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Obligaciones Mercantiles


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

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¿Cómo se prueban las obligaciones mercantiles?

TITULO II

DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

Art. 111.- Las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban:

(Artos. 2357 C. – 1117 Pr.)

a) Por escrituras públicas:

(Artos. 2364 C. – 1125 Pr.)

b) Por escrituras privadas:

(Artos. 2385 C. 1151 Pr.)

c) Por las notas de los corredores suscritas por las partes en la forma prescrita por el artículo 58.

(Art. 1125 Pr.)

d) Por facturas aceptadas

e) Por la correspondencia.

(Artos. 2385 C. – 1151 Pr)

f) Por los telegramas:

(Art. 2400 C.)

g) Por los libros de las partes contratantes:

(Art. 114 CC.)

h) Por testigos; pero esta prueba no será admitida cuando la cantidad exceda de cien córdobas, a no concurrir con alguna otra prueba.

(Artos. 2423 – 2428 C. – 1295 Pr.)

i) Cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles. La compra y venta de inmuebles queda sujeta a las disposiciones del C. Civil.

(Artos. 2357 – 2483 No 1 – 2534 C.)

Art. 114.- Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes:

1°- Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el que acepte los asientos que le sean favorables, no podrá desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo consentido en este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa;

(Artos. 2370 – 2394 C.)

2°- Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en el Título II del Libro I de este Código, y los del otro adolecieren de cualquier defecto, o carecieren de los requisitos exigidos por la ley, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho;

3°- Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrarse que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admitidos en juicio;

Nota – La palabra “admitidos” del último concepto del párrafo anterior debería leerse “admisibles”.

4°- Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el Tribunal juzgará por las demás probanzas, calificadas según las reglas generales del Derecho;

5°- Si los libros de ambos comerciantes carecieren de los requisitos legales, el Tribunal tampoco los tomará en cuenta y juzgará como se dispone en el inciso anterior;

6°- Los libros informales de un comerciante en litigio con una persona que no lo sea, serán considerados como lo dispone el inciso anterior.

Art. 116.- La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles con la limitación del inciso (h) del artículo 111, salvo los casos en que la ley civil exija escritura pública, o el presente Código requiera la prueba por escrito.

(Art. 2483 C.)

CONCORDANCIAS.- 2433 C.

Tipos de sociedades?

TITULO III

DE LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS MERCANTILES

CAPÍTULO I

DE LAS DIFERENTES CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Art. 118.- La ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles:

1°- Sociedad en nombre colectivo

2°- Sociedad en comandita simple;

3°- Sociedad anónima;

4°- Sociedad en comandita por acciones;

5- Sociedad cooperativa. (Derogado por Ley Gral. de Cooperativas de 6 de Julio de 1971)

Art. 119.- Toda sociedad comercial constituye una personalidad jurídica distinta de la de los asociados.

Art. 120.- La ley reconoce además de las sociedades propiamente dichas, las asociaciones comerciales momentáneas y en participación, sin atribuirles, no obstante, personalidad jurídica distinta de la de los asociados.

(Artos. 329 y siguientes CC. – 76 y siguientes C.)

¿Qué es un contrato de seguro? ¿Cómo se consignan?

TITULO XI

DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS

CAPITULO I

DEL CONTRATO DE SEGUROS EN GENERAL

ART. 535.- El seguro es un contrato por el cual una persona te obliga, mediante una prima, a indemnizar a otra persona de las pérdidas o daños que sufra por consecuencia de ciertos acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor, o a pagar una suma según la duración o los acontecimientos de la vida de una o muchas personas.

ART. 536.- Los contratos de seguro de cualquier especie, siem¬pre que sean por empresas, serán mercantiles

ART. 537.- El contrato de seguro se consignará por escrito en póliza o en otro documento público o

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