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Obligaciones

Partiida937 de Octubre de 2013

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OBLIGACIONES

Mtro. Omar Abraham Morón Ramírez

5/ AGOSTO /2013

FUENTES DEL DERECHO

1) Las leyes

1.1Constitución

1.2 32 constituciones

2) Jurisprudencia

3) Costumbres Jurídicas

4) Doctrina (no es fuente)

Poderes:

Actos Dominio

Administrativo

Pleitos y cobranzas

HERRAMIENTAS DE LA TÉCNICA

Interpretación jurídica

Gramatical

Exegetica: Voluntad del legislador (se encuentra en la exposición de motivos, diario de debate)

Sistemático: Elementos interpretados ordenadamente para cubrir la materia

Funcional: Conformidad con los objetivos que determinaron la creación de esas normas. Los primeros artículos del código expresa el objetivo.

PROPÓSITO DE LA INTERPRETACIÓN

esclarecer una norma vago o ambiguo

07/ AGOSTO /2013

OBSTÁCULOS DE LA TÉCNICA (continuación)

Vacíos normativos o lagunas jurídicas: situaciones facticas no regulados en le mundo jurídico.

HERRAMIENTAS DE INTEGRACIÓN JURIDICA (analogías)

Tiene como propósito colmar vacíos normativos

A contrario sensu: Sentido contrario, aplicar lo contrario.

Por minoría de razón: Quien puede lo más puede lo menos.

Por mayoría de razón: Si se prohibe lo menos se prohibe lo más.

A la par: Cuando la propia ley de conformidad dicte con cual institución vas a regular determinada hipótesis.

Principios Generales de derecho: principios aplicables para colmar un vacío normativo (equidad).

OBSTÁCULO DE LA TÉCNICAS

Conflicto de aplicación de la norma: Existencia de normas diversidad aplicables a una misma hipótesis de tal forma que se desconoce cual aplicar, pueden presentarse en el tiempo, en el espacio o constituir antinomias.

Conflicto de leyes en el tiempo se resuelve con el principio de irretroactividad las leyes se aplican en los casos que acontezcan después de su entrada en vigor y sólo podrán aplicarse su inicio de vigencia si con estos se benefician a alguien.

Conflicto de leyes en espacio se aplica la ley en la que ocurrió el acto.

ANTINOMIA: anti = frente u opuesto a; hipótesis regulada por dos o más leyes.

nomos = ley.

De manera contradictoria, se resuelve con el principio de jerarquía, o se atiende el principio de especificidad (atender a la materia de donde deriva el conflicto).

09/ AGOSTO / 2013

Palabra moral

Coloquial: estado de ánimo

Etimológico: es una manera o costumbre

Gramaticalmente: atiende a la palabra bondad o malicia

Técnicamente: Si hablamos de la ética como rama de la filosofía la palabra moral atiende a la palabra justo desde el punto de vista botánico atiende a la palabra árbol de moras.

Cada palabras que leamos vemos en un codigo tenemos que verlo desde un punto técnico

Persona viene de los términos latinos per que significa a través de y sonae que significa sonar.

Cuando hablamos de persona jurídica hablamos de Un actor y es necesaria una careta que es la personalidad jurídica y es necesario que esta persona jurídica sea titular a derechos y deberes jurídicos. La personalidad jurídica se desdobla en atributos tales como: nombre, domicilio, estado civil, capacidad, nacionalidad y patrimonio.

La persona jurídica es aquella que sobresale y resonancia a través de atributos que vienen en la personalidad jurídica, que alude a derechos y deberes desde el punto de vista jurídico.

La personalidad es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

Obligación jurídica es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto activo (acreedor) exige al sujeto pasivo (deudor) una prestación de hacer, no hacer, dar o tolerar.

ELEMENTOS DE UNA OBLIGACIÓN: Acreedor, deudor y la prestación.

El sujeto activo tiene un derecho o una facultad para exigir al sujeto pasivo que tenga la prestación observaba y el sujeto pasivo tiene el deber jurídico de cumplir.

19/ AGOSTO/ 2013

El naciturus es una persona en potencia

337,450, 22, 3,4,5

Permuta es lo que equivale al trueque

El préstamo de dinero se denomina permutuo

El comodato es un préstamo de uso

Lo denominado como relagar legalmetne es donar

ARTICULO 647 Y 22 SE COMPLEMENTAN en el aspecto de que el mayor de edad es capaz de disponer libremente de su persona y de sus bienes

Es diferente tener un derecho a tener el derecho a ejercerlo simplemente

Capacidad de goce: Aptitud de ser titular de determinados derechos y deberes

Capacidad de ejercicio: Aptitud para ejercer determinados derecho y deberes directamente.

La diferencia entre capacidad de goce y personalidad jurídica es que nunca se deja de tener personalidad jurídica en cambio puede no tener capacidad de goce que se refiere a determinados derechos y deberes.

Para hablar de capacidad de goce tenemos que adecuarnos a determinado acto jurídico.

Son artículos de excepciones a la capacidad de goce:

Articulo 148

Articulo 391 fracciones III y V

Articulo 447 fraccion III El ebrio consuetudinario o taur o el adicto no goza del derecho de la patria potestad respecto con sus hijos menores de edad.

Articulo 156 fraccon III Los hermanos no pueden contrar matrimonio

Los exranjeron no pueden inmiscuirse en asuntos políticos

Articulo 27 cosntitucional fracción I Los extranjeron tiene incapacidad de goce para adquirir vienen inmuebles dentro de una determinada franja en las playas o en las fronteras.

En materia suseroria articulo 1316 del código civil no puede heredar si intento matar a su sucesor.

La capacidad de goza se adquiere cuando se supera el acto jurídico respectivo.

La minoría de edad, el estado de interdicción son restricciones a la capacidad de ejercicio.

Articulo 450: Tienen incapacidad natural y legal:

Los menores de edad

Los mayores de edad que por causa de enfermedad irreversible o reversible no puedan gobernarse obligarse o manifestar su voluntad.

21/ AGOSTO /2013

Artículo 23,24.450 fracción I, 412, 424,425,427,646.647

La capacidad de ejercicio se adquirirá con la mayoría de edad

Con el nacimiento jurídico se adquiere la personalidad jurídica y la capacidad de goce, (pero la capacidad de goce en sí se adquiere hasta un determinado acto jurídico).

Al cumplir la mayoría de edad adquiere la capacidad de ejercicio (la palabra clave en la capacidad de ejercicio es: directa o inmediata)

Del nacimiento jurídico a cumplir la mayoría de edad una persona esta sujeta a patria potestad.

(Artículo 443 Fracción tercera se acaba con la mayoría de edad)

(Artículo 443 fracción segunda se acaba la patria potestad con la emancipación; el menor de edad se puede casar a partir de los 16 años, a menos que este en estado de gravidez (artículo 148 párrafo II y III). Al emanciparse tiene una capacidad de ejercicio parcial.

Artículo 643 del C.C.D.F

El menor emancipado puede administrar libre y directamente sus bienes muebles e inmuebles que sean producto de su trabajo o adquiridos por cualquier otro título

El menor emancipado puede ejercer actos de dominio directamente respecto de sus bienes muebles.

Para ejercer actos de dominio respecto de sus bienes inmuebles requerirá de la autorización de un juez.

Un menor emancipado no puede actuar directamente en juicio, requiere de un representante. (Siempre, no importa que caso sea)

Antes de los 14 años no hay ninguna capacidad de ejercicio, eres menor de edad absoluto. Pero existen dos excepciones para que los menores de edad ejerzan capacidad de ejercicio, una en el artículo 398 Fracción IV en caso de que los padres se divorcien un mayor de doce años puede decidir con quien se va; y en los artículo 428-429 que dicen que tratandose de bienes adquiridos por producto de su trabajo el menos no emancipado tiene capacidad para administrarlos directamente y sin necesidad de representante.

La minoría de edad y los que padezcan enfermedades mentales o discapacidad que impida obligarse o manifestar su voluntad (elemento más importante), tienen incapacidad natural y legal (incapacidad de ejercicio).

En suma, quien sea incapaz de ejercicio siempre va a requerir de un representante o de un tutor para ejercer sus derecho. (Artículos 449 y 489). Un incapaz de ejercicio natural si podrá otorgar por sí mismo un testamento siempre que se encuentre en un momento de lucidez. Un juez es el que deberá emitir una resolución reconociendo que no hay capacidad de ejercicio, a este juicio se le llama juicio de interdicción.

Articulo 1748.- Toda excepción a la incapacidad de goce o de ejercicio debe estar contemplada en una ley.

23/ Agosto /2013

Personería: aptitud o capacidad para actuar en nombre de otro en un juicio (sólo se puede actuar en nombre de otro si se tiene un mandato judicial y ser licenciado en derecho).

Las obligaciones se originan:

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