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OBLIGACIONES

lenyvillalva28 de Septiembre de 2013

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Introducción

Las obligaciones son una modalidad de los deberes jurídicos. Éstas son la relación jurídica establecida entre dos personas, donde una de ellas (deudor) queda sujeta a otra (acreedor) a una prestación o abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.

Los sujetos, relación jurídica, objeto y patrimonialidad, son elementos de las obligaciones. El derecho positivo mexicano considera entre las fuentes primordiales de las obligaciones al contrato, declaración unilateral de la voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios, hechos o actos ilícitos y riesgo creado.

Las obligaciones se clasifican según la conducta, positiva o negativa, que deberá observar el deudor, dar, hacer o no hacer; el objeto materia de la obligación: conjuntivas, alternativas y facultativas; conforme a las circunstancias de tiempo y modo que se imponen a la voluntad: a plazo y condicional; y otras variantes consensuales, específicas y divisibles.

En cuanto al cumplimiento de la obligación, se define como la realización voluntaria por parte del deudor de aquello a que está obligado; en ese momento se extingue la obligación (sin cumplimiento no hay extinción).

Sin embargo, habrá casos en los que la fuerza del Estado deberá hacerse presente para que el deudor cumpla la obligación a pesar de su negativa.

Finalmente, estudiarás las diversas formas de extinguir una obligación, después de lo cual el acreedor podrá estar satisfecho o insatisfecho. En el primer caso, se encuentra el pago, compensación o novación; en el segundo, la remisión de la deuda y prescripción.

Definición

Del latín obligatĭo, obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Por ejemplo: “Pagar los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos”, “Si quieres seguir trabajando para nosotros, tienes la obligación de llegar puntual todas las mañanas”, “Ayudar a los más necesitados es una obligación de todos los que tenemos la suerte de tener trabajo”.

Una obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa. En varios países, votar en las elecciones es una obligación de todos los ciudadanos que cumplen con ciertos requisitos (tener más de 18 años, contar con un documento de identidad, etc.). Si la persona figura en el padrón electoral y decide no acudir a votar, habrá cometido una falta por no cumplir con su obligación cívica.

La obligación también puede estar atada a un precepto religioso. En este caso, no es la ley la que impone el castigo por la falta, sino Dios o la institución religiosa. Los judíos están obligados a no comer carne de cerdo, mientras que los cristianos tienen la obligación de no mantener relaciones sexuales antes del casamiento.

Es posible que la obligación surja de la propia conciencia o moral del individuo. Si un hombre se entera que un amigo está en problemas, puede sentir que tiene la obligación de ayudarlo y dejará aquello que está haciendo para asistirlo.

Concepto

Desde los tiempos del imperio romano Justiniano, emperador y jurisculto, ya había conceptuado la obligación como el vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad. Rafael Rojina Villegas concibe a la obligación como una estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho o una abstención, de carácter patrimonial o moral, así mismo, señala los tratadistas modernos definen la obligación como una relación jurídica entre dos personas, por virtud de la cual un sujeto, llamado acreedor, está facultado para exigir de otro, denominado deudor, una presentación o una abstención

Manuel Borja Soriano ha definido también a la obligación como “la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor”.

Por su parte, Manuel Bejarano Sánchez (1980) define a la obligación como “la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer”.

Finalmente, Efraín Moto Salazar señala que la obligación es “el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo”.

Elementos de las obligaciones

Tres son los elementos de la obligación:

1. Sujetos. En toda obligación, el acreedor es el sujeto activo (sujeto de cobro), titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo (sujeto de pago), o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.

2. Objeto. Es la materia misma de la obligación, puede ser una cosa o un hecho (positivo o negativo).

3. Vínculo jurídico. Es la relación que se crea entre el deudor y el acreedor en el momento en que acuerdan y que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Los derechos personales o de crédito

Los derechos personales o de crédito constituyen la facultad que tiene una persona llamada acreedor de recibir y exigir de otra llamada deudor un hecho, una abstención o la entrega de una cosa. Se crea una relación entre sujeto activo y sujeto pasivo respecto a la prestación.

En el derecho personal o de crédito, el deudor o sujeto pasivo es un sujeto individualmente determinado, con obligaciones de dar, hacer o no hacer, y el acreedor o sujeto activo se relaciona con todos los bienes que integran el patrimonio del deudor.

Los derechos personales o de crédito son conocidos también como obligaciones y se pueden resumir de la siguiente manera:

• Es la facultad de recibir la prestación y exigirla.

• Sí requiere intermediario para su ejercicio: el deudor.

• El deudor es determinado individualmente.

• Su obligación consiste en una conducta de dar, hacer o no hacer.

• Genera a favor del titular el derecho de crédito una indemnización en caso de incumplimiento.

Fuentes de las obligaciones

Resulta obvio que toda obligación tiene una fuente jurídica, es decir, que existe un acto o un hecho que, siendo jurídicos, son la causa generadora de las obligaciones. La fuente de las obligaciones la constituye el hecho que al realizarse da vida a una obligación; por ejemplo, la obligación de pagar el precio de la cosa comprada tiene su fuente en el contrato de compraventa, o la obligación de indemnizar a la víctima de un accidente encuentra su fuente en el hecho de haberle causado una lesión.

Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista, algunos autores, como Buadry Lacantiniery, consideran como fuente de las obligaciones la declaración unilateral de voluntad y la ley; otros, como Planiol y Bonnecase, señalan como tales el contrato y la ley; la que pudiéramos llamar clásica o tradicional contempla al contrato, al delito, al cuasicontrato, al cuasidelito y a la ley.

Con algunas semejanzas a la anterior clasificación, en orden a la naturaleza de dichas fuentes, el derecho moderno las ha clasificado de la siguiente manera:

Fuentes de obligaciones

a) La ley

b) La voluntad unilateral

c) El contrato

d) La extracontractual (la gestión de negocios, pago de lo indebido y el enriquecimiento ilícito)

e) Los actos ilícitos (los delitos y los cuasidelitos)

f) La responsabilidad objetiva o riesgo creado

g) La ley

Convenio

Según Colin y Capitant, el contrato o convenio es un acuerdo de dos o más voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Contratando las partes pueden tener un fin, sea crear una relación de derecho; crear o transmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; sea modificar una relación preexistente; sea en fin extinguirla.

Artículo 1792.-convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Convenio en lato sensu conforme al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal es el acuerdo de dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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Contrato

En stricto sensu, el artículo 1793 señala que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos.

Fuentes extracontractuales (gestión de negocios, declaración unilateral de voluntad, actos jurídicos)

Gestión de negocios

El

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