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NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2021  •  Informes  •  6.423 Palabras (26 Páginas)  •  83 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

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AUDITORIA TRIBUTARIA

TEMA:        PROCESOS DE FISCALIZACION

  • Alcances de los procesos de fiscalización, formas y clases.
  • Desudas tributarias
  • Los papeles de trabajo de una auditoria tributaria

ALUMNAS:        MENDOZA MALDONADO YAQUELIN

                                AZAÑERO MONTERO MARYURY

                                RODRIGUEZ ROJAS DEYLI PAMELA

                                CAMIZAN NEIRA IDELSA

                                PINEDO HUAMAN JERICKA

                                                       

CICLO:                  IX

DOCENTE:           C.P.C JORGE LUIS BERMUDES VALLES

RIOJA– PERU

2021

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el principal objetivo de los gobiernos latinoamericanos, y entre ellos el peruano, ha sido el de incrementar los ingresos a través de fondos provenientes de fuentes de financiamiento durables. En este sentido, a efectos de cumplir con tal fin, se dio inicio a la reforma de los sistemas tributarios, así como al fortalecimiento y modernización de las administraciones tributarias.

En el caso del sistema tributario peruano, con el fin de reducir los niveles de evasión e incrementar el cumplimiento tributario, el gobierno peruano ha asignado prioridad al fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. A esta tarea se han abocado las diversas modificaciones introducidas en el Código Tributario en los últimos años:

En tal virtud, es preciso analizar si tal fortalecimiento se ha efectuado considerando el marco jurídico del Estado, los derechos de los contribuyentes conferidos por la Constitución y por las normas tributarias.

Una de las manifestaciones de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria está vinculada con el incremento de requerimientos de información que ésta efectúa para llevar a cabo el desarrollo de sus tareas. Respecto de ello, corresponde determinar sus límites y si en su ejecución se respetan los derechos de los contribuyentes.

El nuevo rostro que pugna por emerger de la actual confusión de la vida nacional nos obliga a meditar muy seriamente sobre nuestro futuro destino, tomar conciencia de su significado y encontrar las estrategias que la historia nos enseña en función de lo que somos y podemos como sociedad de múltiples legados.

Es por eso no hemos visto conveniente revalorar el aspecto tributario porque consideramos que es palanca de desarrollo y motor decisivo en el desarrollo. Ese descuido sobre el pago de los tributos, no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda , con la cual ha empeorado la situación financiera de los gobiernos locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de administración tributaria, asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propia


PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos.

ALCANCES DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN, FORMAS Y CLASES

Fiscalización

Es el poder de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que determinan la realización del hecho imponible.

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

DISCRECIONALIDAD

  • La        facultad        de        fiscalización discrecional.
  • La administración decide qué fiscalizar:
  • Deudores
  • Tributos
  • Periodos
  • Duración
  • Información
  • Entre otros
  • De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62º del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización ni el tiempo que empleará en ella (RTF 1485-3-2002).
  • Procede la fiscalización respecto de períodos no prescritos aún cuando el contribuyente ya no esté inscrito en el RUC por cese de actividades (RTF 791-3-98).

LIMITES DE LA DISCRECIONALIDAD

  • Legalidad
  • Derechos y garantías de los contribuyentes

LIMITES DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones tributarias que no han sido expresamente consignadas en el requerimiento (RTF 119-5-2000).

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