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OTROS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Tutoriales  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  101 Visitas

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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0078-2013/PS0-INDECOPI-TAC

DENUNCIANTE         :         REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES MASAKI E.I.R.L.

DENUNCIADO         :         BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.

MATERIA         :         IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

                CONSUMIDOR FINAL

ACTIVIDAD         :         OTROS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Representaciones y Servicios Generales Masaki E.I.R.L. en contra de Banco de Crédito del Perú S.A., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna ha resuelto declarar improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no califica como consumidor en los términos establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Tacna, 05 de julio de 2013.

  1. ANTECEDENTES.

  1. El 23 de abril de 2013, Representaciones y Servicios Generales Masaki E.I.R.L. – Representaciones Masaki, denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. – Banco de Crédito, por presunto incumplimiento de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  1. En su denuncia, Representaciones Masaki señaló que 13 de febrero de 2013, realizó un deposito de S/. 4 000.00 (Cuatro mil con 00/100 nuevos soles) en un “Cajero Depósito” de Banco de Crédito, siendo que tal operación fue rechazada; sin embargo, el cajero retuvo la suma de S/. 3 800 nuevos soles devolviendo sólo S/. 200.00 nuevos soles sin emitir ningún boucher de esta operación.
  1. Mediante Resolución N° 2 del 17 de mayo de 2013, este Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna – ORPS Tacna, admitió a trámite la denuncia de Representaciones Masaki contra Banco de Crédito, estableciendo la siguiente imputación de cargos:
  1. Banco de Crédito del Perú no brindó un servicio idóneo a Servicios Generales Masaki E.I.R.L., toda vez que su cajero 385-074 ubicado en jirón 28 de julio esquina con jirón Zepita 402 en la ciudad de Ilo, retuvo la suma de S/. 3 800.00 nuevos soles, ello en la medida que después de rechazar un depósito de S/. 4 000.00 nuevos soles, solamente se devolvió la suma de S/. 200.00 nuevos soles, lo que podría constituir una infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.  
  1. En sus descargos, Banco de Crédito señaló que el cliente es el responsable por el uso adecuado y responsable de la tarjeta, siendo que de las verificaciones efectuadas se corroboró que el 13 de febrero de 2013 se registró un depósito de S/. 1 200.00 nuevos soles y no de S/. 3 800.00 como indica la denunciante. Agregó que conforme al cuadre de cajero que adjunta, no se observa un sobrante que coincida con el importe supuestamente depositado por Representaciones Masaki.
  1. Luego, mediante Resolución N° 5 del 18 de junio de 2013 se requirió a Representaciones Masaki que informe si el depósito materia de denuncia fue efectuado como parte de las actividades que desarrollaba como Agente BCP. Tal requerimiento fue absuelto mediante escrito del 01 de julio de 2013, el mismo que fue incorporado al procedimiento.
  1. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
  1. Luego de estudiar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos, el ORPS-Tacna considera que debe determinar si Representaciones Masaki puede ser considerado como consumidor en los términos establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y por consiguiente, si este ORPS es competente para conocer la denuncia.
  1. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN.
  1. Antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, corresponde a este Órgano Resolutivo verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la denuncia, ello aun cuando esto no haya sido cuestionado por las partes durante el desarrollo del procedimiento.  
  1. En efecto, el artículo 80º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la autoridad que recibe la solicitud de oficio debe asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía[1]. Ello en la medida que el numeral 4 del artículo 427º del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al procedimiento administrativo-, dispone que el juez declarará improcedente la demanda cuando carezca de competencia[2].
  1. Conforme lo establece el artículo III del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor[3]3, el ámbito de aplicación del Código comprende la protección del consumidor comprendido o expuesto a una relación de consumo, o en etapas preliminares a esta.
  1. En tal sentido, la calidad de consumidor constituye una condición de procedencia de las denuncias que se presenten por infracción a las normas sobre Protección al Consumidor, toda vez que la denuncia solo será procedente, y ameritará un pronunciamiento sobre el fondo, si quien la presenta califica como consumidor de acuerdo a la normatividad vigente.
  1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del inciso 1), del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor[4]4, se considera consumidor a:
  1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales un producto o servicio, en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
  1. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor, respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
  1. En el presente caso, Representaciones Masaki señaló que efectuó un deposito de S/. 4 000.00 nuevos soles en un “Cajero Depósito” de Banco de Crédito, el cual fue rechazado; sin embargo, solo se le devolvió la suma de S/. 200.00 nuevos soles. Asimismo, mediante escrito del 01 de julio de 2013, tal administrada precisó que se encontraba constituida como Agente BCP hasta el 21 de marzo de 2013, siendo que esta operación de depósito la realizó como parte de las actividades que desarrolla como Agente BCP, lo cual ya había realizado en anteriores oportunidades, tal como se aprecia en sus estados de cuenta.  
  1. En tal sentido, Representaciones Masaki utilizó los servicios de Banco de Crédito en el marco de una actividad generadora de recursos, pues el depósito que realizó era precisamente para desarrollar sus actividades empresariales como Agente BCP. Por lo cual, el denunciante no puede ser considerado consumidor de conformidad con el supuesto contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  1. Sin embargo, corresponde analizar si Representaciones Masaki se encuentra dentro del supuesto contemplado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, supuesto que comprende excepcionalmente a las microempresas, siempre que se encuentren en una situación de asimetría informativa respecto de productos o servicios que no formen parte de su giro propio de su negocio.
  1. Al respecto, el artículo 3º de la Ley 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa[5]5, señala que las microempresas deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) contar con 1 a 10 trabajadores; y, (ii) tener un nivel de ventas anuales hasta por un monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  1. En el caso, Representaciones Masaki presentó copia de la constancia de registro N° 0021-2008-ZDTPE-I/JZ emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua, con la cual acreditó que se encuentra constituida como micro empresa. En tal sentido, corresponde verificar si el servicio materia de denuncia se encuentra dentro del giro propio de negocio de Representaciones Masaki, pues de ser así, no podría ser considerado como consumidor.
  1. Conforme a la información contenida en la Página Web de Banco de Crédito[6]6, a través de los Agentes BCP, los clientes de Banco de Crédito pueden realizar distintas operaciones, tales como: hacer retiros, depósitos y transferir dinero entre cuentas propias o de terceros. En tal sentido, este ORPS considera que el servicio materia de denuncia se encuentra dentro del giro de negocio de Representaciones Masaki como Agente BCP, lo que evidencia que no existe asimetría informativa en la denunciante respecto a este tipo de servicios.
  1. Por lo cual, Representaciones Masaki tampoco puede ser considerado como consumidor de conformidad con el supuesto contemplado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  1. En consecuencia, dado que Representaciones Masaki, en el contexto comercial en el que sucedieron los hechos materia de denuncia, no puede ser sujeto de protección ante esta instancia administrativa, corresponde declarar improcedente la denuncia, toda vez que tal administrado no califica como consumidor en los términos establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  1. Finalmente, corresponde precisar que la presente resolución deja a salvo el derecho del denunciante de recurrir a las instancias competentes a efectos de que se pronuncien respecto a los hechos denunciados.
  1. DECISIÓN DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS.

PRIMERO: Declarar improcedente la denuncia presentada por Representaciones y Servicios Generales Masaki E.I.R.L. contra Banco de Crédito del Perú S.A., en la medida que el denunciante no califica como consumidor en los términos establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

SEGUNDO: Informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna es el de apelación. Cabe señalar que dicho recurso deberá ser presentado ante este Órgano en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, luego de lo cual la resolución quedará consentida[7]7.

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