OBLIGACIONES
katiuskan3 de Octubre de 2013
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TEMA I. Derecho de las Obligaciones
EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.
UBICACIÓN DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: El Derecho de Obligaciones es un Derecho Civil de contenido Patrimonial. Es una rama del Derecho Privado. Es un Derecho de contenido patrimonial, que pertenece al Derecho Civil y es una rama del Derecho Privado.
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: el derecho de las obligaciones surge ante la necesidad de satisfacer las necesidades humanas en sus relaciones jurídicas de carácter patrimonial. La suma de atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de los derechos de crédito, da lugar al nacimiento del Derecho de las obligaciones.
CARACTERES DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES:
Universalidad: el derecho de obligaciones es universal en el sentido de que es muy semejante en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social y económica es disímil. Es la rama del derecho menos expuesta a los cambios de la sociología jurídica.
Permanencia: es invariable en el tiempo; los efectos y la estructura de la obligación considerados en su esencia han permanecido inmutables desde los tiempos de Roma, aplicándose para resolver la interacción de derechos personales desde la Edad Antigua hasta los tiempos contemporáneos.
Clasificaciones de la Doctrina moderna o Clasificaciones Modernas
Se denomina así las clasificaciones efectuadas el siglo XIX. Ellas coinciden con las tendencias sistematizadoras del Derecho como método de estudio e investigación, para remplazar el sistema exegético.
A. Las llamadas clasificaciones bipartidistas
B. Clasificación de Josserand
C. Clasificación de Savatier.
Clasificaciones bipartidistas (Clasificaciones Modernas)
Fundamentalmente reducen el número de las fuentes de las obligaciones a dos: El contrato, como producto del principio de la autonomía de la voluntad, que es la fuerza generadora de la obligación; y en segundo lugar, la ley, de donde nacen las demás obligaciones conocidas no derivadas del contrato. El autor original de esta clasificación fue Planiol.
Clasificación de Josserand
Distingue cuatro grandes fuentes a saber:
Los actos jurídicos: que subdivide a su vez en contratos: a) Actos jurídicos plurilaterales y b) actos jurídicos unilaterales en donde coloca la manifestación de voluntad unilateral y la gestión de negocios.
Los actos ilícitos: comprende los antiguos delitos y cuasidelitos.El enriquecimiento sin causa: Es la fuente que genera todas las obligaciones derivadas de un enriquecimiento injusto y del pago de lo indebido.
La ley: Pertenecen a esta categoría: a) Las obligaciones de vecindad; b) Las obligaciones de administrar que incumben a un tutor y a otros determinados administradores; c) las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa; d) la obligación de alimentos; e) las obligaciones derivadas de cuestiones prestadas por imperativo legal; f) las obligaciones físicas y laborales.
ClASIFICACION DE SAVATIER
Observó Savatier que algunas de las obligaciones eran voluntarias y que la gente se obligaba simplemente porque quería, lo hacía de forma voluntaria, sin que nadie la obligara. Luego descubrió que había ejercicios extraños concebidos en la norma jurídica, cuyo factor común era que había una variación abrupta del patrimonio y que para ello no había ninguna causa legal; Savatier decía haber descubierto en esos cuasicontratos o cuasidelitos dispersos en las diferentes obligaciones que lo que se persigue generalmente es el equilibrio patrimonial.
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