar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifestándose como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de las personas en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado (coercibilidad). Se ha expresado que el Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, más indudablemente tal sistematización se inspira en ideas del más alto valor ético y cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato: la Paz y la Seguridad Sociales, a través de la equidad, la justicia y el interés común.
CONCEPTO DE LEY.- Es la disposición jurídica promulgada por el poder legislativo, en cumplimiento a su función legislativa, y es de carácter obligatoria y general por parte de los particulares y del mismo Estado.
CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA.- Es la disposición o mandamiento de carácter jurídico que impone deberes a los individuos por una parte y le otorga facultades por la otra.
CONCEPTO DE REGLAMENTO.- Es el conjunto de normas de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el poder ejecutivo para asegurar el cumplimiento de las leyes, en el ejercicio a la facultad que le otorga la Constitución al Presidente de la República para el cumplimiento de sus funciones administrativas.
DERECHO VIGENTE.- Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política las declara obligatorias.
DERECHO POSITIVO.- Es el conjunto de normas jurídicas que tuvieron vigencia en una época o lugar determinado.
CLASIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO:
Derecho Constitucional | ||
Derecho Procesal | ||
Derecho Penal | ||
Derecho Agrario | ||
Derecho Laboral | ||
Derecho Notarial | ||
Derecho Fiscal | ||
a) Derecho Público : | Derecho Financiero | |
Derecho Económico | ||
DERECHO | Derecho Internacional Público | |
Derecho Administrativo | ||
Derecho Electoral | ||
Derecho Ecológico o Derecho Ambiental | ||
Derecho Militar | ||
Derecho de la Salud, etc. | ||
Derecho Civil | ||
b) Derecho Privado: | Derecho Mercantil | |
Derecho Internacional Privado |
DERECHO PÚBLICO.- Hace referencia a las normas jurídicas que tratan de tutelar a los derechos de interés general, es decir se antepone el interés general al interés particular. El Derecho Público rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos; es decir, del pueblo. Por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho al voto, el derecho a la alimentación, etc.
DERECHO PRIVADO.- Se refiere al conjunto de normas jurídicas que tratan de proteger las relaciones entre los particulares, defendiendo el interés particular que cada individuo tiene sobre sus propios intereses, como por ejemplo en un contrato de compraventa el vendedor tiene el derecho de recibir el precio pactado para la venta de la cosa y el comprador tiene el derecho a recibir la cosa por la cual pagó un precio, y viceversa.
1.1 .- EL DERECHO Y SUS FUENTES.
NOCIÓN DE FUENTE DEL DERECHO.- Son las causas que dan origen a la formación de las leyes (Origen de las Leyes), y existen tres acepciones de fuentes del derecho en la terminología jurídica, cuando se habla de Fuentes Formales, Fuentes Reales y Fuentes Históricas.
FUENTES FORMALES.- Se entiende por fuente formal los procesos de creación de las normas jurídicas (legislación de las Leyes, la costumbre , la jurisprudencia y la doctrina).
FUENTES REALES.- Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, es decir a los hechos que dieron lugar a la creación de la norma (Independencia de México, Revolución Mexicana, etc.).
FUENTES HISTÓRICAS.- Se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
FUENTES FORMALES.
1. LA LEGISLACIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO.- Es la más rica e importante de las fuentes formales, pudiéndola definir como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.
EL PROCESO LEGISLATIVO.- Es la metodología a seguir a través de diversas etapas, para crear las leyes. En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas:
- La iniciativa.
- La discusión.
- La aprobación.
- La sanción.
- La publicación.
- La iniciación de la vigencia.
LA INICIATIVA.- Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso de la Unión un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I.- Al Presidente de la República.
II.- A los diputados y senadores, al congreso de la Unión, y
III.- A las legislaturas de los Estados.
LA DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de la iniciativas, a fin de determinar si deben o no aprobarlas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
La formación de leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados, según la fracción “H” del artículo 72 Constitucional.
A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le conoce como Cámara de origen, mientras que a la otra se le da el calificativo de revisora.
LA APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser parcial o total.
LA SANCIÓN.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso, a lo cual se le conoce como “Derecho de Veto”.
LA PUBLICACIÓN.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación que algunos autores consideran equiparable a la Promulgación, se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación, además existen también los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados, en donde se publican las leyes de carácter local.
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