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MODULO DE: INTRODUCCIÓN AL DERECHO NOCIONES GENERALES


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Síntesis  •  11.165 Palabras (45 Páginas)  •  241 Visitas

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MODULO DE:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

NOCIONES GENERALES

SUMARIO

Derecho: etimología. Concepto de derecho. Derecho positivo. Derecho natural. La norma jurídica. Ramas del derecho objetivo: Derecho publico Derecho privado. Derechos subjetivos: Personales. Reales. De autor y de patente de invención. Personalísimos. Fuentes del derecho: Concepto: 1. La Jurisprudencia. 2. La Costumbre. 3. La doctrina. 4. La equidad. 5. El derecho comparado. 6. La ley: Código. Clases de leyes. Formación de las leyes. Ambito de aplicación temporal de la ley. (vigencia) Principio general: irretroactividad. Derogación. Excepciones: (retroactividad - ultraactividad). Retroactividad. Retroactividad en derecho penal. Ultraactividad. Modo de contar los plazos en el derecho: Reglas a tener en cuenta.
Anexo de legislación: Ley 23.054 (Pacto de San José de Costa Rica)
Lecturas complementarias: Habeas data. Origen del calendario gregoriano.

Guía de Trabajo - Actividades.

 

Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ
abogado@fernandocarlos.com.ar
http://www.fernandocarlos.com.ar
Hecho el depósito que indica la ley 11723.

 

 

DERECHO

ETIMOLOGÍA:

La palabra derecho proviene de directum, dirigo, con lo que se indica estar sujeto a una regla.

CONCEPTO DE DERECHO:

Ante la pregunta ¿qué es el Derecho?, decimos que el derecho tiene dos significados diferentes que es necesario distinguir:

En primer lugar si lo contemplamos como un ordenamiento social justo, destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un conjunto de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse. Como ejemplos, podemos citar a las siguientes normas:

  1. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. 
  2. Ley 23.091 de Locaciones Urbanas. 
  3. Código Civil. 
  4. Código Penal. 

En segundo lugar si lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, podemos decir que el derecho es una facultad de las personas de exigir de los demás un determinado comportamiento. Como ejemplos podemos citar a:

  1. La facultad de un trabajador de exigir a su empleador el pago de su remuneración. 
  2. La facultad de hacer un testamento. 
  3. La facultad del dueño de vender su casa. 
  4. La facultad de exigirle al vecino que evite los ruidos molestos. 

Antes de continuar, puede resultar ilustrativo recordar el significado de las siguientes palabras:

Facultad: Potencia o virtud, licencia, permiso o autorización. Libertad que uno tiene para hacer alguna cosa.

Objetivo: Relativo al objeto: Dícese de lo que existe realmente, fuero del sujeto que lo conoce.

Subjetivo: Relativo al sujeto pensante.

En consecuencia, definir al derecho como un conjunto de normas que dan lugar a un ordenamiento social justo, decimos que responde a un concepto objetivo, dado que toma al derecho como si fuera un objeto.

En cambio, definir al derecho como una facultad de las personas de exigir de los demás un determinado comportamiento, decimos que responde a un concepto subjetivo, dado que toma al derecho desde el sujeto.

Ambos conceptos, objetivo y subjetivo, no son opuestos, sino todo lo contrario. Ambos se corresponden recíprocamente. La ley (derecho objetivo) que impone la obligación alimentaria del padre con respecto a sus hijos menores, se corresponde con la facultad del hijo menor (derecho subjetivo) de reclamar que el padre cumpla con dicha obligación, y viceversa, la facultad del hijo de reclamarle al padre el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se corresponde con la ley que obliga al padre a satisfacer la alimentación de sus hijos.

DERECHO POSITIVO.

Es el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que tienen vigencia en un tiempo y lugar determinados. Por ejemplo la Ley Nº 19.550 (de Sociedades Comerciales) es derecho positivo en la Argentina en este momento, dado que aún está vigente.

DERECHO NATURAL.

Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y épocas.

Hubo distintos conceptos de Derecho Natural, entre ellos encontramos a:

  1. Es lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, incluso al hombre. 
  2. Es el derecho que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas, que no puede ser derogado por las leyes positivas, que rige a todos los pueblos y en todos los tiempos, y formado no por las opiniones, sino por la naturaleza, por la recta razón inscripta en todos los corazones.
  3. Es una ley universal e inmutable, y superior a las leyes humanas.

En conclusión, podemos decir que el derecho positivo constaría únicamente de las normas que forman el derecho en la realidad, mientras que el derecho natural sería la expresión de anhelos ideales, no siempre convertidos en normas jurídicas.

JURISPRUDENCIA

Aquí se citan sintéticamente algunos fallos judiciales, que tienen en cuenta el concepto estudiado.

No puede aceptarse que por sobre los derechos de los habitantes de la Nación que reconoce expresamente la Constitución puedan prevalecer derechos supuestamente naturales pues ello implicaría dejar librada la aplicación de la Constitución no ya siquiera a restricciones impuestas por el Congreso sino a la primacía de las ideas de los jueces sobre concretas normas de la ley fundamental.

La libertad religiosa es un derecho natural e inviolable de la persona humana, en virtud del cual en materia de religión nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en privado como en público, sólo o asociado con otros; dentro de los límites debidos

 

La patria potestad es un derecho natural reconocido por la Constitución Nacional, cuya razón de ser hállase en el deber de los padres respecto del destino de los hijos. El patronato del Estado sobre los menores es siempre supletorio, para afianzar y no para suplantar los vínculos de esa naturaleza.

 

Es esencial manifestación del derecho a la libertad de prensa el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno. La disolución de los partidos políticos no puede interpretarse como prohibición de emitir ideas y exponer disidencias en materia política. Esa disolución no importa negar que el hombre, ser político, tiene el derecho natural de pensar y expresar su pensamiento sobre la cosa pública.

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