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NON BIS IN IDEM EN LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  125 Visitas

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EL NON BIS IN ÍDEM EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Y en cuanto a la jurisprudencia constitucional esta se ha encargado de delinear el contenido material de la prohibición que hace el artículo 29 constitucional y uno de sus elementos esenciales que es el no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Desde los primeros fallos de esta Corporación se empezó a hablar de la imposibilidad que tiene el Estado de juzgar dos veces a un individuo por un mismo suceso, como una garantía del debido proceso y la expresión máxima de la cosa juzgada.

El non bis in ídem se convierte, entonces, en un límite claro a la facultad sancionatoria del Estado cuando los procesos en los que está involucrado un mismo sujeto son de la misma naturaleza jurídica, tal como se señaló en la sentencia C-521 de 2009[22] que recoge diversos pronunciamientos proferidos por esta Corporación sobre el tema. Se dijo en ese fallo:

“El derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pretende asegurar que los conflictos sociales que involucran consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida, además de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales, en procesos que tengan identidad de sujeto, objeto y causa, siendo su finalidad última la de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. Por eso, no solo se aplica a quien está involucrado en un proceso penal, sino que en general rige en todo el derecho sancionatorio (contravencional, disciplinario, fiscal, etc.)”

Esto Significa que los individuos quedan protegidos frente al poder punitivo del Estado para que éste no abuse en su aplicación y aquellos no reciban sucesivas sanciones por un mismo hecho. La única excepción que la jurisprudencia ha admitido se presenta en los procesos de revisión en materia penal cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo en que se debatieron.

En términos generales, la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se vulnera el non bis in ídem cuando el proceso y la sanción a imponer tienen una naturaleza y objetivos diversos. Es decir, los procedimientos pueden tener identidad de sujeto y causa, pero finalidades distintas.    

Desde la sentencia T-162 de 1998[24] la Corte empezó a enunciar las características que deben presentar dos o más actuaciones estatales para entender quebrantado el principio del no bis in ídem. Esas particularidades fueron señaladas como la identidad de: i) motivos; ii) juicios; iii) hechos, iv) asunto v) objeto y vi) causa.

Sin embargo, la jurisprudencia fue consolidando su posición en el sentido de señalar que no bastaba la identidad en los hechos ni en el sujeto no en la causa, porque entender que se desconocía el no bis in ídem por la simple identidad fáctica o subjetiva sería restringir la posibilidad que tiene el Estado de investigar a un individuo por un mismo hecho en actuaciones que tienen naturaleza y objetos diversos. Así, en sentencia C-620 de 2001[25] se indicó que un mismo hecho puede vulnerar distintos bienes jurídicos y, en consecuencia, ser objeto de diversas sanciones.

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