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Objeciones estrategicas

Ignacio GarridoApuntes11 de Septiembre de 2018

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OBJECIONES:

        Que a nombre de mis representadas, objeto las pruebas ofrecidas por la parte actora, en los siguientes términos:

        I.- LA INSTRUMENTAL.- Objeto esta probanza solicitando su desechamiento por no estar ofrecida conforme a derecho, ya que omite el oferente relacionarla con los hechos de la demanda, además de que de las actuaciones del presente juicio, no se desprende ninguna constancia que beneficie a los intereses del actor.

        IA.- INSTRUMENTAL.- Objeto esta probanza solicitando su desechamiento por no estar ofrecida conforme a derecho, ya que deja de reunir los requisitos que exigen los Artículos 835, 836 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo para que pueda considerarse como prueba instrumental que se ofrece, además de que deja de relacionarla el oferente con los hechos de la demanda.

        Por otra parte, se hace notar que se trata de un informe que solicita el actor se pida a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, probanza que deberá desecharse al no estar ofrecida conforme a derecho, toda vez que deja de reunir los requisitos a que se contraen los Artículos 780, 803 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, porque es público y notorio que la Comisión Nacional citada no reúne el requisito para ser una autoridad y esta Junta no tiene ninguna obligación para solicitar el informe en cuestión, además de que el oferente omite también exhibir algún documento que demuestre la imposibilidad de que la mencionada Comisión le otorgue la información que solicita el actor, de lo que se concluye que dicha probanza no se encuentra ofrecida con todos los elementos necesarios para su desahogo y procede su desechamiento.

        II.- LA CONFESIONAL.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 779 de la Ley Laboral, solicito el desechamiento de la confesional ofrecida bajo el apartado II a cargo de PETROLEOS MEXICANOS; por no estar ofrecida conforme a derecho, toda vez que no se encuentra debidamente relacionada con todos o alguno de los puntos de la litis, además de no ser el medio idóneo para probar los extremos pretendidos por el oferente, objetándose para el caso de que sea admitida, en cuanto al alcance y valor probatorio que de ella pretenda derivar, pues con dicha probanza no acredita los presupuestos para la procedencia de su acción.

        II A.- LA CONFESIONAL.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 779 de la Ley Laboral, solicito el desechamiento de la confesional ofrecida bajo el apartado IIA a cargo de PEMEX REFINACION; por no estar ofrecida conforme a derecho, toda vez que no se encuentra debidamente relacionada con todos o alguno de los puntos de la litis, además de no ser el medio idóneo para probar los extremos pretendidos por el oferente, objetándose para el caso de que sea admitida, en cuanto al alcance y valor probatorio que de ella pretenda derivar, pues con dicha probanza no acredita los presupuestos para la procedencia de su acción.

        II B.- LA CONFESIONAL.- Por cuanto hace a la confesional ofrecida en el apartado IIB, a cargo de JULIO PINDTER GONZALEZ, solicito su desechamiento, por no encontrarse apegada a derecho, de manera especial conforme a los numerales 777, 780, 787, en relación con el 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, ya que omite  relacionarla con todos o alguno de los puntos de la litis, además no acompaña el pliego respectivo para que dicha persona pueda absolver posiciones por oficio, al tratarse de un alto funcionario de Petróleos Mexicanos, asimismo porque los hechos que dieron origen al conflicto no le son propios ni se le atribuyen en la demanda o contestación.-  Para el caso de que dicha probanza se admite, la objeto en cuanto al alcance y valor probatorio, ya que con ella no demuestra los propuestos de la acción intentada.

        III.- LA DOCUMENTAL.- Se objeta en los siguientes términos:

        Primera y Segunda.- Se objetan en cuanto a su alcance y valor probatorio, las documentales ofrecidas bajo el Numeral III, apartados primera y segunda, ya que con las mismas no se acredita los extremos de su acción, además de no encontrarse debidamente relacionada con la litis planteada, ya que no se hace referencia en el escrito inicial de demanda de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en especial no existe transgresión al contenido de los artículos 11 fracción VIII, 13 fracción III así como de los Noveno, Décimo y Undécimo Transitorios de la referida Ley Orgánica.

        Cabe precisar que el oficio número GJ/CONST/248/98 que se refiere al acuerdo núm. CA-320/98, de 7 de mayo de 1998, no forma parte de la litis planteada, en razón de que el actor en su demanda omite hacer referencia al mismo, por lo que deberá desecharse conforme al numeral 779 de la Ley Federal del Trabajo, y para el caso de que se admita, no deberá dársele valor probatorio alguno, ya que dicho acuerdo es inaplicable al presente asunto, toda vez que se refiere a los lineamientos generales en materia de gasto público, observar por PETROLEOS MEXICANOS, durante el ejercicio fiscal de 1998, y la demanda fue presentada el 20 de noviembre de 1999, asimismo, el referido documento, no sirvió como fundamento de la acción del reclamante, toda vez que en el  caso que nos ocupa, al actor se dio por terminada su relación individual de trabajo el 1º. de octubre de 1999, de donde se desprende que la actuación de mis mandantes se encuentra apegada a derecho.

        Tercera.- En relación a la documental ofrecida bajo el Apartado Tercero, que se refiere al curriculum vitae del personal de nuevo ingreso, el mismo carece de relación con la litis, ya que la acción del actor se funda en un supuesto despido de carácter injustificado a partir del 23 de septiembre de 1999, que desde luego se niega, y dicho documento se encuentra fechado el 20 de mayo de 1996, por lo que el contenido de la documental que se objeta, es inaplicable al presente caso, por lo tanto no podrá dársele el valor que pretende el oferente.

        Cuarta.- Se objetan en autenticidad, contenido y literalidad, las documentales ofrecidas en el apartado cuarto, ya que se exhiben en | fotostática, susceptibles de alteración, además, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no se encuentra en los Archivos de la Dirección General de Petróleos Mexicanos,  por lo que deberá apercibírsele al oferente que de ser incorrecto el domicilio, se decretará la deserción de su prueba y para acreditar tal objeción, se ofrece la inspección que haga el C. Actuario que al efecto se comisione, quien constituido en el  Departamento de Registro y Análisis de Contratos Colectivos de Trabajo y Reglamentos Interiores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sito en el 2o. Piso de Dr. Andrade No. 45, Col. de los Doctores en esta Ciudad de México, D. F., de fe y haga constar que el citado Reglamento se encuentra depositado en dicho Departamento, como quedó señalado por mi parte en la documental II, a) de mi escrito de pruebas.-  Asimismo, no deberá dársele el valor que pretende el oferente a dicha probanza, ya que las prestaciones a que el citado Reglamento se refiere, se aplican únicamente a los trabajadores al servicio de mis mandante, que reúnan los supuestos que en los artículos que señala se establecen, y en el presente caso, el actor dejó de laborar para mis representadas a partir del 1º. de octubre de 1999.

        Quinta.- Se objeta en autenticidad y alcance y valor probatorio, el contenido de la documental Quinta, por tratarse de una simple copia elaborada unilateralmente y susceptible de fácil alteración, negando su existencia como original y que se localice en el domicilio que señala el oferente, por lo que en su caso deberá ordenarse su perfeccionamiento sin prejuzgar sobre la existencia de dicha original; además de que el oficio No. 901.1-0148 de 24 de febrero de 1999 y el comunicado del Director General de Petróleos Mexicanos No. DG-006/99 de 17 de febrero de 1999, resulta totalmente irrelevante e intrascendente en la especie porque no sirvió de base para las acciones ejercitadas además de que contiene disposiciones generales sobre la aplicación de las disposiciones del Oficio –circular No. 308-A-0098 de fecha 22 de enero de 1999 que para nada se refieren de manera directa y específica al reclamante, por lo que al tratarse de documentación ajena a la litis planteada se le debe de negar valor probatorio alguno

        Sexta.- La documental ofrecida en el apartado Sexto, consistente en los acuerdos del C. Director General de Petróleos Mexicanos número 952385, así como el vigente del 1º. de agosto al 31 de diciembre de 1997 y que se refieren al incremento y actualización de las cuotas mensuales de compensación y de incentivo, se objetan en autenticidad, alcance y valor probatorio, al tratarse de simple copias elaboradas unilateralmente y susceptibles de fácil alteración, negando su existencia como originales y que se localicen en el domicilio que señala el oferente, por lo que en su caso, deberá ordenarse su perfeccionamiento sin prejuzgar sobre la existencia de su originales; por otra parte, se objeta en virtud de que no son el medio idóneo para acreditar sus pretensiones, toda vez que con ellas no demuestra  el actor que percibiera tales conceptos como parte integrante de su salario, en razón de que son prestaciones extralegales, que se otorgan a los trabajadores al servicio de mis mandantes, que se encuentren dentro de los supuestos que se establecen en multicitado Reglamento de Trabajo para obtener su beneficio, y en el presente caso, el actor dejó de laborar para mis representadas a partir del 1º. de octubre de 1999.

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