Las Obligaciones Mercantiles
joselin2131 de Mayo de 2014
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LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Sobre Obligaciones Mercantiles, Lordy (1936) dice “es un vinculo jurídico entre dos a mas personas determinadas, en virtud del cual queda obligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o varias personas”. (368)
Se constituye este vinculo de obligación por dos partes una activa y una pasiva, la cual la primera representa, la acreedora, la segunda la deudora.
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Tienen la misma normativa que las obligaciones de carácter civil.
Son parecidas de las características que tiene el tráfico mercantil y por lo tanto se someten a la prontitud, seguridad y confianza.
Son comerciales por como la Ley las califique.
PRUEBAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Con documentos públicos.
Con documentos privado.
Con los extractos de los libros de los corredores firmados por las partes en la forma establecida en el (Art. 73 del Co de Co).
Con los libros de los corredores según lo establecido en el articulo 72.
REGLAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria.
La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial y ellas se encuentran señaladas en el código de comercio.
PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
La prescripción en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo en los casos para los cuales es establece una prescripción mas breve por este código y la ley (ART 132 del Co de Co).
LOS CONTRATOS MERCANTILES Y SU REALIZACION
En el ámbito jurídico es la declaración de voluntad capaz de producir efectos jurídicos, ya que el contrato es un acto voluntad de las partes con fin de crear modificar y reglar. Transferir o extinguir. Además para la existencia de un contrato no basta una sola declaración de voluntad sino de varias y de esta manera se pueda realizarse el negocio.
REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados} que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no está sujeto a registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C) Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este último caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El depósito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando: a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quién o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.
Sociedades en Comanditas
Es aquella que permite sin mayores dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica común, por cuanto así se desprende de su misma naturaleza.
Existen dos clases de Socios:
El Comanditante: que es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador. El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto.
Tipos:
Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por títulos de participación, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes.
Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios está representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por títulos de participación.
La compañía en nombre colectivo
En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía.
La compañía en nombre colectivo debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.
La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para obligarla frente a terceros.
En el acto constitutivo de la compañía los socios pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta
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