Normas Relativas A Nacionalidad
Ann214 de Junio de 2013
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Normas relativas a nacionalidad
CONSTITUCIÓN 1933
Artículo 4.- Son peruanos los nacidos en el territorio de la República. Los son también los hijos de padre o madre peruanos, cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento, siempre que se domicilien en la República, o se inscriban en el Registro Civil o en el Consulado respectivo. Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú.
Artículo 5.- Los extranjeros mayores de edad, domiciliados en la República por más de dos años consecutivos y que renuncien a su nacionalidad, pueden nacionalizarse. La nacionalización se otorga con arreglo a la ley, y sólo produce efectos individuales. No pierden su nacionalidad de origen los nacidos en territorio español que se nacionalicen peruano, previos los trámites y requisitos que fije la ley y de conformidad con lo que se establezca en el tratado que, sobre la base de la reciprocidad, se celebre con la República Española.
Artículo 6.- La extranjera casada con peruano adquiere la nacionalidad de su marido. La peruana que se casa con extranjero conserva la nacionalidad de su marido. La peruana que se casa con extranjero conserva la nacionalidad peruana, salvo renuncia expresa.
Artículo 7.- La nacionalidad peruana se pierde: 1º Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera, sin permiso del Congreso, o por aceptar empleo de otro Estado, que lleve anexo el ejercicio de autoridad o jurisdicción; y 2º Por adquirir nacionalidad extranjera. Exceptúase el caso de reciprocidad previsto en el segundo párrafo del artículo 5o.
CONSTITUCIÓN 1979
Artículo 2.¬- Toda persona tiene derecho:
19.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
CAPITULO II
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 89.Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. Los son también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de un año de alcanzada la mayoría. Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú.
Artículo 90.Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoría de edad el hijo extranjero nacido en el exterior, siempre que haya vivido en la República desde los cinco años de edad.
Artículo 91.Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalización y renuncia a su nacionalidad de origen.
Artículo 92.Los latinoamericanos y españoles de nacimiento domiciliados en el Peru pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo art.092, El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana. Los convenios internacionales y las leyes regulan el ejercicio de estos derechos.
Artículo 93.Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges; pero el cónyuge extranjero varón o mujer, puede optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Peru.
Artículo 94.La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumiría y renuncia a la anterior.
Artículo 95.La nacionalidad de las personas jurídicas se rige por la ley y los tratados, especialmente los de integración.
Artículo 96.La nacionalidad de naves
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