ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBLIGACIONES


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  253 Visitas

Página 1 de 8

OBLIGACIÓN

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Los elementos de las obligaciones son aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Son: los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.

Estos son los elementos esenciales intrínsecos. Hay un cuarto elemento esencial que es extrínseco a la relación, y es la causa fuente, que es el hechos que originan la obligación, ya sea un contrato, un delito, un cuasicontrato o un cuasidelito, según la clasificación de las fuentes de obligaciones expuesta por Justiniano.

Como elemento no esencial de la obligación se encuentra la causa fin, que son los motivos que impulsaron a los sujetos a obligarse. En materia de hechos ilícitos la causa fin es irrelevante, pues la obligación nace sin la voluntad de los sujetos intervinientes, ya que quien cometió este tipo de hechos está obligado sin importar los motivos por los que los cometió, a reparar el perjuicio sufrido; pero puede tener relevancia en materia contractual.

ELEMENTOS EXTERNOS DE LA OBLIGACIÓN

a) LOS SUJETOS: están integrados por la persona del acreedor y el deudor, que intervienen en la relación jurídica.

b) EL OBJETO: es la actividad a la cual se obliga al deudor a realizar en beneficio de su acreedor.

c) EL VINCULO: Es el nexo que une al deudor con su acreedor, en virtud de ello el acreedor tiene bajo su potestad a la persona del deudor.

DEBER JURIDICO

Se ha advertido que de toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo, y una obligación a cargo del sujeto obligado. Esa obligación es la que constituye el deber jurídico.

Para el maestro Preciado Hernández, se traduce en la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensiones de éste.

Para el maestro García Máynez, la definición de deber jurídico es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Expresado en otro sentido: Tenemos el deber de hacer, o de omitir algo, si carecemos del derecho de optar entre hacerlo u omitirlo.

Cuando se nos ordena una acción, el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar la conducta obligatoria; cuando se nos prohíbe un cierto acto, el deber es fundante del derecho a la omisión de la conducta ilícita. Ejemplo: Si se tiene el deber de pagar una letra de cambio a nuestro cargo, tal deber es fundante del derecho que tenemos para hacer tal pago; y si se tratara del deber que tenemos de no robar, o de no matar, tal deber es fundante del derecho que tenemos para no matar o para no robar.

OBLIGACIÓNES NATURALES

En Derecho de Obligaciones, las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales.

Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.

La obligación comprende el débito (deber jurídico del deudor de cumplir la prestación y derecho del acreedor a exigírsela) y la responsabilidad (facultad del acreedor de dirigirse contra el patrimonio del deudor, si éste incumple). La idea inicial de la obligación natural es de aquella que tiene débito, pero no tiene responsabilidad. Por tanto, el deudor tiene el deber de cumplir, pero si no lo hace, el acreedor no puede accionar contra su patrimonio. Aunque si cumple voluntariamente, no tiene ya el deudor posibilidad de repetición.

EL CONTRATO COMO FUNDAMENTO DE LAS OBLIGACIÓNES

Todo contrato, con independencia de su denominación o de su naturaleza jurídica, gira en torno a un acuerdo de voluntades productora de obligaciones entre los sujetos intervinientes, de ahí que desde su nacimiento o perfección, los elementos que presiden una relación contractual son el acuerdo, concurso o concierto de voluntades de los sujetos contratantes con el ánimo querido y deseado de someterse al conjunto de derechos como de obligaciones que genera la modalidad de contrato concertado.

Se hace sumamente necesario, desde la práctica jurídica, conocer con breves pinceladas, los elementos que abarcan la naturaleza jurídica del contrato deseoso de celebrar, dado que nos marcará las pautas respecto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com