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Objetivos Del Derecho Laboral

sunqusua3 de Agosto de 2014

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1. Objetivos

2. Proceso: concepto

3. Diferencias entre proceso y procedimiento

4. Derecho procesal: concepto-Origen y evolución

5. Proceso único de conocimiento

6. Tipos de proceso

7. Consideraciones finales: el debido proceso

8. Derecho procesal del trabajo

9. Controversias laborales- Desigualdad de las partes en materia laboral

10. Autonomía del derecho procesal del trabajo

11. Los principios del derecho. Los principios del derecho procesal del trabajo

12. Proceso jurisdiccional - Competencia

13. El Derecho de acción

14. Capacidad para ser parte - Comparecencia al proceso laboral

15. Postulación al proceso

16. Los medios probatorios - Sucedáneos de los medios probatorios

17. Cuestiones probatorias

18.

19. La sentencia

20. Medios impugnatorios

21. Otros procesos laborales

22. Solución extrajudicial de conflictos

23. Acciones de garantía en materia laboral

24. Casos en materia laboral

OBJETIVOS

1) Proporcionar debida información doctrinaria y legal sobre procesos administrativos y jurisdiccionales en materia de trabajo.

2) Capacitar a los estudiantes para asesorar y patrocinar empresas, trabajadores y organizaciones sindicales en el área del Derecho del Trabajo.

PROCESO: CONCEPTO

Ir hacia adelante. Tiene un principio y un fin.

Realización de actos pre – ordenados, para la obtención de un fin querido.

Posee dos características:

Temporalidad: Conciencia del transcurso del tiempo, tránsito, progreso hacia algo.

Vocación de Arribo: Tendencia a alcanzar un fin, obtener una meta.

DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

* Especie

Siempre tiene un fin

Principios: exclusividad y obligatoriedad

Independencia

Imparcialidad

Contradicción y audiencia bilateral

Publicidad

Obligatoriedad de procedimientos establecidos por ley

Motivación de Resoluciones

Cosa Juzgada

* Género

No siempre tiene fin

Principios: Iniciativa de Oficio o de Parte

Congruencia

Dirección Judicial

Impulso Oficioso

Inmediación

Concentración

Buena fe y lealtad procesales

Economía procesal

Celeridad Procesal

Socialización del Proceso

Preclusión

DERECHO PROCESAL: CONCEPTO

Couture: Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso.

Concepto Tradicional: Valoración secundaria. Conjunto adjetivo de reglas de procedimiento que regulan la tramitación de juicios. Disciplina auxiliar del Derecho Material, básicamente función ordenadora.

Concepto Moderno: Método investido de autoridad para acceder a la Justicia. Un método de razonamiento predeterminado por la Ley, que las partes y el Juez deben seguir para obtener una sentencia justa.

Alcalá – Zamora y Castillo: Satisface una doble necesidad: Represiva restaura orden jurídico alterado por litigio; Preventiva evita que se perturbe orden público por autodefensa.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN

Se crea como acompañante del derecho material. Disciplina auxiliar.

Al comienzo era una simple práctica, luego se utiliza la palabra procedimiento o enjuiciamiento, otros dicen Prozess a Procedur, iudicio.

Llega a tener lugar preeminente en el ordenamiento nacional, debido a su eficacia como medio de realización de intereses subjetivos de ciudadanos amparados por el derecho material.

AUTOTUTELA

Ley de la Fuerza. Solución de conflictos por sus propias manos.

No siempre solución pacífica, no paz social.

Partes en conflicto arreglan controversias de manera directa.

AUTOCOMPOSICIÓN

Acuerdo Bilateral.

No siempre satisfactorio.

Responde a la mayor fuerza de alguna de las partes en conflicto.

HETEROCOMPOSICIÓN

Tercero decide quién tiene la razón. Imparcial.

No Procesalizada: Acuerdo de concenso.

Procesalizada: Proceso definido, previamente por alguna Institución

PROCESO ÚNICO DE CONOCIMIENTO

TIPOS DE PROCESO

Cogniciosos o de Conocimiento: Se crea un derecho, se extingue, regenera, reconoce o modifica.

Proceso de Ejecución: Derecho no se destruye ni constituye. Se ejecuta prestación judicial predeterminada. Precisa de un título.

Proceso Cautelar: No ejecuta, ni crea ni exige obligación. Cuida, protege derechos.

No Contenciosos: No poseen controversias, pueden llevarse en Juzgados de Paz o Notarios.

CONSIDERACIONES FINALES: EL DEBIDO PROCESO

Due process of law.

Derecho a un juzgamiento razonable.

Judicial Revew:

Control Difuso: Todos los Jueces prefieren norma constitucional a norma legal.

Control Concentrado: Organo encargado de ver la constitucionalidad de las leyes.

Caso Peruano: Sistema mixto.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Concepto: Tiene por objeto la solución de las controversias y conflictos de trabajo.

Entre Trabajadores y Patronos

Intersindicales

Intrasindicales

Intertrabajadores (*)

Intertpatronales (*)

CONTROVERSIAS LABORALES

Relaciones entre trabajadores y empleadores son conflictivas.

Subordinación (elemento esencial del contrato de trabajo) determina desigualdad: jurídica, económica, social y moral.

Contrato de trabajo se desenvuelve de manera continua y permanente, coloca a las partes en un contacto personal, físico, inmediato y constante.

DESIGUALDAD DE LAS PARTES EN MATERIA LABORAL

Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina.

Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario.

Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la cede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil.

Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.

AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Posición Unitaria: Autónomo. Es uno solo. Tiene sus propios principios y debe regularse de manera independiente. No existe, no es posible ni deseable.

Posición Integral: Reconoce existencia común entre ramas jurídicas procesales, elementos esenciales, sin negar presencia de elementos diferenciales. No excluye posibilidad de Teoría General con principios comunes.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

Verdades que fundan un sistema de conocimiento, admitidas como tales, por ser evidentes o haber sido comprobadas.

Triple función:

Informadora: Fundamento del ordenamiento jurídico.

Normativa: Integrativa, fuente supletoria ante vacío o laguna legal.

Interpretativa: Operan como criterio orientador del Juez o intérprete.

1. PRINCIPIO DISPOSITIVO

Iniciativa de parte.

Determinación de las pretensiones: Ultra petita y secundum allegata et probata (debe pronunciarse según lo alegado y probado)

Excepciones y defensas son traídas por las partes.(*)

Material probatorio es aportado por las partes.(*)

Disponibilidad privada del proceso. (*)

Impugnabilidad privada de resoluciones. Consulta

2. PRINCIPIO DE ORALIDAD

La palabra en primer caso y la letra en segundo; medio de comunicación entre las partes y el Juzgador.

Su valor está en que permite contacto directo con las partes y el material probatorio.

Un doble significado: proceso más rápido, concentrado y eficiente, y proceso más fiel a metodología concreta, búsqueda de hechos y valorización de las pruebas.

3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

No se refiere a la forma de exteriorizar actuaciones, sino ante quién tienen lugar.

Cuando el Organo que va a decidir toma contacto directo y personal con el material de la causa, con las partes y conoce directamente la formulación de las alegaciones y la realización de la prueba.

Juzgador recibe una fuente de convencimiento y evidencia superior a la que brinda cualquier otro medio de conocimiento.

4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Reunión de diversos actos procesales en una unidad de acto: El Debate Oral.

Reúne la mayor calidad y cantidad posible del material del proceso que aportan las partes.

Segundo Significado: Todas las cuestiones previas, prejudiciales, incidentes, excepciones, no impiden entrar al fondo del asunto ni provocan paralización, sino que se resuelven con la sentencia.

5. PRINCIPIO DE CELERIDAD

La celeridad es un resultado, el resultado de instaurar el proceso oral, concentrado y en el que el Juez está en contacto con las partes, las pruebas y la causa.

Concentración temporal: Proceso estructurado en plazos breves, con momentos procesales sensiblemente recortados y hasta suprimidos.

Indicación al Juez de otorgar eficaz y prontamente el servicio público de Justicia.

6. PRINCIPIO DE ELASTICIDAD

Dirigido a los Jueces, permite adecuar ritos y formas procesales a necesidades de Justicia del caso que ante ellos se ventile.

Aquí el Juez recorta y hasta suprime los momentos procesales.

Artículo I TP LPT: El proceso se realiza

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