Nuevo modelo policial venezolano.
ANAKEITrabajo30 de Agosto de 2016
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
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ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
Nuevo modelo policial venezolano
DISCENTES
COLMENAREZ ARGIMIRO C.I V-15.214.884
QUINTERO ANA C.I V-17.797.225
LCDO. VII COHORTE
AMBIENTE: Nª 1
PROFESORA: MARIA GUEDEZ
ACARIGUA, MAYO 2016
INTRODUCCION
La presente investigación tiene como propósito dar a conocer el proceso de trasformación del nuevo modelo Policial Venezolano producto de una ardua e incansable labor del Gobierno Venezolano liderado en ese entonces por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías (+) conjuntamente con especialista y profesionales en la materia así como la participación protagónica del pueblo que tuvo un papel importante en este proceso.
Cabe resaltar que en este Nuevo Modelo Policial son diversos los puntos a tratar debido a la complejidad de la investigación ya que hablamos de una trasformación policial en todos sus niveles desde la creación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, el Estatuto de la Función Policial, su Reglamento. Asimismo detallar las guías y manuales para la unificación de normas y criterios de las reglas mínimas de estandarización de los Cuerpos de Policías. También definir la estructura Organizativa de la Policía, sus Principios esenciales, funciones, los nuevos Rangos entre muchos otros aspectos.
En este contexto. Se concretarán las causas que condujeron al cambio tanto a nivel estructural como de manera funcional del ámbito policial, las características de este nuevo modelo policial, explicar las instancias que hacen posible el desempeño de las funciones policiales.
Sobre la base de lo antes expuesto, y en conformidad con el Ordenamiento Jurídico se crea el Sistema Integrado de Policía y con ello el Consejo General de Policía, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la Policía Comunal. La oficina de equidad de género en los cuerpos policiales y demás instancias administrativas.
La creación del nuevo modelo policial tuvo su origen a través de un estudio realizado por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol), creada en abril de 2006 con el propósito de construir, a través de un proceso de consulta popular y una extensa investigación en la cual el pueblo participo activamente indicando las debilidades que tenían las policías del país y de un diagnóstico riguroso del déficit de los cuerpos policías, su funcionamiento y practicas policiales la cual arrojo la necesidad de estandarizar a las instituciones policiales debido a que no existía una Ley ni manuales para los cuerpos de Seguridad, cada Policía funcionaba de acuerdo a las políticas del Estado correspondiente, de aquí nace una Policía modelo en beneficio del Pueblo Venezolano, y no parcializado al gobernante en turno, una policía de carácter humanista, de proximidad a la comunidad, enmarcado esencialmente en la protección de los derechos humanos en el marco de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme al orden Constitucional Venezolano.
Sobre la base de estos criterios se pretende cambiar un Modelo Policial burgués de carácter represivo, que atenta contra los derechos humanos, criminalizando la pobreza, discriminando por origen étnico, color de piel, estatus social, credo, orientación sexual entre otras. Además bajo la autonomía de cada gobernador o alcalde correspondiente y como si fuera poco no existía ningún protocolo único de actuación ni de normas generales para los cuerpos policiales el cual podían regirse y no se contaba con una Ley en especifica o reglamento.
En este sentido se aprueba en el año 2008 la Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana entrando en vigencia en el 2009 teniendo como Objeto definido en su Artículo 1. Regular el Servicio de Policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República estableciendo la unificación de criterios de todos los cuerpos de policías en cuanto al funcionamiento, la organización, las funciones específicas y competencias además de la formación y ajustar los niveles jerárquicos, haciendo además un protocolo de las normas de actuación policial , el uso de la fuerza de manera proporcionada y apegada a la ley , incluyendo la rendición de cuenta por parte de la policía y se crea la instancia de atención a la víctima.
La creación de un Sistema Integrado de Policía supone la definición de líneas comunes a todos los cuerpos policiales en aquellas áreas fundamentales para garantizar un nuevo modelo policial permitiendo la estandarización y articulación de la actividad policial. Estas áreas son: funciones y atribuciones; asignación de competencias; carrera policial (rangos, selección, formación, ascensos, permanencia y retiro, seguridad social y beneficios laborales); desempeño y mecanismos de control y rendición de cuenta a la comunidad y al Estado.
EL CONSEJO GENERAL DE POLICÍA
Es en ese mismo año el 2 de julio de 2009 según Resolución Ministerial número 240 publicada en Gaceta Oficial número 39.211. Se crea el Consejo General de Policía.
El Consejo General de Policía funciona como una instancia dependiente del Ministerio del Interior de Venezuela, con competencia en materia de seguridad ciudadana cuya misión es contribuir a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como en el desempeño profesional de los policías.
Este Consejo fue creado en seguimiento de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en atención al deber del Estado de garantizar la seguridad ciudadana y la prevención del delito en un macro de garantía de la legalidad, del libre ejercicio de los derechos humanos, de la eficacia y la eficiencia administrativa y el respeto a la dignidad humana.
Su primera asignación fue diseñar las políticas públicas que en materia policial sean necesarias de cara a la reforma policial y la implementación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
LA FUNCIÓN POLICIAL
La policía debe contribuir a garantizar la seguridad ciudadana. La seguridad ciudadana se define como una garantía constitucional. Es decir, el Estado garantiza proteger a las personas y comunidades frente a amenazas, vulnerabilidades, riesgos y agresiones para la vida, integridad, libertad, disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley
LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS GENERALES DE POLICÍA:
Son aquellas que corresponden a cualquier Cuerpo Policial, independientemente de su ámbito político-territorial, las cuales cumplen con funciones específicas. Estas funciones son: Según El Art. 4 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía
1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y
Garantizar la paz social.
2. Prevenir la comisión de delitos.
3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICÍA
Establecidos La Ley Orgánica Del Servicio De Policía Capitulo II
- Principio de celeridad
- Principio de información
- Principio de eficiencia y eficacia
- Principio de coordinación
- Principio de garantía de los derechos humanos
- Principio de universalidad e igualdad
- Principio de imparcialidad
- Principio de actuación proporcional
- Principio de la participación ciudadana
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO MODELO POLICIAL:
- Vela por la seguridad y la tranquilad del pueblo, sin discriminaciones fundadas en el origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual.
- Institución armada A pesar de que es un organismo armado, no se usa armas en contra del pueblo sino para defenderlo.
- Al lado de pobre El policía no criminaliza a los pobres ni emprende acciones que les re-victimice. Por el contrario, favorece a los sectores populares porque son los más afectados por el fenómeno de la violencia y genera mecanismos de convivencia.
- Es un mediador Es capaz de resolver los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conciliación los cuales generan una cultura de paz. Sólo debe usar la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.
- Lucha contra el delito Debe estar apegada al Estado de Derecho y al respeto de los Derechos Humanos. Los funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros.
- En el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario policial.
- Las esposas No podrán ser utilizadas como instrumento de castigo o tortura contra la ciudadana, sólo cuando sea necesario restringir el movimiento de la persona.
- El bastón policial Es un arma defensiva diseñada para neutralizar a las personas, que le permite al funcionario policial ampliar su espacio de protección. Tendrán una longitud mínima de sesenta centímetros y un diámetro no menor de tres centímetros. Debe ser utilizado sólo para golpear nervios motores que inhabiliten el uso de las extremidades como medio de ataque.
- Los agentes químicos El funcionario policial no debe utilizar los agentes químicos hasta no haber agotado todas las técnicas de solución pacífica de conflictos. Su uso se hará de acuerdo a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Son para el control de manifestaciones que afecten el orden público. No podrán ser usado cerca de centros educativos, hospitales o residenciales.
- Armas de fuego solo se harán uso cuando sea estrictamente necesario y este apegada al nivel de uso correspondiente según el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial en su último renglón.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES nace como resultado de incansables luchas de activistas de derechos humanos, investigadores, docentes, funcionarias y funcionarios policiales, que apoyaron los procesos generados desde la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL).
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