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Obligaciones


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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LA DELEGACIÒN

Es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras). Aquel que representa a otro se conoce como delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación. Las delegaciones de funciones son Técnica de manejo administrativo, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley. La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación

CLASES DE DELEGACIÒN

PASIVA

El deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).

ACTIVA

Cuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C”, encarga a B a pagar a C.

PERFECTA O NOVATORIA

Se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

IMPERFECTA O SIMPLE

Es la delegación que no produce novación.

DIFERENCIAS ENTRE LA DELEGACIÒN NOVACIÒN

DELEGACIÒN

1. Es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones.

2. No produce necesariamente novación, sino cuando las partes lo declaran expresamente

3. No exige necesariamente la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes.

NOVACIÒN

1. Es un medio de extinción de las obligaciones.

2. Exige una obligación primitiva que es reemplazada por nueva.

COMPENSACIÒN

Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. También

La compensación en uno de los medios legales de extinción de las obligaciones y opera aún sin el concurso de la voluntad de las partes. Es un modo de extinción común a todas las obligaciones independientemente de sus fuentes, sean contractuales o extracontractuales o de su clase dar, hacer o no hacer, lo único es que deben cumplir con las cualidades de homogeneidad, liquidez y exigibilidad

REQUISITOS DE LA COMPENSACIÒN

Las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.

Las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad

El objeto de las dos obligaciones esté determinado

Que las dos obligaciones sean líquidas.

Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero

Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.

EFECTOS DE LA COMPENSACIÒN

Extinción de los créditos

Extingue también los créditos accesorios de

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