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Obligaciones Mercantiles


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  3.747 Palabras (15 Páginas)  •  265 Visitas

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¿Qué se entiende por obligaciones mercantiles?

Es una relación jurídica entre personas y que esta resulta de un acto o hecho comercial o de cualquier actividad empresarial con finalidad lucrativa.

¿Cómo se clasifican las obligaciones mercantiles?

Según su objeto:

Obligaciones de dar: Consiste en la traslación de la propiedad de cosa cierta y en la ajenación temporal del uso o del goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o el pago de cosa debida

obligación de hacer: el deudor está obligado a realizar un hecho y

obligación de no hacer: el deudor debe abstener de realizar un hecho.

¿Cómo se transmiten las obligaciones mercantiles?

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones:

Sesión de derecho, sesión de deudas, subrogación

¿Cuáles son las reglas de la especialidad de las obligaciones mercantiles. Revisar:

Artículo 1924, 3680, 3655.2 del CC

Art 1924. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación, no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma.

Art 3680. La fianza será solidaria con el deudor principal, cuando así se hubiere estipulado, o cuando el fiador renunciare el beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor.

Art. 3655. La fianza en los juicios, de cualquier clase que aquella sea, puede extenderse apud-acta. El fiador legal o judicial es responsable solidariamente, y lo mismo lo es el subfiador.

Art 102 y 103 CCO (vencimientos de deudas)

Arto. 102.- En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores.

Arto. 103.- Si ninguno de los contratantes es comerciante o la obligación no es de naturaleza mercantil, no tendrá este carácter, aunque las partes estipulen que se obligan a estilo de comercio.

Artículo 1900 del CC(lazo de gracia)

Arto. 1900.-Si la obligación no señalare plazo debe ejecutarse inmediatamente; pero si de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el Juez, sumariamente, fijará la duración de aquel, salvo los casos especiales establecidos por la ley.

Articulo 235 y 489 del CCO (lazo de gracia)

Arto. 235.- El accionista que no satisfaga oportunamente sus aportes, pagará intereses desde el día en que debió hacerse el entero y responderá además de los daños y perjuicios.

Al accionista moroso se le fijará un plazo que no bajará de dos meses, dentro del cual debe hacerse el entero. Si el entero no se verificare dentro del plazo señalado, quedarán perdidos sus derechos sociales y el capital aportado en beneficio de la sociedad, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o estipulación contrario en la escritura social.

Arto. 489.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, si no después de los treinta días siguientes a la interpelación que se le haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

Arto. 493.- El prestamista que retarde el cumplimiento de las obligaciones que le impone el préstamo, haya o no estipulación de intereses o exoneración de los mismos, queda obligado a pagar el interés legal desde el día en que fuere vencido el plazo de la deuda.

Arto. 1150.- Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones precedentes de los contratos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

Arto. 1860.- Quedan sujetos a la indemnización de los baños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas.

Arto. 1152.- En los casos de guerra, epidemia, o revolución, el Gobierno podráacordarlo en Consejo de Ministros, suspender la acción de los plazos señalados por esteCódigo para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos o plazas donde estime conveniente la suspensión, cuando no crea necesario que sea general en todo el Estado. Nota: Debería leerse: "...el Gobierno podrá acordándolo en Consejo de Ministro..." Los particulares no podrán de antemano renunciar a este beneficio.

ART. 899.- La póliza del contrato de seguro, contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes:

Fecha del contrato con expresión de la hora en que queda convenido;

Nombre, apellido y domicilio del asegurador y asegurado;

Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por si o por cuenta de otro;

En este caso el nombre, apellido y domicilio de las personas en cuyo nombre se hace el seguro;

Nombre, puerto, pabellón, matricula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados;

Nombre, apellido y domicilio del capitán;

Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas;

Puerto de donde el buque ha partido o debe partir;

Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo;

Naturaleza y calidad de los objetos asegurados;

Numero de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren;

Época en que deberá comenzar y terminar el riesgo;

Cantidad asegurada;

Precio convenido por el aseguro y lugar, tiempo y forma de su pago;

Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo;

Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados;

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